Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Buenos días
Antes de nada, no sé si este post está bien colocado o no. En caso de que no sea así decídmelo. :dada:
Os cuento.
Leyéndoos en el foro encontré el enlace(Vamos a quitarnos ese miedo al Juzgado. ¿Qué sucede cuando nos demandan?) que colgó en PDF efcarrasco.
En él se explicaba con todo detalle como actuar y gracias a su lectura pude solucionar una de las demandas sin coste de abogados.
Os cuento:
Recibí un procedimiento monitorio por 6.647€ en el cual se leía PROVIDENCIA y dando un plazo de CINCO DÍAS para que, cito textualmente:
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 815.4 LEC, dese audiencia a la parte actora y a mí, por término de CINCO DÍAS, para que se pronuncien sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado (10ª).
Según la lectura de efcarrasco esperé a que la otra parte(PROMONTORIA ARES DAC-GESCOBRO) impugnara. No lo hizo y yo tampoco.
Tras los plazos y de oficio, el magistrado dicto AUTO en su PARTE DISPOSITIVA que declara la nulidad de la cláusula 10ª del contrato con ING BANK Nv SUCURSAL EN ESPAÑA al estimarla abusiva.
El resultado final, para no extenderme demasiado, ha sido que de 6.647€ se han requerido y abonado después de los plazos correspondientes 952,67€ con lo que entiendo que el resto, es decir, 5.694,33€ no ha sido admitido.
A partir de aquí, desconozco el escenario que se presenta, pero me gustaría entender que una de las demandas se ha resuelto y que, como dice el post en el que abierto mi incidencia, pudiera considerarse que el resto irá a la hucha del foro salvo que este fondo buitre se invente alguna y pueda volver a reclamar la cantidad por otra vía.
Eso sí, tras el AUTO JUDICIAL, y casi a la par, el fondo buitre presentó una nueva demanda de monitorio de otro préstamo de 12.000€, pero esta vez directamente para evitar que se revisara de oficio, lo que me obligo a solicitar abogado de aquí del foro por la cantidad reclamada que excede.
No sé si esto fue una táctica de PROMONTORIA ARES DAC en la que primero sondean de OFICIO para "pillar algo" e inmediatamente presentan una DEMANDA DE MONITORIO por el siguiente y más gordo.
La cuestión es que en la segunda demanda, y con abogado, ha sido completamente diferente. Hoy he recibido respuesta telefónica del abogado, diciéndome que hemos perdido al no admitir las clausulas abusivas. Estoy pendiente de la cita el lunes día 13 para que me explique porqué la primera y sin abogado, si se ha estimado clausulas abusivas y en la segunda, con abogado, no.
Os iré contando.
Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Perfectamente explicado! A ver si hay manera de que se entienda de una vez por qué no hablamos con los recobradores. Y por qué hay que contratar un abogado que domine los recovecos legales.
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Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Desgraciadamente es lo que hay, por eso hay que tener mucho ojo con éstos buitres.
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Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Cita:
Iniciado por
SOLO
También lo dice el BDE
https://clientebancario.bde.es/pcb/e..._prestamo.html
Y ahora la pregunta:
Según esta web
https://www.conceptosjuridicos.com/cesion-de-creditos/
Donde dice, cito:
Ejercer el derecho de retracto
El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.
En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.
En mi proceso ya se ha contestado a la demanda y se ha formulado oposición estando en plazo de 9 días ¿Puedo ejercer el derecho al retracto?
El derecho de retracto solo se puede ejercer cuando la deuda está en litigio..
Es decir cuando el acreedor original te reclama la deuda a través del juzgado, tu contestás a la misma y este decide vender a un tercero...
Un saludo.
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Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Cita:
Iniciado por
siteblaer
Buenas tardes, eso también se puede hacer aunque la deuda lleve prescrita más de 10 años?,si con la ley del 2015 la deuda llega a 2024 se supone que ha prescrito, si reconoces la deuda o recibes un aviso fehaciente, comienza de nuevo a contar?
Gracias y saludos
Si, mientras un juzgado diga lo contrario..
Un saludo.
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