No sabéis el plazo que suele pasar desde que envían esto hasta que demandan?
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No sabéis el plazo que suele pasar desde que envían esto hasta que demandan?
Y si demandasen al ser demanda y no monitorio, tarda mas en salir el juicio? Es decir, el proceso sería como un juicio normal o al ser tema bancario y llevarlo un banco se dan mas prisa en el juzgado?
Un Monitorio es una demanda.
Si es menos de 6.000 Euros, va a Juicio Verbal.
Si es más de 6.000 Euros ( este caso) pues si presentasen un Monitorio ( Demanda) por razón de la cuantía, iría a Juicio Ordinario.
Si te opones a ese Monitorio inicial, se archiva el Procedimiento, y el Demandante tiene 1 mes para presentar la demanda de Juicio Ordinario.
Si en ese mes no presentase la Demanda de Juicio Ordinario,pues el Juzgado sobreeseria las Actuaciones , y el Demandante sería condenado en costas. ( Arts.438 y siguientes de la L.E.C)
Si no te opones cuando presentasen el Monitorio inicial, evidentemente no haría falta que presentasen la demanda de Juicio Ordinario, al no oponerte ya ellos tendrían los Títulos Judiciales en su poder, y presentarían con un mero escrito, la Demanda de Ejecución ( es decir, embargos de sueldos, salarios y pensiones, devoluciones de Hacienda, Dinero n cualquier cuenta que esté a tu nombre, etc etc etc, hasta cubrir la Deuda, mas las costas.
Todas las Demandas de más De 2.000 Euros, deben de ir firmada por Abogado y Procurador......
Entonces ponen monitorio en todos los casos y luego ya se va a juicio si te opones y sino pues ya tienen los titulos es asi no?
Para oponerme al monitorio necesito abogado y procurador? O podria oponerme presentando un escrito o algo asi y ganar tiempo y darle ese mes a ver si demandan judicialmente, y luego ver que hacer
Y si me opongo y demandan tengo que acudir al juicio si o si? O eso no es obligatorio me oponga o no al monitorio?
Y después si demandasen ya habría juicio y si se pierde obtendrían los titulos y podrian pedir embargos y demas, es asi?
En obtener dichos titulos y empezar a embargar también tardan un tiempo o es rápido?
Y otra duda, una vez ejecutasen el embargo en mis cuentas yo puedo cerrar las cuentas que tenga o dicho embargo tampoco deja hacerlo?
Es decir si tengo una cuenta sin nada y estoy embargado puedo cerrar dicha cuenta?
Pues parece que por fin una buena noticia y según me comentan a falta de confirmación en la herencia que comentaba existe una propiedad que podría adjudicarme pero de menor valor de la deuda, en caso de venderla después de que me embargasen si con ese dinero pagase o lo dejase en el banco y lo embargasen, se descontaría del total y sobretodo no podrían acusarme de alzamiento de bienes al haber pagado o embargado el dinero de esa venta? O aún asi puedo meterme en líos, lo digo porque aún tengo que confirmar esto y si tuviese no puedo adjudicarla hasta dentro de unos meses por lo que igual ya tendría el embargo puesto
Es decir para no acusarme de alzamiento de bienes tendrian que quedarse con todo el dinero de dicha venta?
Porque si hablo con el banco y le ofrezco que se queden con esta propiedad o algo asi para evitar el proceso judicial será chungo supongo no?
Y como “tasarian” ellos lo que vale la propiedad? Rigiéndose por el valor que le dieron en el registro o algo asi?
Que me recomendaríais en caso de que ocurriese esto?, el tener esa propiedad sin adjudicar y con la que poder quitar una parte de la deuda al menos pero teniendo el embargo de por medio ya puesto.
Vuelves a poner el carro delante de los bueyes, ya te lo dije ayer, esto no es una ciencia exacta y sólo ellos saben lo que van a hacer.
Ese telegrama es obligatorio para poder iniciar una demanda.
No tiene porqué ser un monitorio, es más yo diría que no va a ser un monitorio, sino una demanda de juicio ordinario, por la cantidad a demandar.
Si fuera un procedimiento monitorio, sobra el telegrama.
La oposición si o si, tiene que llevarla un abogado y un procurador, que serán los que diseñen la estrategia de defensa a seguir.
Al juicio tendrás que acudir, si así lo solicita el demandante porque quiera interrogarte o tu propio abogado si así lo considera.
En el juzgado no se comen a nadie, al menos hasta ahora no he tenido noticias de que se hayan comido a alguien....
Estas tardando en asociarte a ACUSA.
Gracias a todos, intentaré tomarme las cosas con mas calma y si hay alguna novedad la comentaré para que me aconsejéis, os agradezco de corazón la ayuda a todos
Creo que mejor consejo que los que te ha dado RCB en el último cuerpo de su mensaje no lo vas a recibir a riesgo de estarme equivocando amén de todo lo aportado
Más novedades siempre va a haber
Buena suerte y ánimo
Un saludo