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Kosmos, si vas a poner una reclamación no pongas que son ilegales, porque técnicamente no lo son. Sino que se han cobrado indebidamente, por error, o por mala práctica bancaria.
Si se han negado a la imputación de pagos, yo lo que haria seria pedir una hoja de reclamaciones y reclamar eso, para que quede constancia al momento de lo que querias hacer, que la ley te lo permite, y ellos se han negado. Como al BdE solo puedes reclamarle si le has reclamado previamente al banco, tendrás que hacerlo primero al banco.
Ellos solo van a reconocer que se han cobrado indebidamente, si no pueden demostrar la actividad de recobro de la deuda.
Lamentablemente, como no son ilegales (sino estarían prohibidas) van a seguir cobrandolas, pero nosotros vamos a seguir reclamandolas. Mi banco me las devolvio, pero me las sigue cobrando. Eso si, ahora me dijeron que cada vez que ingresara dinero, que les avisara, para que retrocedieran las comisiones.
¿Con que banco te esta pasando eso?
Yo es que creo que lo de la imputación de pagos no lo tenemos bien entendido, lo que pasa es que como muchos bancos están igual de perdidos, en algunos casos cuela.
La imputación de pagos no es para que se pague una parte y otra no de un recibo, sino para pagar, dentro de las deudas de misma especie que tengas con una misma entidad, la que tú elijas. Si yo tengo dos préstamos, elijo a cual destino mi dinero. Si tengo tarjeta y préstamo, pues lo mismo. Pago el recibo que yo quiero aunque el otro lleve desde el Paleolítico sin pagarse.
De hecho, si se admitiera una imputación de pagos sobre un recibo, al final podría suceder que el recibo no quedara pagado porque no se ha cobrado lo que dice claramente el contrato que debe cobrarse que es: interes, comisión y capital POR ESTE ORDEN.
¿Qué me temo que hay que hacer? Pues pagar el recibo completo porque es legal cobrar los 30 euros -o la comisión que apliquen- y, si consideramos que es injusto, que no han hecho nada para el cobro o lo que sea, presentar allí mismo una reclamación escrita solicitando la devolución.
Si no devuelven, entonces acudir al BdE para que demuestren lo que han hecho para aplicar tal comisión.
Desde mi punto de vista y a bien seguro que me puedo equivocar, creo que en un recibo en el cual se ha aplicado a posterori una comisión, ya refleja dos deudas diferentes, la propia del préstamo con sus intereses y otra la de la comisión que no ha de ser intriseca al recibo del préstamo ya que la entidad es libre de cargarla o no.
Porque en el caso de varias deudas con la misma entidad, el BdE esta diciendo que solo se cargue una sola comisión por cliente y no una comisión por cada producto contratado.Asi queda delimitada la comisión como una deuda diferente a las otras ya que no va ligada a un recibo en concreto, si no a una gestión.
Bonojav, ¿dónde dice eso el BdE?. Lo que dice, o me parece entender, es que si uno tiene un impago de un recibo, NUNCA se podrán aplicar dos comisiones -o más- sobre ese mismo recibo en el mismo mes ni posteriormente (hablamos de los 30 euros por gestión de reclamación).
Ejemplo: Si llevo sin pagar tres recibos de un producto y hacen gestiones fehacientes, me pueden cobrar 30 (euros) x 3 (recibos) = 90 euros.
Lo que obviamente no pueden hacer es, sobre el mismo recibo no pagado en mayo, aplicarme 30 euros en mayo, en junio, en julio, etc.....
Es decir: Si yo me retraso X días en pagar un recibo, el banco me manda un burofax notificándome el impago, esa comisión está bien cobrada porque no hay duda de lo que han hecho y gastado. Si se limitan a llamarme una vez por teléfono, está mal cobrada. Si me llaman todos los días pues.... a ver si pita la flauta y la devuelven PERO lo que no podrán hacer nunca es cobrarme más de una comisión por recibo, que es distinto a "por producto".
Si tengo demoras en tarjeta y hacen gestiones fehacientes para reclamarme el producto, me pueden obrar esos 30 euros.
Si además tengo un préstamo y también tengo demoras y también hacen gestiones fehacientes para este otro producto, también me pueden cobrar esos 30 euros.
Son dos contratos distintos el uno del otro. Si fueran dos préstamos, dos tarjetas, etc, también serían dos contratos distintos.
Si son dos tarjetas sobre el mismo contrato, entonces ya es sólo un producto y sólo podrían cobrar una comisión.
Lo dice en una resolución que tengo contra Citibank por 2 tarjetas diferentes con 2 contratos diferentes y por las que Citi me carga cada mes los 30€ en cada una. El BdE dice que solo me pueden cobrar 30 € por ambas tarjetas ya que entiende que al ser la misma entidad y el mismo cliente,( aunque sean 2 tarjetas con sus respectivos recibos devueltos ) en la misma gestión se pueden reclamar los diferentes recibos impagados.
