Buenas tardes,
Mando emails, el mío lo he enviado esta mañana. He recibido respuesta en 1 hora.
No estoy seguro si he hecho bien, estoy a la espera de poder tener consejo legal de un profesional.
Si alguien tiene algo que comentar al respecto, lo agredecería mucho.
Muchas gracias,
Saludos muy cordiales
Señores,
Les tengo que comunicar que me encuentro en la imposibilidad de devolverles su crédito, ya que mis circunstancias financieras personales lo hacen del todo imposible. Tengo otras prioridades y pagos mucho más apremiantes, como son vivienda, alimentación o pago de servicios básicos.
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Los detalles del mismo son:
Numero de contrato: xxxccxxxxx
Fecha de concesión 26/04/2020
Importe prestado: 300 euros
TAE: 1.564%
Fecha de pago:* 26/05/2020
Total a devolver: 378 euros
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Sugiero una de estas dos alternativas a esta situación tan delicada, y que es especialmente dura para mi, mi familia y me entorno, que sufren directa e indirectamente los efectos de mi terrible ansiedad y desasosiego por esta situación:
Una quita del 40% del capital prestado.
Un plan de pago a 24 meses, con una quita del 20% sobre el capital prestado, libre de interés y comisiones.
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Son las únicas alternativas factibles de que pueda devolverles con visos de realidad, al menos, una parte del dinero que me prestaron, sin poner en peligro mi salud y cubrir mis necesidades mínimas vitales.
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Siguiendo instrucciones de un amigo abogado, no voy a abonar ningún interés o comisión sobre el préstamo, ya que me indica que el TAE es sin duda ilegal por usurario, y cita una sentencia condenatoria: “la nulidad de las cláusulas objeto de controversia, en particular la que establece los intereses remuneratorios, las mismas han de ser las que se derivan del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura en relación con el 1303 del Código Civil; de manera que el consumidor deberá devolver tan solo la suma efectivamente dispuesta, sin que pueda verse la misma incrementada con los intereses remuneratorios de la misma.“
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Mi amigo abogado me recomienda demandarles por usura y añadir además daños morales y materiales, por la situación de extrema ansiedad y presión que temo recibir de ustedes, incluyendo amenazas de inclusión en fichero de morosos, que lógicamente serian ilegales por ser el contrato nulo. Esto me está afectado enormemente, tanto en mi vida personal como profesional con un profundo impacto negativo.
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Preferiría no poner ninguna demanda, lógicamente, pero si no llegamos a un acuerdo no tendré otro remedio porque, sencillamente, no puedo pagarles y dejar de comer o perder mi vivienda, ni puedo pedir otro crédito con un TAE tan elevado porque es ilegal.
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Quedo a la espero de su respuesta,
Xxcxxc
DNI cxxcxxxxxx
Respuesta:
Buenas tardes,
En nombre y representación de*TWINERO SL, como asesoría jurídica externa de la mercantil, procedo a dar oportuna respuesta a su comunicación.
Quisiera informarle que los Minipréstamos ofertados por TWINERO son productos diferenciados de los Créditos al Consumo por plazo superior a 1 año ofertados por las entidades de crédito reguladas por el Banco de España y que no es de aplicación la jurisprudencia citada por aplicación analógica.*
Es más, así lo indica la propia*Sentencia del Tribunal Supremo n º 149/2020, de 4 de marzo, que establece literalmente*“que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada”.
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Si tenemos esto en cuenta, y como usted sabrá, los minicréditos son préstamos a muy corto plazo ofertados por entidades no reguladas por el Banco de España. Por lo tanto,*el marco comparativo para determinar si el interés aplicado por TWINERO SL es desproporcionadamente alto, y por lo tanto usurero, debe ser el interés medio aplicado en los productos de minicrédito, y no las tablas publicadas por el Banco de España para créditos al consumo por plazo superior a un año (como en el caso de la sentencia citada).
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En este link de la AEMIP (Asociación Española de Mini Préstamos), tiene las tablas comparativas de costes del sector minicrédito en España, y como puede ver, TWINERO SL está integrado en la media.*
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Es decir, los intereses de TWINERO no son usureros, y por ello*no procede la declaración de nulidad del préstamo.
Es más, en el hipotético caso de que se declarara la nulidad del contrato, Usted estaría obligado a devolver el importe inicial prestado, en este caso 300€. Usted no ha abonado absolutamente nada respecto al crédito que reclama, es más, el préstamo ni siquiera se halla vencido.
Ruego que efectúe el pago de su préstamo a a fecha de vencimiento tal y como se obligó contractualmente hace apenas 30 días, abonando los 378€ que establece su contrato.
En caso de que tenga dificultades de pago, puede intentar llegar a un acuerdo de fraccionamiento de pago del importe acordado, pero en ningún caso pude usted pretender que TWINERO le haga una quita del 40% o del 20% sobre el importe inicial prestado de 300€ porque, en ese caso, literalmente estaríamos regalándole dinero y, como comprenderá, no tiene razón se ser.
Cualquier Juez, como mínimo, en el hipotético caso de declararse nulo en contrato, que no lo es, le obligará al pago del capital prestado, esto es, los 300€.
Estoy a su disposición para cualquier aclaración, o para trabajar en una negociación factible y llegar a un acuerdo, que nunca va a estar por debajo de los 300€ de capital prestado.
Saludos cordiales,
Abogada xxxxx
Icab xxxxxx