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Hola a todos/as. Hoy recibí demanda monitorio, pero el juez percibe posibles cláusulas abusivas y de momento no lo admite a trámite, dejando 5 días para efectuar alegaciones a través de un recurso de reposición sin necesidad de abogado ni procurador. Mi pregunta sería si hago alegaciones o dejo pasar los 5 días y si luego se admite a trámite con el abogado las hago? La verdad es que no sé qué debo hacer.
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Holaa,es una tarjeta o prestamo?sube aquí lo que has recibido y los compañeros podrán ayudarte.
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FLGR994
Holaa,es una tarjeta o prestamo?sube aquí lo que has recibido y los compañeros podrán ayudarte.
Es de un préstamo para refinanciar una tarjeta de Carrefour en 2011 que se formalizó según Carrefour pero que yo nunca recibí ninguna documentación ni informandome de tipo de interés ni cuadro de amortizaciones, en 2016 la deuda se la quedó Investcapital malta y son ellos los que reclaman.
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Sube aquí lo que te ha llegado del.Juzgado,tampando datos personales.
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De que cantidad estamos hablando?
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6000 euros
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Por la cantidad necesitas abogado y procurador.Sube lo que te ha llegado del juzgado
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Ahora no tengo a mano la documentación. Mañana la subo.
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Pero es posible que el juez no la admita a trámite? Tengo que hacer recurso de reposición? O lo dejo correr...
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Lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de un abogado.En ACUSA tenemos muy buenos letrados.
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Vamos a ver.. Para esto no necesitas abogado ni procurador pero en cuanto ellos retiren lo que le indica el juzgado abusivo.. Daran vía al monitorio y los necesitaras..
Pide abogado y que te lleve esta demanda desde el principio... Y hazlo ya por que el abogado verá la conveniencia o no de alegar en estos 5 días...
No es necesario que subas esa demanda por que en principio nosotr@s no podemos más que aconsejarte..
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MARIBELICA
Vamos a ver.. Para esto no necesitas abogado ni procurador pero en cuanto ellos retiren lo que le indica el juzgado abusivo.. Daran vía al monitorio y los necesitaras..
Pide abogado y que te lleve esta demanda desde el principio... Y hazlo ya por que el abogado verá la conveniencia o no de alegar en estos 5 días...
No es necesario que subas esa demanda por que en principio nosotr@s no podemos más que aconsejarte..
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Tienes razón. Pero es que ahora no me puedo permitir pagar uno. Creéis que puedo hacer las alegaciones yo mismo y después si sigue adelante el proceso pedir justicia gratuita para ralentizar la cosa... y mientras me asocio a acusa para que llegado el momento porque seguramente me deniegan la justicia gratuita me lleve el caso?
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Lito72
Tienes razón. Pero es que ahora no me puedo permitir pagar uno. Creéis que puedo hacer las alegaciones yo mismo y después si sigue adelante el proceso pedir justicia gratuita para ralentizar la cosa... y mientras me asocio a acusa para que llegado el momento porque seguramente me deniegan la justicia gratuita me lleve el caso?
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El que no hagas Alegaciones ahora no quiere decir que el Juez, oídas las partes, declare Abusiva alguna Cláusula, y si no detectara o quitara ninguna Cláusula Abusiva, luego en la Oposición puedes meterlo, en este caso el Abogado.
Si no puedes acceder a un Abogado ahora, yo que tú, no Alegaba nada ahora, y luego en la Oposición , ya el Abogado metería toda la Artillería.
No te preocupes sino alegas nada ahora.
¿Si el Juez no aprecia cláusulas abusivas pueden alegarse por el demandado?
Aunque el Juez en un procedimiento monitorio no detecte ninguna cláusula abusiva, el demandado tiene la posibilidad de alegar la existencia de las mismas en la oposición al monitorio.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 16.03.2016:
“… el hecho que el Juez “de oficio” no haya apreciado la posible existencia de cláusulas abusivas, no impide la posibilidad de que el ejecutado pueda oponerlas, exigiendo, entonces sí, un pronunciamiento al respecto.”
Un Saludo!!!!
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Gofi
El que no hagas Alegaciones ahora no quiere decir que el Juez, oídas las partes, declare Abusiva alguna Cláusula, y si no detectara o quitara ninguna Cláusula Abusiva, luego en la Oposición puedes meterlo, en este caso el Abogado.
Si no puedes acceder a un Abogado ahora, yo que tú, no Alegaba nada ahora, y luego en la Oposición , ya el Abogado metería toda la Artillería.
No te preocupes sino alegas nada ahora.
¿Si el Juez no aprecia cláusulas abusivas pueden alegarse por el demandado?
