simulador de justicia gratuita, para conocer si se reunen los requisitos económicos exigidos, para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita...
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simulador de justicia gratuita, para conocer si se reunen los requisitos económicos exigidos, para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita...
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Orientación Jurídica
http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif Derecho a la asistencia
http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Qué normativa regula este derecho?
- Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita - (B.O.E. núm 11, de 12 de Enero), modificada por la Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento aprobado por RD 1455/2205 de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por RD 996/2003 de 25 de julio
- Ley 16/2005 de 18 de julio por la que se modifica la ley 1/1.996 para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles de la UE
- Real Decreto 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita y Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, que lo modifica.
- Orden de 3 de Junio de 1.997 del Ministerio de Justicia, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. (BOE núm 144 de 17 de Junio)
- Orden de 23 de Septiembre de 1.997 del Ministerio de Justicia, sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la jurisdicción penal. (BOE núm. 237 de 3 de Octubre)http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
En España, lo que se denomina asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido por la Constitución española en su artículo 119 para los ciudadanos que prueben insuficiencia de medios económicos a la hora de acudir a un proceso. Concretamente se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El contenido de este derecho consiste en garantizar a todos los españoles el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.
Este derecho supone comprende las siguientes prestaciones:
1. El asesoramiento jurídico previo previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales
2. La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
3. La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, La asistencia pericial gratuita en el proceso.
4. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
5. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
6. Reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
7. El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
8. Retribuciones de abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
9. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales durante la tramitación del procedimiento. El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
10. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos
11. Retribuciones de los expertos o peritos.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Pueden solicitar justicia gratuita las personas jurídicas/ empresas?
Sí, siempre que ésta sea una asociación de utilidad pública o una fundación y acredite insuficiencia de recursos para litigar.
¿Pueden solicitar justicia gratuita los extranjeros?
Sí, pueden solicitarla:
1- los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España o que tengan reconocido su derecho en Convenios internacionales (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores), en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios, siempre que prueben insuficiencia económica (para los litigios trasfronterizos solamente las personas físicas).
2- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
3- Los extranjeros que se hallen en España para:
a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
b) los procedimientos en materia de asilo.
Además, en materia laboral, puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia de su nacionalidad y medios económicos.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Puedo solicitarla si no estoy aun legalizado en España?
Sí, siempre que se halle en España para:
a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
b) los procedimientos en materia de asilo.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Qué es el IPREM?
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real-Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, es la referencia económica que se utiliza para calcular el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Las personas que acrediten que sus ingresos, rentas y demás recursos económicos no superen por todos los conceptos el doble del IPREM tendrán derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. La cuantía anual del IPREM para el 2008 es de 7.236,60 euros.
Procedimiento de solicitud
http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar la justicia gratuita?
Junto a la solicitud de justicia gratuita definida por la ley 1/1996, se deben aportar los documentos relativos a:
1. Situación económica del interesado y de los miembros de la unidad familiar
2. Circunstancias personales y familiares
3. La tutela judicial ante quien se formule la pretensión
4. La identidad de las partes contrarias en el litigio.
Tratándose de solicitudes en litigios trasfronterizos España ha indicado que la lengua que puede utilizarse para cumplimentar la solicitud es el español.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica?
Además de descargar el PDF correspondiente en esta web, pueden facilitarle un formulario en el Servicio de Orientación jurídica de los Colegios de Abogados, en los Decanatos de los Juzgados y en las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para los litigios trasfronterizos el formulario es el elaborado por la Comisión por medio de la Decisión de 9 de noviembre de 2004http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica?
Puede enviar su solicitud online firmada electrónicamente antes de iniciar el proceso o, si la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita es el demandado, antes de contestar a la demanda. No obstante, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita con posterioridad siempre que acrediten que sus circunstancias económicas se han modificado.
Formas de enviar la solicitud
1. Con todos los datos debidamente cumplimentados, desde el apartado "Formular Solicitud" de esta web, al Colegio de Abogados, firmada con certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o certificado digital de abogado ACA.
2. Impresa desde esta web y presentada
- En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal.
