Por eso pregunto
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Por eso pregunto
Si ponen un embargo vamos a suponer de 3000e por ejemplo te quitaran siempre y cuando sobrepase el salario minimo que esta en 900e un 30%no?si cobras menos de 900e eso no te pueden quitar nada el embargo perdona si me equivoco
El SMI está en 950€.
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Eso perdon maribelica que a subido pero a lo que e escrito es cierto no? Te pueden embargar el salario de nomina siempre y cuando supere eso un porcentaje si es menos es inbargable no?
Mira este hilo (que nunca leeis por dios!!!). Simplemente hay que actualizar el valor del SMI al actual:
https://www.foroantiusura.org/thread...os-de-salarios
Pues muchas gracias, entonces nada, sólo cobro 635 € al mes asi que nada
Quería comentar una duda que tengo respecto al embargo que me queda después de leer el hilo. O sea, el embargo de la nómina llega a la empresa en la que trabajas no? y es el empleador el que tiene que descontarte a ti "x" cantidad de la nómina para dársela a quien corresponda ? Y en caso de no hacerlo es él, el que tendría problemas con hacienda , correcto?
Lo digo porque entonces el hecho de pagarme en efectivo, como lo hace mi jefe, daría igual....
De acuerdo gracias
Otra duda que tengo es si los jueces suelen embargar monederos electrónicos (ej paypal)
Y confirmar que de alguna manera se puede jugar al gato y al ratón como he leído. En plan, envío dinero de una casa de apuestas/monedero electrónico a la cuenta bancaria....y al momento, sacar el dinero lo antes posible para que no me lo quiten si hacen un barrido.... sería correcto?
Embargable es. Otra cosa es que lo hagan.
Una pregunta a ver si alguien me la puede responder.
Tengo una cuenta bancaria donde solo se ingresa el paro, no hay ningun otro tipo de ingreso y normalmente retiro el dinero en el dia, en principio tengo un embargo pendiente por orden judicial desde hace tiempo aunque nunca han ido a por la cuenta, este mes el banco me ha dejado la cuenta en negativo por comisiones y ciomo el paro lo ingresan el dia 10 tengo que ingresar algo de dinero (20 euros) para que no me pasen la comision que me deje "temblando", si me ingresan el paro y tengo la mala suerte de que me pasasen el embargo el mismo dia.
¿Podria reclamar o pueden considerar ese ingreso como que la cuenta se usa como "algo mas" y podrian llevarse todo el dinero?
Podrías reclamar al juzgado, demostrado que ese ingreso es de la prestación del sepe.
Huelga decir que su devolución no es inmediata. Un saludo.
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Perdon que sea insistente..... y gracias por adelantado... o sea... que ese ingreso de 20 euros no influiria "teoricamente" para que me retuviesen toda la prestacion o para solicitar el levantamiento del embargo¿?
Es que lo que planteas no tiene nada que ver una cosa con la otra. El hecho de que tu ingreses 20 euros no es óbice ni tiene nada que ver con que llegue una orden de bloqueo de saldos y si no los ingresas tampoco tiene nada que ver, son dos cosas distintas las que planteas.
Buenas, me surge una duda. Tengo dos cuentas en Banco Sabadell y otra en Liberbank donde va la nómina de 1140 con pagas prorrateadas. En las tres cuentas hay un préstamo. Uno de los del banco Sabadell no lo estoy pudiendo pagar y sé que en algún momento llegará el día de la demanda y al no poder pagar ... el embargo. Lo que hago cuando cobro en Liberbank es repartir, saco lo que puedo una vez restado el préstamo de ellos e ingreso en una de las cuentas de Sabadell para pagar el otro. Lo restante lo uso para comer. ¿La cuenta embargada sería solamente la del préstamo impagado? O debo indicar en el juzgado los pagos mensuales que debo hacer para evitar embargos de barridos? He de decir que el mismo día que cobro es cuando pago lo demás pero puedo tener mala suerte ...
Pueden embargarte cualquier cuenta, devoluciones de hacienda, etc.
Si quieres evitar riesgos ponte como autorizada en la cuenta.
Pero eso puede hacerse? Puedo pasar de titular a autorizada?
Si te vas a poner de autorizado que no sea en una cuenta de menores. Yo había leído en varios sitios que no había embargo si estabas autorizado en cuenta de menores y por confiada me barrieron algo mas de 150€.
