Entiendo por lo que decís que les basta con presentarlo al juzgado es decir que luego aunque no admitan ese monitorio o reclamación, ya cuenta solo con que lo hayan presentado?
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Mucha suerte a todos!!
Para que una demanda presentada tenga efectos de interrupción de la prescipción, ha de ser admitida a trámite pues no nace a la vida procesal hasta ese momento:
ARTÍCULO 410 LEC: "La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida."
Buenas tardes, recién aterrizado por el foro aunque no soy nuevo en el tema....levo luchando ya unos años con recobradores....os cuento que ha día de hoy estoy pagando una deuda, me retienen de nómina unos 51e......tengo otra que ha día de hoy no sabía nada de ella , data el préstamo del 2010 cuando se dejó de pagar, pues ha día de hoy ha llegado una carta certificada a casa de mis padres y la han recogido , y me comunican de la existencia de la deuda, que desde el pasado Agosto del 2014 pase a ser el reclamante un fondo Flintz? Y que desde entonces han estado intentando comunicarse conmigo bla,bla,boa.....pues bien mi duda es sobre el tema de Prescripción y si me,puede afectar a mi la interrupción o la doy por comunicada la existencia de la deuda?
GRACIAS SE ACEPTAN TODA CLASE DE OPINIONES Y SI ME PODÉIS ACONSEJAR SOBRE ABOGADO EN BARCELONA, SI ESTÁ RELACIONADO CON EL FORO MEJOR.....GRACIAS