Contrato de seguro a distancia
CONTRATACIÓN DE SEGUROS A DISTANCIA. APLICABLE A SEGUROS POSTERIORES AL 2007.
La contratación a distancia de seguros bien regulada por la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
MBNA y COFIDIS, entre otras empresas, son las que “no” contratan seguros de esta forma.
Además de los requisitos específicos del contrato de seguro ya descritos en un hilo de este subforo, se debe cumplir:
Régimen de los contratos a distancia.
Artículo 6. Instrumentos técnicos. 1. En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Artículo 7. Requisitos de información previa al contrato. 1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla.
3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas:
a. al comienzo de toda conversación con el consumidor se indicará claramente la identidad del proveedor y el fin comercial de la llamada iniciada por el proveedor.
b. previa aceptación expresa del consumidor, sólo deberá suministrarse la información siguiente:
1. la identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con el proveedor;
2. una descripción de las características principales del servicio financiero;
3. el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;
4. indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;
5. la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11;
c. el proveedor informará al consumidor acerca de la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión.
Artículo 8. Requisitos adicionales de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
Artículo 9. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
1. El proveedor comunicará al consumidor todas las condiciones contractuales, así como la información contemplada en los anteriores artículos 7 y 8, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al consumidor, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.
4. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
Artículo 10. Derecho de desistimiento. […] El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
Artículo 13. Servicios no solicitados. 1. No se podrán prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquél, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
Artículo 17. Carga de la prueba. Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.
Requisitos específicos a la contratación del seguro de vida:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: Clausulas limitativas destacadas de modo especial y específicamente aceptadas.
• Información de la posibilidad de ejercer derecho legal de reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo octavo.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo 83 a).
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Esto implica que la entidad debe arreglárselas para que la contratación cumpla estos requisitos. Lo lógico es que antes de la conversación que suponga el contrato se haya recibido la información; asimismo en la llamada lo que se hace una aceptación que se debería confirmar al recibir la póliza, legal, por escrito y devolverla firmada. Pero evidentemente, si los bancos ya no formalizan seguros por escrito de forma convencional, va a ser difícil que lo hagan bien a distancia.
Archivo adjunto 3313