Tengo una pregunta, chic@s. Acabo de acceder a Equifax y cuando antes tenía dos 7 deudas, ahora solo me salen dos con un banco, es que las otras han prescrito, volatilizado? Gracias.
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Tengo una pregunta, chic@s. Acabo de acceder a Equifax y cuando antes tenía dos 7 deudas, ahora solo me salen dos con un banco, es que las otras han prescrito, volatilizado? Gracias.
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Si aún no han pasado los 5 años, puede que las.hqyan vendido a un fondo buitre y por tanto el acreedor original te haya sacado.
Pero los buitres volverán a inscribirte, guarda muy bien cuándo se hizo la primera anotación.
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Entonces...por seguir aprendiendo
Si vivus me ha inscrito en asnef
Luego vende la deuda
A de quitarme de asnef?
Y queda luego la posibilidad de que quien haya comprado la deuda me inscriba de nuevo?
Entonces como contabilizo los 5 años para que no me incluyan mas por la misma deuda?
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Si, el nuevo acreedor suele incluirte. Debes contabilizar los 5 años desde que te han incluido y debes tener justificante de esa inclusión para que puedas pedir que te saque el nuevo acreedor pasados esos 5 años de la inclusión del primer acreedor
Vale
De momento tengo 2 cartas que me han incluido
Las guardos y a los 5 años debo exiguir que me saquen del fichero
Sigo aprendiendo
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Solo una puntualización. Los 5 años son DESDE QUE LA DEUDA ES CIERTA, VENCIDA Y EXIGIBLE, no desde la fecha de inclusión en el fichero.
Pues es cuando contraes una dueda (cierta), cuando ha pasado el dia estipulado para pagarla (vencida) y cuando el acreedor puede reclamarte el pago (exigible). Dicho en román paladino... CUANDO DEJAS DE PAGAR. Ahí es donde empiezan a contar los cinco años para meterte en ficheros de solvencia patrimonial. Cuando ellos te incluyan es irrelevante. Si han transcurrido cinco años desde el impago tienen que sacarte sí o sí.
Gracias :)
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A mandar ;)
Buenas tardes!!!
Salvo mejor opinión, no son 5 años.
Según establece la ley, un deudor puede estar como máximo durante 6 años en la lista de morosos de ASNEF. Pasado este plazo, debe ser eliminado de la base de datos aunque no haya solventado su deuda.
Saludos
Eso es viejo..
La ley de proteccion de datos se actualizo hace ya años..
Son 5 años tambien la prescripcion de las deudas para ser demandadas.
Además, estar en listas de morosos es una cosa y la prescripcion de las deudas para ser demandadas otra, aunque los dos prescriben a los 5 años, salvo las deudas en cataluña que prescriben a los 10.
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Efectivamente, son cincl años y. cinco años también para la prescripción de las deudas "normales". Además, no pueden incluirte por deudas inferiores a 50€.
Y deben requerirte previamente el pago de la deuda.
Esta notificación requiere "una prueba razonable de su recepción" (que no es lo misno que "fehaciente"). En este sentido, a los que les gusten ésas cosas, les aconsejo la lectura de las recientes STS 946/2022, 959/2022 y 960/2022,
No exfuncionario.. Son 5 desde que se reformó la LOPD. Hace ya unos añitos.
¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?
Si nos encontramos incluidos en un fichero de morosidad, es importante conocer*cuándo prescriben los ficheros de morosidad. En realidad, más que del fichero deberíamos hablar de las deudas incluidas en él, y más que de prescripción, sería más apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que comience su cómputo desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones.
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Sí, son cinco. Me equivoqué, quería decir "Efectivamente, no son seis años"...y me comí el "no". Ya lo he corregido, y pido disculpas por el lapsus.
Noo.. Por dios.. Tranquilo... No pasa nada.
Yo he pensado que quizas habeis consultado en documento o publicacion de hace años sin percatarse..
Hay que prestar atencion cuando se consultan dudas, que lo que consultemos sea actual y no de hace años. En ello incluyo hilos de este foro..
Cuidado si tienen mas de 3 años, segun para qué cosas. De hecho se estan eliminando muchos para no inducir a error.
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Y también el fichero, que hacen los que les dicen las entidades sin ser éstos jueces
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Ya, pero a ver si alguien demamda al fichero partiendo de la base de que tiene que ser un juez el que diga si la deuda es cierta, vencida y exigible. Creo que se abriría un melon a ver por donde respira por otro lado también es cierto que a uno le va a costar el dinero sin saber el resultado que puede dar
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Es algo que se ve muy pocas veces, porque lo primero es pedir amparo a la Agencia de protección de datos y no es fácil que una deuda no sea cierta, vencida y exigible..en una deuda tuya.
Huelga decir que si te mete Ramón por una deuda de Fofainas, pero tú no has sido nunca cliente de Fofainas pues aquí cambia la cosa.
Un saludo.
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Cinco años. Siempre es en el domicilio del demandado.
De acuerdo, muchas gracias por la aclaración.
Un saludo.