Y otra duda(perdón por ser pesada) en dos de las cuentas mí madre es titular porque me avaló en dos préstamos que esos pago religiosamente... pero si me embargan las tres cuentas, ella puede tener algún perjuicio? Los que he dejado de pagar y pueden ser motivo de embargo están solamente a mi nombre. Luego ella tiene una pensión no contributiva ya que quedó viuda de mi padre En banco Sabadell pero en una cuenta diferente en la que ella está sola, pero entiendo que si la deuda es mía y solo mia, a ella no debería afectarle nada no?
No te entiendo. Si tú estás de titular en alguna cuenta con ella pueden barrer la cuenta en caso de embargo. Si no, no. ¿Como le van a embargar a alguien que no tiene deudas?
Tenía miedo de que pudieran decirle algo a ella al ser titular de dos cuentas en la que tengo dos prestamos y me avaló, pero eso está todo al día y así va a seguir Porque ella no tenga problemas por culpa de mi mala cabeza. Gracias
Ojo, si está de avalista de algún préstamo cambia el cuento. Responde de los impagos exactamente igual que tú. Que tenéis la mania de contarnos las cosas a medias.
Los que tengo con su aval están al día. Los que tengo impagados son solamente a mi nombre. Nada más pueda abrir hilo con lo q tengo. Gracias
Buenos dias, lo primero agradeceros el enorme trabajo que haceis como siempre y ahora una duda que tengo, aunque creo que me voy enterando mas o menos del tema.
Cuando te embargan una cuenta, en primer lugar se suele hacer para retener cualquier ingreso que tengas, para pagar la deuda. En caso de no tener dinero suficiente que cobra la deuda, van a los bienes. En mi caso fue el coche, por el que en realidad posteriormente lo entregue, y se desconto de la deuda. Mi pregunta es, posteriormente esta cuenta me bloquea todo lo que ingrese en ella? Por lo que he entendido tienen unos porcentajes de cobro que funciona practicamente parecido a si el embargo es por nomina, lo que ocurre que en este caso la retencion lo hace la empresa. ¿no?
Vamos que retienen, sin dejar nunca a cero o numeros rojos la cuenta, y no tocan mas alla del salario minimo.
¿Voy bien? Es mi unica duda.
Muchisimas gracias, he ido leyendo el hilo muy por encima, y no se si estaba contestado. Perdon por las molestias.
En la nómina si que aplican el porcentaje del salario mínimo, ahí lo tienes claro...
En la cuenta, si solo estas tu de titular, se llevan todo y la dejan a 0.
Si estais 2 titulares y solo embargan a 1,se llevan la mitad, independientemente de quien sea el ingreso.
A más titulares, el porcentaje va bajando...
Si lo que tu ingresada proviene de una nómina con embargo y embargan la cuenta, se puede reclamar ante el Juzgado que práctica el embargo, pero ojo, si ese dinero lleva más de un mes en la cuenta, no lo devuelven...
Un saludo.
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Gracias, entonces, ingresé lo que ingresé me lo van a quitar, pero entonces no sería abusivo. Osea, el embargo no se me notificó. Me llegó en diciembre del año pasado pero yo ni lo vi hasta ayer pues esa cuenta no la he usado al estar fuera.
Pero claro si es así, me es imposible poner recibos para pagar de ningún tipo, agua, Luz, etcétera.
Entonces que hace una persona que está el solo de titular? Se queda literalmente sin vivir?
O es que este tipo de embargo es solo durante un tiempo. En mi caso llegó durante ese tiempo, pero ahora he mirado en la cuenta online y no me pone ningún tipo de retención.
Gracias por la ayuda.
Es que ahora mismo en mi caso, me sería imposible vivir si quitan absolutamente todo lo que entra. Porque si tengo otra
Todo tiene sus alternativas para poder sobrevivir, como crees que lo hacemos las miles de personas que estamos en este foro con las mismas inquietudes?
No conozco a nadie en esas circunstancias que se haya muerto de hambre.
Fíjate, simplemente abriendo una cuenta a nombre de otro titular y poniendote tu como autorizado, se acabó el problema, podrás seguir pagando tus recibos y ese dinero no lo pueden tocar, simplemente porque legalmente no es tuyo.
Los barridos de cuentas corrientes o de ahorro (que es así como se llama), son puntuales y tienen que solicitar el barrido al juzgado cada vez que quieran hacerlo.
Evidentemente si avisaran cada vez que vayan a hacer un barrido de cuenta, no pillarían nunca nada.