Lo otro , lo de cobrar 2 o más comisiones por el mismo recibo,es otra cosa y como tu muy bien dices ,esta totalmente prohibido...o debería..ya que Carrefour suele hacerlo...
Es decir, que tú ya tienes dictamen dle BdE sobre este asunto ¿verdad?. Es que me parece muy interesante, lo que pasa es que me deja una duda porque resulta que, por ejemplo, Citibank lleva las gestiones de los préstamos en un sitio y las tarjetas en otro. Tengo que consultar sobre esto al BdE para ver si también sería aplicable.
Muchas gracias por la información.
El orden es intereses y capital; lo de la comision no lo tengo claro.
En mis contratos, que he releido, me ha cabreado y por eso he dejado de pagar, dice: Se pagará por este orden: Intereses, comisiones y finalmente capital.
Esto es precisamente lo peculiar de pagar de "a poquitos". El "poquito de la buena voluntad" se lo lleva todo menos el capital y por eso mucha gente dice: llevo pagando tanto y debo lo mismo.
Así, si yo ahora mismo ingreso, por ejemplo, 300 euros de una demora de 500, de esos 300 euros ni un céntimo de euro paga capital porque resulta que, por poner una cifra, tal vez 425 sean intereses y comisiones por gestión de reclamación que es precisamente lo que primero se cobran.
Por cierto, he mandado mail (que también responden pero sin que valga como documento válido) al BdE preguntando sobre la interesante información ofrecida por bonojav
En mis contratos también aparece el orden que comenta vengeur: intereses, comisiones y capital. Panda de chorizos!!!!
Vengeur, el bde va a prohibirte la entrada a su correo electrónico, jajajajaja
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A la vista de que los recobradores me aburren ya hasta el punto de la indiferencia absoluta, voy a iniciar una campaña "informativa" al BdE, la AGPD y a la Defensora del Pueblo.
He de hacer mis reflexiones previas para darle un enfoque sereno pero duro como la vida misma y ya iré publicando por aquí.
Hola kosmos00, te respondo:
Mira, el banquero sabe menos de leyes que cualquiera de nosotros -los que no nos dedicamos a ello, quiero decir-. Muchas veces, el hecho de que pagues interesa más que los añadidos pero, sobre todo, no es lo mismo intentar esa peculiar imputación de pagos en ventanilla que ante un abogado que, se presupone, se conoce las leyes al respecto. El de ventanilla tendrá que consultarlo a otro que sabe lo mismo que él: NADA, y podría colar.
Con esto quiero decir que animo encarecidamente a intentarlo pero también a decir que una cosa es ver si cuela y otra que hagamos una interpretación "sui-géneris" de las leyes.
Ya digo que, tal y como yo la entiendo, la imputación de pago UNICAMENTE permite que entre deudas (en este caso hablamos de la misma entidad), tu elijas a cual destinas el dinero; pero ojo, también añado que no se puede pagar de los recibos demorados dentro de una deuda el que queramos, sino el de mayor cuantía dentro de los demorados (que por intereses de demora, en principio debería ser el más antígüo salvo excepciones)
A mi me ha pasado que me han ofrecido cosas como: Bueno, si paga ese recibo, las comisiones por reclamación las quitamos y ya está.
Respondiendo a otro apunte de tu último post, sí, efectivamente un contrato puede contener cláusulas abusivas hasta el punto de ser invalidadas o incluso hasta tener tantas que anule el contrato. Como se puede adivinar, para esto tenemos un problema: No es lo mismo que tu caso lo lleve un juez de causas civiles en general que uno más conocedor y avezado en el tema mercantil.
A nosotros nos interesa uno de visión mercantil, naturalmente.
Pero en cualquier caso una cosa para no olvidar jamás: Si debías 4 cuando dejaste de pagar y la entidad lo ha inflado a 12, no se nos ocurra decir que lo justo es 10, porque el juez no querrá discrepancias y, en el mejor caso, nos aplicará devolver los 10 cuando, si hubiéramos dicho 4 (o menos), tal vez se habría admitido perfectamente.
Como en esto estoy pez, Hay algún truco para que te toque ese tipo de juez o va a boleo?Cita:
A nosotros nos interesa uno de visión mercantil, naturalmente.
Por ejemplo según me han comentado, depende de cómo se plantee una denuncia vas por lo civil o por lo penal. Se puede plantear la denuncia alegando algo para que sea un juez experto mercantil el que resuelva?. Te repito que estoy pez en este tema.
