-
No debo nada a CETELEM
Me siento contento de formar parte de esta Asociación y agradecer a los moderadores y demás participantes de este Foro, por la constancia y perseverancia que ayuda a no perder el ánimo en lo que parece imposible. Fácil no és, pero no imposible. Entré hace 4 años en un momento muy difícil y complicado en el que me veía en una situación de inseguridad, pero siguiendo todos los consejos que nos vamos dando he compartido últimamente historias de éxito con vosotros: devoluciones directamente de los bancos de comisiones indebidas, sanción de la Agencia de Protección de Datos al Banco Sabadell por inclusión en fichero de morosos de forma irregular, Sentencias judiciales a mi favor presentadas en su día por CELERIS, SANTANDER, COFIDIS y ahora para rematar uno de los clásicos: CETELEM. Ante todo, mucha paciencia con los tiempos, pero sobretodo no decaer.
Resumo parte de la Sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó demanda de procedimiento monitorio en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se condenara a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 5.678,97 euros, así como al pago de los intereses legales y de las costas de este procedimiento. La demanda se basa esencialmente en la alegación de la parte actora de que formalizó con el demandado un contrato de tarjeta de crédito y este incumplió sus obligaciones de pago. El demandado formuló oposición.
SEGUNDO.- Se convocó a las partes al acto del juicio verbal. La parte demandada formuló oposición y alegó que el contrato sería nulo por la Ley sobre Represión de la Usura, que las condiciones generales serían inaplicables y que el contrato incluiría diversas cláusulas abusivas.
TERCERO.- En este procedimiento se ha practicado prueba documental.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los trámites y prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, a causa de la sobrecarga de asuntos que afecta a este juzgado.
...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor solicita en este procedimiento el pago de 5.678,97 euros y la demanda se basa esencialmente en la alegación de la parte actora de que formalizó con el demandado un contrato de tarjeta de crédito y este incumplió sus obligaciones de pago. Sin embargo, el demandado formula oposición y alega que el contrato sería nulo por la Ley sobre Represión de la Usura, que las condiciones generales serían inaplicables y que el contrato incluiría diversas cláusulas abusivas.
...
Por tanto, debe ser declarada la nulidad del citado contrato, lo cual implica también la de las condiciones generales. El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”. Así pues, al constar en los documentos aportados con la demanda que el demandado recibió la suma de 27.238,86 euros y que ha abonado la cuantía de 31.464,99 euros, debemos llegar a la conclusión de que ya se ha producido la restitución del capital entregado. En consecuencia, ha de ser desestimada la demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse la demanda, las costas deben imponerse a la parte actora.
FALLO
Desestimo la demanda formulada por la mercantil BANCO CETELEM S.A. contra D. XXXXXXXXX, con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
-
Enhorabuena Dynyto, por favor hazme llegar esa sentencia a moderador.rcb@gmail.com
-
-
Enhorabuena dynyto!!!!, me alegro de que hayas terminado con estos.
-
-
Enhorabuena!!!!! Ha caído uno de los grandes!!!!!
-
-
No debo nada a CETELEM
-
¡Enhorabuena!.
¿Y ahora, los vas a demandar para que te devuelvan lo que les has pagado de mas?. (Unos 4200€).
-