Aún así, si ese dinero que te quitan de la cuenta proviene de un salario ya embargado en origen (en la empresa), se debe de ir al juzgado y demostrar mediante extractos o la libreta que ese dinero proviene de salario ya embargado y te lo devolverían, aunque tardan un tiempo, pero lo devuelven, siempre y cuando ese dinero de la cuenta sea del mes en curso no se puede considerar embargable, sin embargo si es de meses anteriores sería ahorro y en consecuencia no te devolverían nada.
@RCB no sabes enormemente como te lo agradezco de verdad. Estaba perdidisimo, tomare la informacion para moverme. Lo curioso es que esta mañana, me ha llegado un email de team4 collection que han comprado la deuda, pero el embargo lo tendre igualmente, esto es un show. Esto ya es otro tema y lo abrire en su lugar correspondiente.
Muchas gracias nuevamente, que tengas un buen fin de semana.
Como? Desconozco por completo el tema, donde puedo informarme, me gustaria mucho conocerlo.
Es que ando bastante liado, porque estoy a la espera de poder trabajar fuera.
Y por otro lado, tengo este lio, a ver si lo termino de una buena vez todo el tema.
Me buscare un abogado aqui, para que me haga una quita o algo.
https://www.foroantiusura.org/thread...(CONVOCATORIA)
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Pues a mi me han quitado prácticamente todo lo que tenía, dejando solo 124,52 Euros, y eso que en mi cuenta solamente recibo los 1.100 Euros que tengo de mi pensión (soy un jubilado) y no tengo ingreso alguno más, utilizo esa cuenta para eso y pagar mis recibos ¿Cómo es posible que hayan embargado 1.320 Euros y sin avisarme previamente? Tenía la diferencia que me han quitado ahorrada desde hace cierto tiempo Además, solamente veo eso en el espacio de retenciones de mi banco, no figura nada más excepto la cantidad retenida (1.320) y una referencia que comienza por "C.G.P.J. + unos números". Por cierto, accedí a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y no encontré nada asociado a mi DNI porque no he recibido notificación alguna al respecto. Con Hacienda no tengo deudas, voy al día. Gracias y un saludo
Tu mismo te contestas, tenías ahorrado desde hace cierto tiempo, por lo tanto se considera ahorro y es embargable.
Esas siglas de las que hablas se corresponden al Consejo General del Poder Judicial.
Tendrás que informarte en el juzgado a que se corresponde esa retención del saldo bancario.
Gracias por tu comentario.
Entiendo con lo que dices, que no se respeta eso de embargar por tramos por encima del SMI, que he leído por ahí cuando se aplica en los casos de embargo de nóminas/pensiones ¿Es legal entonces? ¿O sea que si cobro 1.100 de mi pensión y nada más, tengo embargo en la cuenta y no tengo casi nada pueden dejarme la cuenta con "cuatro duros"? ¿Así hasta completar la supuesta deuda? :triste: ¿Y como haré para pagar mis recibos de luz, agua...?
Los tramos, efectivamente se aplican a los embargos de nómina..
Si el dinero proveniente de tu nómina permanece mas de un mes en la cuenta bancaria, se considera ahorro y es perfectamente embargable en barridos...
Si te barrieran la nomina recien ingresada con menos de un mes ingresado en la cuenta, puedes reclamarlo en el juzgado, puesto que el salario, si no lleva mas de un mes en cuenta, no es embargable.. No se considera ahorro.
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Vivo en Madrid ¿A que lugar me debo dirigir (no he recibido notificación alguna previamente) para saber de que juzgado viene el "EMBARGO TELEMÁTICO C.G.P.J. xxxxxxxxxxxxxxxxx" de referencia que aparecen en la retención de la cuenta donde tengo mi pensión? Para saber qué juzgado lo ha ordenado concretamente y presentarme allí en persona para informarles de que esa cuenta solamente recibe mi pensión y me han embargado demasiado, además de conocer el alcance de mi deuda (si lo que me han quitado este mes la liquida o si queda todavía dinero pendiente de pagar) ¿Mi banco en este caso no puede darme respuestas a esas 2 preguntas sobre que juzgado es el que embarga y si me queda todavía deuda pendiente de pagar? ¿Los embargos de cuenta son puntuales, es decir una vez al mes (imagino que todos los días 30, vamos supongo) todos los meses hasta cancelar deuda o como van? Me quitaron el dinero este viernes pasado día 30 de octubre, pueden entrar otra vez mañana día 3 de noviembre y quitarme algo más de lo que me dejaron de saldo disponible? Muchas gracias y perdonad las molestias