Un saludo
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No tiene nada que ver la prescripción de la deuda con el apunte en ficheros de solvencia patrimonial. Estos caducan a los cinco años de que la deuda es cierta, vencida y exigible y tienen que quitarte sí o sí.
Dicho esto, las deudas ni caducan ni se extinguen. Mientras no se paguen, las deudas existen. Otra cosa es que prescriba el derecho a reclamarlas jucidialmente, que es lo que sucede.
Pero si preescriben ya no te pueden reclamar judicialmente no? Yo conozco casos que han pasado más de 10 años y no le han pasado nada
Si pueden. La prescripción HAY QUE SOLICITARLA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA. Los juzgados no entran de oficio en eso. En la contestación hay que alegar la prescripción. Y si está prescrita no ha lugar a más actuaciones judiciales.