- En el Juzgado decano del domicilio del solicitante. Estos Colegios son los designados como autoridad receptora de las solicitudes cuando se trate de litigios trasfronterizos. En ellos la autoridad expedidora de la solicitud lo es el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.
- Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto excepcional previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
- El ciudadano europeo cuyo Estado sea parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Transmisión de Solicitudes de asistencia jurídica Gratuita, podrá dirigir la solicitud a la Autoridad central designada por su país para la aplicación de dicho convenio.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Puedo elegir un abogado?
La regla general es que sea el Colegio de Abogados quien nombra al Abogado, conforme a un turno. No obstante, existe la posibilidad de que el interesado pueda designar su propio Abogado, siempre que éste renuncie a la percepción de cualquier retribución por su intervención y el procurador sea también libremente designado.
Costes
http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Tengo que pagar algo o es gratis total?
En España el servicio público de la Administración de Justicia es gratuito. No existen tasas ni tributos por el uso de este servicio.
Sin embargo, el litigio produce de ordinario determinados costes entre los que se integran principalmente los conceptos:
- Retribuciones de abogado y procurador
- Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales
- Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos
- Retribuciones de los expertos o peritos.
Por lo general, estos costes tienen que ser anticipados por la parte interesada. Al término del proceso, el Tribunal tiene que decidir quien ha de soportarlos finalmente, mediante lo que se denomina en España: condena en costas. Regido conforme al criterio "quien pierde paga".
Si el beneficiario de justicia gratuita pierde el pleito con costas, tendrá que abonarlas si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna.
Si el beneficiario de justicia gratuita gana el pleito y la Sentencia que pone fin al mismo no contiene expreso pronunciamiento en costas, deberá éste pagar los gastos de su defensa siempre que no exceda de la tercera parte de lo que en el se haya obtenido.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Quién paga los honorarios del Abogado de Oficio?
El Gobierno de cada comunidad autónoma, a través de la Consejería de Justicia, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público. http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Si reúno los requisitos, la asistencia jurídica cubre todos los costes de mi proceso?
La asistencia jurídica cubre los siguientes costes:
1. El asesoramiento jurídico previo
2. Retribuciones de abogado y procurador.
3. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5. Retribuciones de los expertos o peritos.
6. Disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de los Registros de la propiedad y Mercantil.
Asimismo para los litigios trasfronterizos se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento cuando la presencia personal se estimase necesaria por el Tribunal que conoce del caso.http://www.justiciagratuita.es/pjg/i...enuabierto.gif ¿Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica, quien pagará los otros costes?
Cuando se exceden el doble del IPREM y no se supera el cuádruplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede excepcionalmente concederlo en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.
En este caso, es la Comisión la que establece los concretos beneficios que correspondan. Los gastos procesales no cubiertos serán satisfechos por el propio interesado, a la espera del pronunciamiento en costas. De ser condenada la otra parte, el beneficiario parcial que hubiere abonado estos gastos, será reintegrado por la parte contraria.
Tratándose de ciudadanos residentes en otro Estado de la UE se aplica la norma anterior de forma prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de vida en el estado de residencia a fin de evitar perjudicar al instante.
Gracias judith, buena información :)
MATERIAS SOBRE LAS QUE SE PUEDE SOLICITAR
Materias
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado y Constitucional
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
Turno General Civil, Familia, Menores y Constitucional
ORDEN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO
Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional.
ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL
Turno General Social y Constitucional
VIOLENCIA DE GENERO
Incluyendo órdenes jurisdiccionales penal, civil, familia y violencia de género propiamente dicha
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
En su aspecto de Asistencia Letrada al Detenido
Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) (Colegial)
MARCO LEGAL QUE LA AMPARA
La normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita está compuesta por La Ley 16/2005 de 18 de julio, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 996/2003 de 25 de julio y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales.
Esta normativa permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
QUIÉN LA TRAMITA
Corresponde a los Colegios de Abogados dar respuesta a la solicitud de una atención profesional cada vez más especializada, tramitando la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita del solicitante y la designando provisionalmente un Abogado de Oficio si procede.
Para esto, cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, proporcionará información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y ofrecerá auxilio en la redacción de los impresos normalizados, así como adoptará las medidas precisas para garantizar el derecho de acceso a la tutela judicial.
