Ley de Enjuiciamiento Civil:
Doscientos cincuenta. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 607 que quedan redactados como sigue:
«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.»