Claro....es lo que me dijeron a mi. Que al tener Absolution el domicilio fuera de Madrid, tengo que pagar las costas. Es lo que viene en el art 394
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Claro....es lo que me dijeron a mi. Que al tener Absolution el domicilio fuera de Madrid, tengo que pagar las costas. Es lo que viene en el art 394
Pero es que NADIE les obliga a contratar un abogado y procurador. Como muchísimo, entiendo que te pueden cargar gastos de desplazamiento (en el caso de que se hayan presentado a una vista oral y hayan ido, que no lo sé) y ya. Lo que no te pueden cobrar son los honorarios de abogado y procurador y meter ahí lo que se les antoje. La ley no lo permite.
De todas formas consúltalo con un abogado.