Es a lo que voy, al no quedarme con una de las copias sellada, a ver si el resguardo de correos hace la misma función.
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Es a lo que voy, al no quedarme con una de las copias sellada, a ver si el resguardo de correos hace la misma función.
Amazona en este caso se la tienen que sellar en correos la copia según la Ley 31/2015 de Procedimiento Administrativo Común de 1 de octubre. Es importante no mandar en sobre cerrado el escrito porque el Juzgado no tendrá constancia fehaciente de la fecha de presentación. Lo correcto es hacerlo mediante carta certificada, con sobre abierto, en el que el funcionario de correos estampe el sello con la fecha, tanto en el escrito que va dirigido al Juzgado, como en la copia del escrito que nos servirá de resguardo. Es su obligación el hacerlo al ir dirigido el escrito a un Órgano de la Administración.
Muchas gracias por las respuestas. Y respecto a adjuntar en la carta el recibo del pago que hice?
En cuanto a la direccion pones la nueva arriba... Y luego pones.... Para que conste y a todos los efectos, desde hace x tiempo, no resido en la direccion a la que fué enviada esta demanda... Mi direccion actual es xxxxxxxxxxxxxxxx
MARIBELICA
Perfecto. Todo clarísimo. Sois la hostia!! Muchas gracias por todo, no me cansaré de repetirlo.
GRACIAS!!!!
no pongas que vives en la moncloa eeeee?
Perdonad una cosa, los diez días son naturales o hábiles? Gracias!!