Beneficios de la asistencia jurídica gratuita
>Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Los Colegios de Abogados disponen de un servicio de asesoramiento gratuito a favor de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita cuya finalidad es la de orientar y encauzar sus pretensiones.
>Asistencia del abogado al detenido o preso
>Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
>Inserción gratuita en los periódicos oficiales de los anuncios y edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.
>Exención de hacer los depósitos que sean necesarios para la interposición de cualesquiera recursos.
>Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.
>Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
>Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
El derecho a litigar gratuitamente en un proceso se extiende a todos los incidentes y recursos, pero no podrá utilizarse en otro proceso distinto.
Como puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita
La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede realizarse de forma online o presencial en el Colegio de Abogados, siendo en ambos casos necesario que el solicitante firme el formulario de solicitud con firma manuscrita y lo entregue en el Colegio de Abogados:
>Solicitud online.- Una vez comprobado que se cumple con los requisitos mínimos para la solicitud del derecho, se rellenará el formulario que aparece en "Formular solicitud" y se enviará al colegio a través del botón "Enviar"
>Solicitud presencial.- El mismo formulario indicado en el párrafo anterior, se podrá descargar y cumplimentar manualmente, entregándose posteriormente en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.
Con esta solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio (art. 13).
El Colegio de Abogados, una vez comprobados y subsanados en su caso los defectos de la solicitud y si considera acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador. Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución.
En el caso de que el Colegio estimara que el peticionario no cumple las condiciones o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que crea la Ley (art. 14, en relación con los arts. 9 a 11).
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso (art. 16.1), aunque la suspensión puede decretarse por el Juez si entiende que el transcurso de los plazos puede provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes (art. 16.2 y 3).
La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa la realización de las comprobaciones que estime necesarias (art. 17), y se notificará al solicitante, a los Colegios de Abogados y Procuradores y a las partes interesadas y se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del proceso.
Enlaces de interés
http://www.justiciagratuita.es/pjg/p...ISTEMA=S010006
muchas gracias por la información judith74.
saludos
Tengo unda despues de leer todo esto, si solicito la justicia gratuita, y me la deniegan, ¿que hago sino puedo pagar un abogado y un procurador para un monitorio?
suricato: para un monitorio son unos 150-200 euros o así, igual alguien podría prestártelos, no sé. No es lo mismo para un juicio, que ya es una pasta...
De todas formas igual existe la posibilidad de impugnar esa denegación de justicia gratuíta, a ver si otro forero sabe más de esto.
Entiendo, lo unico que me pensaba que era mas costoso el tema de un monitorio y pensaba que me iban a clabar la de dios, lo unico en caso de que me llegue el monitorio algún dia lo tendre en cuenta.
Los abogados del foro ponen un precio especial y económico debido a nuestra situación. No sé si ha subido pero hace meses rondaba los 100-150 euros para oposición a un monitorio, y no hace falta que estén en tu misma ciudad, lo pueden hacer a distancia.
¡fantastica informacion judith 74, gracias!
Agradecida por tu información judith74 :)
¿y como se podria contactar con un abogado del foro para en caso de que surgiera y pusiera un escrito de oposición? ¿Que pasaria en caso de ir a juicio? Entiendo que ahi tendria que contratar a un abogado no para ir a un juicio monitorio si fuera mayor de 2000 euros no?
Pues puedes enviarles un privado a Javier_L, Titaantiusura o Fahrenheit
Muchas Gracias.
como impugnar la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita...
http://www.leyprocesal.com/leyproces...=3329&sesion=1
para el escrito mejor este que colgó el compañero RAFAEL0791... un saludo!
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS
D. ....., mayor de edad, con DNI núm. ....., y domicilio a efectos de notificaciones en ....., ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......(1) comparece y como mejor proceda en Derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....(2), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....3, con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.
SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.
SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.
TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante (y/o su cónyuge) está en situación de ....4 , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.
CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.
QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,
SOLICITO:
Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por 5....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.
................6, a ...... de ................ de 200..
