Hola, parece ser que al final, después de 6 años de comprar la deuda, se han decidido a solicitar embargo de nómina. Mensualmente ya se que me pueden embargar 195 euros por los tramos. Pero hoy me he llevado un susto: he hablado con el juzgado que lleva el caso y me dicen que de lo que llega al banco ya con el embargo desde el pagador, si lo solicita TTI me pueden embargar de la cuenta. Yo pensaba que no, incluso en los forums así los escribí , pero ahora tengo la duda. Se puede realmente embargar lo que te llega a la cuenta bancaria ya con embargo incluido?. Ejemplo: cobras 1400 euros y te embargan 200, a la cuenta te llegan 1200. Esto se puede embargar?. Yo lo tenía claro que no, pero ahora tengo la duda. En el juzgado no me han respondido de mala fe, al contrario me han ayudado a clarificar alguna otra duda. Es posible que se hayan equivocado en lo de embargar lo que llega a la cuenta una vez aplicado ya el embargo desde el pagador?. Si alguien conoce esto de primera mano necesito alguna aclaración porque estoy hecho un lío.