Por eso el deudor si quiere ejercer el derecho, debe pagar los intereses del precio de la compra, desde que esta se realizó.
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Vamos a liarlo más...
Que pasaria si ellos presentan como prueba no fehaciente pero admitida por el juzgado que te comunicaron por carta ordinaria y por teléfono la compra de dicha deuda.
Sabemos que no hace falta que te comuniquen tal venta fehacientemente esto lo dijo en Fau radio uno de los abogados que participó en la misma.
Así que sino hace falta tal comunicación fehaciente y ellos adjuntan una prueba admitida por el juzgado como compra o cesión de deuda.
La pregunta es ¿donde queda el derecho de retracto en ese momento?
Un saludo.
Que no Sanblas.
La deuda es litigosa porque el cedente te ha demandado.
Mientras esta sigue en litigio (por ejemplo te has opuesto y estas pendiente de fecha para el verbal u ordinario)el cedente le vende la deuda al cesionario y este se presenta en el litigio como nuevo dueño de esa deuda.
Entonces,cuando el cesionario comunica que se presenta como nuevo propietario en lugar del cedente,es cuando el deudor puede ejercer el derecho de retracto.
Por favor Sanblas,si desde el primer post que te estoy comentando estoy entendiendo lo mismo y lo mismo entendio Teresa. Vuelve a leerlo todo mas despacio.
No se puede ejercer el derecho si la deuda se vende cuando no es litigosa.
No se puede ejercer el derecho si la deuda se vende antes de que el cedente o el cesionario la demanden y sea litigosa.
No se puede ejercer el derecho si el cedente vende la deuda al cesionario despues de que ya tenga sentencia y haya dejado de estar en litigio.
Supón que venden tu deuda, se callan como pxxxxx 15 días y...¿te chulean por la cara el derecho de retracto?
Tú lo crees de verdad?
Si tu no tienes conocimiento de esa venta no corren los plazos.
El derecho de retracto se puede presentar a partir de la notificacion de la venta deuda litigiosa, o posteriormente, nunca antes, porque si la han comprado antes, son ellos mismos los que te demandan, y la han comprado cuando no era litigiosa.
Es más, los plazos se pueden interrumpir legalmente, y esos 9 dias no corren si presentas diligencias previas.
Si.
Lo creo de verdad.
Si nosotros estamos dilucidando si es o no es.
Imaginate cualquier persona normal que no sabe lo que nosotros y que ni siquiera sabe lo que es un monitorio.
¿Que si te lo chulean?.
No lo dudes.
Igual que nos chulean las comisiones y los seguros,hasta que alguien nos avisa de que nos estan chuleando y que tenemos unos derechos.
¿Cuantas personas conoces que saben lo que es el derecho de retracto?.
Pocas.
¿Y que sepan lo que tienen que hacer cuando reciben un monitorio?.
Pocas.
Por eso pueden chulearlos.