Firma
1 se pone el numero del juzgado si el procedimiento se ha iniciado, si no se ha iniciado es ante el Juez Decano
2 Colegio de Abogados pertinente o por la Comisión de asistencia Jurídica según proceda
3 Colegio de Abogados pertinente.
4 Explicar la situación, desempleo de los titulares desde (fecha), enfermedad, etc...
5 El colegio de abogados pertinente o la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita.
6 Lugar
Muchas gracias Judith, esta informacion me viene muy bien, ahora me surgen las dudas si contrato un abogado ahora pasar oponerme al monitorio, puedo pedir luego para el juicio un abogado de oficio?
Un saludo
Lopezes
Buenas tardes a todos/as.Se me plantea una duda para solicitar justicia gratuita.
¿si no estoy casado ,pero vivo con mi pareja y 2 niños,Tengo que poner los ingresos de mi pareja?.Gracias
Gracias compañero por tu respuesta.Saludos.
sentencia del Tribunal Constituacional, sobre denegación de la asistencia jurídica gratuíta...
http://www.tribunalconstitucional.es...aspx?cod=15689
Muy buena información, gracias
Una duda, yo tengo la justicia gratuita, pero me ha llegado la tasación de costas de un juicio al que no me presente.
¿Que tengo que hacer?
Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.
Yo tengo un 65% de discapacidad, tendré derecho a justicia gratuita?¿?¿
Tu puedes solicitar la asistencia gratuita y te la darán si cobras menos en la unidad familiar de 2500 euros
toni
En el caso de se cumplan los requisitos, y se tenga derecho a la justicia gratuita , sabriais decirme desde que se presente la solicitud hasta que te asignen el abogado el tiempo que pasa?
[ISimulador de justicia gratuita, para conocer si se reúnen los requisitos económicos exigidos, para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita...][/I]
https://www.justiciagratuita.es/publico/tengo-derecho/
buenas tardes a todos una duda estoy casado pero el régimen que tenemos es de total separación de bienes como puedo saber si tengo derecho a justicia gratuita estoy jubilado y mi pensión es de 743 euros muchísimas gracias
El el post justo encima del tuyo hay un enlace, entra y pon tus datos, sale al instante.
Hola a todos, tengo algunas dudas sobre la justicia gratuita, si alguien me las puede aclarar, agradecido:
1.- ¿Por donde se empieza el tramite de la solicitud de justicia gratutita, por el juzgado o por el colegio de abogados del lugar donde se halle el juzgado?.
2.- Si es por el colegio de abogados, se presenta mediante ¿escrito o formulario facilitado por ellos?, adjuntando el resto de documentos solicitados. Y esta solicitud una vez cumplimentada ¿es necesario presentarla en el juzgado o viceversa?.
3.- Una vez presentada dicha solicitud, ¿se paraliza el plazo de 20 días concedidos para pagar u oponerse a monitorio, hasta la resolución de la solicitud de justicia gratuita?.
4.- Mientras llega esta resolución, ¿se procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador provisional?.
5.- Si la justicia gratuita me es denegada en 1ª y 2ª instancia y en el supuesto de que se hayan realizado designaciones provisionales, ¿es necesario tener que seguir con el abogado y procurador designados provisionalmente o puedo designar yo unos distintos a estos?.
6.- En el caso de la denegación final de justicia gratuita, y en el supuesto de tener designados abogado y procurador, y yo desestimase a estos por otros que yo designara, ¿los primeros pueden pasarme minuta?.
7.- ¿Es cierto que la justicia gratuita se debe de solicitar en un plazo máximo de 3 días después de haber sido notificado de la demanda, o puede solicitarse mientras dure el plazo de 20 días concedidos para contestar a dicha demanda?.
Gracias.
Una ultima cuestión alguien me puede facilitar el correo electrónico de contacto de los abogados de ACUSA, para pedir orientación y presupuesto para oposición, respecto de una demanda de monitorio que tengo en curso.
Gracias.
Pero ya te ha llegado el monitorio del juzgado?
Hola Anele, si ya he sido notificado y el ultimo día del plazo es el 5 de Junio.
Todas mis preguntas son planteadas por necesidad de saber que hacer y como hacerlo.
Para consultar con los abogados..primero tienes que hacerte socio...son 20€ anuales.
De que importe es el monitorio?