yo estoy pagando desde hace unos 6 meses por imputacion de pagos. tengo un pequeño prestamo y una hipoteca, y cada vez que voy a pagar le digo que me pongan que es para pagar intereses y capital del prestamo tal y tal. siempre pago con retraso, por lo tanto lo hago para no pagar la dichosa comision. por ahora me lo estan aceptando, y en los recibos que vienen a mi casa despues de pagar por imputacion de pagos, no me viene reflejada la dichosa comision, solo me pone el capital que me falta por pagar de los prestamos, no me suman la cantidad que debo de la comision que no les pago. otra cosa es que me reclamaron las comisiones metiendome en la lista de morosos, pero como una deuda aparte (que no se las pienso pagar, claro) ademas tengo reclamadas unas comisiones al banco de españa, y si me dan la razon, pienso restregarselas por la cara.el caso es que yo voy al banco dos veces al mes para pagar los dos prestamos que tengo, y resulta que solo puedo pagarlos al director de la sucursal, ya que la imputacion de pagos no puede hacerse en la ventanilla, ya que el sistema informatico no admite que no se pague la comision antes que los intereses y el capital.de todas formas (y esto es una reflexion mia)yo no le acarreo un gasto al banco para el cobro de las dichosas comisiones, ya que como he dicho antes me paso para pagar dos veces por mes,( y me las recuerdan casi todas las veces que voy) y prueba de ello son las imputaciones de pago que hago, y como tampoco las reclaman como deben de hacerlo, aqui paz y despues gloria.
Como entra dentro de lo Civil en este caso, va en función del juez y el juez es como la primitiva, toca a todo el mundo menos a mi :D
La denuncia penal y la denuncia civil son dos conceptos diferentes. Por ejemplo, algo normal de contratos va por la vía Civil. Si se trata de estafas, por la penal. Si matamos a alguien, por lo penal. Si tenemos un problema de herencias, por la civil. Cada una tiene sus Códigos y Leyes de enjuiciamiento.
No obstante, sobre esto, quién si podrá decirnos más y con mayor rigor es Javier_L o Titaantiusura
Gracias muñoz72, es bueno saberlo. Es decir que, en todo caso, habría que poner muy claramente en el recibo que paga intereses y capital. No obstante, leyendo la ley al respecto, de esto no dice nada. Me da que el director no sabe o no quiere líos. No obstante, hay que probarlo e ir contando.
En mi caso como cobrarán cuando lo diga el juez porque es tarjeta y sube que no veas de rápido puessssss... ni me molesto en reclamar nada. Así me ayudan a oponerme en el monitorio.
claro, es fundamental poner que es para pagar solo capital e interes. yo no me opongo a pagar los intereses de demora, que si son legales, y de hecho los pago, pero las comisiones por deuda vencida no las pienso pagar. le dije al director que si me cobraban las comisiones no podria pagar, pero se lo pasan por los ******, y mi unica solucion era pagar por imputacion de pagos, y me la aceptaron. si quieren cobrarme las comisiones que me lleven a juicio, y veremos quien lleva razon.
Por su parte, el acreedor una vez acepte el pago y el recibo de imputación hecho por el deudor, no podrá impugnarlo posteriormente, salvo que se pruebe causa invalidante del contrato, según se establece en el art. 1.172 del C.c. No obstante, la libertad del deudor para realizar la imputación de pagos, debe respetarse el contenido del art. 1.173 del C.c., como medida de protección del interés del acreedor, en virtud del cual, si la deuda devenga intereses, el pago no podrá entenderse imputado al principal mientras no estén cubiertos los intereses. el caso es que los intereses si que los pago, pero no dice nada de comisiones.
La ultima comision por descubierto que me cobro caja madrid., me dejo con un descubiero de 104 euros, 32 de la comision y el resto parte de la hipoteca, hice imputacion de pagos y puse "para pagar resto de recibo de hipoteca mas intereses" y fue lo que se cobraron (la comision me la devolvieron al dia siguiente). Para pagar una hipoteca hay que tener en cuenta que cuando hay demora lo que si se pueden cobrar como deuda es el capital demorado, sus intereses y los intereses de demora. Las comisiones son comisiones no son parte del principal ni los intereses. Es otra deuda distinta.
¡De eso se trata no!. De aprender, digo. Por lo menos yo estoy aprendiendo un monton desde que estoy por aqui. Bueno nunca es tarde para ponerse a estudiar.
Ya pensaba que iba a boleo, gracias por confirmar. Lo de Civil y Penal es porque me dijo un abogado, que si llegado el momento les denunciaba por "apropiación indebida" el juicio sería por lo civil. En cambio si les denunciaba por "estafa" sería por lo penal. Por eso te preguntaba si había alguna forma de que el juez fuera experto mercantil.Cita:
Vengeur Como entra dentro de lo Civil en este caso, va en función del juez y el juez es como la primitiva, toca a todo el mundo menos a mi
La denuncia penal y la denuncia civil son dos conceptos diferentes. Por ejemplo, algo normal de contratos va por la vía Civil. Si se trata de estafas, por la penal. Si matamos a alguien, por lo penal. Si tenemos un problema de herencias, por la civil. Cada una tiene sus Códigos y Leyes de enjuiciamiento.
No obstante, sobre esto, quién si podrá decirnos más y con mayor rigor es Javier_L o Titaantiusura
Saludos a todos, voy tomando notas de lo que contestais.
creo que en este post, me ha quedado más claro, lo de la imputación de pago... puffff es que tengo un lio
el código civil no habla de comsiones, habla de intereses y capital;