Los avales bancarios se renuevan de forma automática a su vencimiento si ninguna de las partes indica lo contrario.
Y la forma de cancelar ese aval es haciendo entrega del original, bien sea por el titular, bien por el beneficiario.
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Los avales bancarios se renuevan de forma automática a su vencimiento si ninguna de las partes indica lo contrario.
Y la forma de cancelar ese aval es haciendo entrega del original, bien sea por el titular, bien por el beneficiario.
Entiendo que si en su día no cancelaste ese aval con la entrega del documento original, el aval ha seguido en vigor.
Esto tiene su lógica, un aval se entrega al arrendador en señal de garantía de cobro, es decir si tu no pagas, el arrendador tiene facultades con ese original para ejecutar ante la entidad el valor del aval.
Si tu cancelaras ese aval, y el original siguiera en manos del arrendador, este podría en cualquier momento hacer valer ese aval, aún cuando estuviera cancelado y evidentemente la entidad avalista no va a permitir eso.
Por lo tanto, es condición indispensable la entrega de ese documento original.
En la anterior ocasión es más que probable que fuera la propia entidad la que reclamará ese aval al arrendador y por eso se canceló sin mayores contratiempos.
Entonces estoy en mi derecho de reclamar devolución o no?, gracias.
No.. Ese original no se entregó, se cree estrsvisdo y tampoco se solicitó cancelación por pensar que al ser su duración de un año automáticamente se cancelaría.
OK.. Lo dare por perdido si su reclamación no es viable por falta de entrega del documento.. Gracias
Si un original se extravía basta con comparecer el avalista y el beneficiario en la entidad y firmar la cancelacion ambos.
Se solicitó cancelación desde oficina en el día de hoy directamente.. Me comentaron que con la simple comunicación es suficiente..
Con lo cual, quieto fiarme que así es..
Quizá esto te sirva
https://clientebancario.bde.es/pcb/e...n_el_aval.html