El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
Pese a que desde comienzos de año el 7 de octubre estaba marcado en el calendario como la fecha en la que prescribían las deudas con más de cinco años de antigüedad, ahora debido a la pandemia de Covid-19*hay una nueva fecha a marcar en rojo: el 28 de diciembre de 2020.
Será entonces cuando prescriban las*deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 7 de octubre de 2015.
Esto es así porque el*Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus*suspendió los plazos de prescripción y caducidad.
Esta medida*se levantó el 4 de junio, según lo marcado por el*Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. De este modo, 82 días después se alzaba la suspensión de estos plazos.
Esta ampliación de plazos está relacionada con la*Ley 42/2015, 5 de octubre, que reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo*de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción.*
https://confilegal.com/20200926-el-p...embre-de-2020/
El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
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RCB
Hay que tener en cuenta que lo que prescribe no es la deuda en sí, sino que lo que prescriben son las acciones judiciales que el acreedor pudiera tomar contra el deudor, siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido acción alguna para suspender la prescripción.
La pregunta del millón es, si las acciones judiciales del consumidor contra las entidades también prescriben en esa fecha, es decir, si no hemos demandado judicialmente a las entidades por cobros indebidos, podremos hacerlo después del 28 de diciembre...?
Ahí lo dejo.....
Yo entiendo que, lo que prescribe es el derecho a reclamar deudas propiamente dichas, no clausulas abusivas e intereses usurarios... Esas demandas por parte de los consumidores habria que analizar el plazo en que se pueda reclamar, por que tras cancelarse un prestamo o una tarjeta, con posterioridad hay que ver el tplazo en el que dejan demandar.
Hay que tener en cuenta que la LEC dice que la abusividad de una clausula no prescribe... Y sobre esto , las distintas audiencias se han pronunciado de una u otra manera.
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El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
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Phennix36
Y yo pongo otra duda, con lo saturados que andan los juzgados, si pone la demanda al juzgado antes del 28 de diciembre y a ti te llega la notificación , por ejemplo, a mediados de enero, estaría prescrita? Ahí tambien lo dejo. Por que como cuenta la prescripcion o la cancelación de esta?, Cuando se presenta en fecha en el juzgado antes del 28 o cuando uno recibe la notificación?
Si te ponen el monitorio el 28,y te llega la notificación en marzo 2021,por ejemplo, no hay prescripción que valga
El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020
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Phennix36
Y yo pongo otra duda, con lo saturados que andan los juzgados, si pone la demanda al juzgado antes del 28 de diciembre y a ti te llega la notificación , por ejemplo, a mediados de enero, estaría prescrita? Ahí tambien lo dejo. Por que como cuenta la prescripcion o la cancelación de esta?, Cuando se presenta en fecha en el juzgado antes del 28 o cuando uno recibe la notificación?
No estaría prescrita. La fecha que cuenta es la que ellos presentan la demanda, no la fecha en la que tú la recibes.