Aunque el Juez en un procedimiento monitorio no detecte ninguna cláusula abusiva, el demandado tiene la posibilidad de alegar la existencia de las mismas en la oposición al monitorio.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 16.03.2016:
“… el hecho que el Juez “de oficio” no haya apreciado la posible existencia de cláusulas abusivas, no impide la posibilidad de que el ejecutado pueda oponerlas, exigiendo, entonces sí, un pronunciamiento al respecto.”
Un Saludo!!!!
Me podrían decir que hago para asociarse a ACUSA? Me gustaría que echasen un vistazo a la documentación.
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Lo tienen los compañeros en sus post,desde el 2013 y todavia no ves los links.
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Amazona22
Lo tienen los compañeros en sus post,desde el 2013 y todavia no ves los links.
Perdona, pero últimamente estoy algo torpe.
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Lito72
Me podrían decir que hago para asociarse a ACUSA? Me gustaría que echasen un vistazo a la documentación.
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post nº11 contestacion de la compañera maribelica tienes el link
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Aquí os dejo la documentación que recbí y que el juez aún no ha admitido a trámite por detectar clausulas abusivas. A ver si me podeis decir algo
http://https://drive.google.com/file...w?usp=drivesdk
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El enlace a mi no me funciona....
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Tampoco yo lo puedo abrir desde el Tapatalk
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Ahora intentaré subirlo, ocupa más de 3 MB y no me deja. Voy a ver si puede editarlo.
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Bueno aquí esta. A ver que podría alegar como cláusulas abusivas. Consigo que no las admitan a trámite.
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Aquí hay Metralla de la Buena,
Cuantas Cuotas pagaste de este Préstamo???
Faltan Paginas del Contrato, certificado de deuda no desglosado etc etc etc.
Esto si lo llevara un Abogado desde el minuto 0 , es lo Conveniente, para las alegaciones es mejor, ten en Cuenta que esto se convierte en un Ordinario, si se lo admiten a Trámite.
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Iniciado por
Gofi
Aquí hay Metralla de la Buena,
Cuantas Cuotas pagaste de este Préstamo???
Faltan Paginas del Contrato, certificado de deuda no desglosado etc etc etc.
Esto si lo llevara un Abogado desde el minuto 0 , es lo Conveniente, para las alegaciones es mejor, ten en Cuenta que esto se convierte en un Ordinario, si se lo admiten a Trámite.
No pagué nada. No me mandaron nunca nada. Lo que aportan ellos serán las pruebas. Yo sólo firmé la solicitud que aportan como prueba. La carta informando de la cesión de deuda nunca la recibí. Si el juez finalmente admite el monitorio, es mejor oponerse cuando lo admita? O hacer ahora escrito de reposición?
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Lito72
No pagué nada. No me mandaron nunca nada. Lo que aportan ellos serán las pruebas. Yo sólo firmé la solicitud que aportan como prueba. La carta informando de la cesión de deuda nunca la recibí. Si el juez finalmente admite el monitorio, es mejor oponerse cuando lo admita? O hacer ahora escrito de reposición?
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Si el Juez lo admite hay que Oponerse, pero tú no puedes, eso debe de ir firmado por Abogado y Procurador. El Recurso de reposición eso es otra cosa Lito72.
Si como dices que no recibiste ese Dinero, pues mejor me lo pones para hacer las Alegaciones, y yo me buscaba pero ya , un Abogado.
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Gofi
Si el Juez lo admite hay que Oponerse, pero tú no puedes, eso debe de ir firmado por Abogado y Procurador. El Recurso de reposición eso es otra cosa Lito72.
Si como dices que no recibiste ese Dinero, pues mejor me lo pones para hacer las Alegaciones, y yo me buscaba pero ya , un Abogado.
El escrito de reposición lo puedo hacer yo? O necesito un abogado?
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La cuestión es que no sé si hacer la reposición ahora. O esperar a ver si llega el monitorio y sacar toda la artillería entonces.
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Lito72
La cuestión es que no sé si hacer la reposición ahora. O esperar a ver si llega el monitorio y sacar toda la artillería entonces.
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Olvídate de la Reposición,
Ahora son Alegaciones, y si lo admiten a Tramite es Oposición
Y ya te conteste antes Lito72, yo buscaba un Abogado.
O esperar a ver si lo admiten a Trámite, y luego defenderte, pero ahí, si o si, Necesitas Abogado y Procurador.
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Gofi
Olvídate de la Reposición,
Ahora son Alegaciones, y si lo admiten a Tramite es Oposición
Y ya te conteste antes Lito72, yo buscaba un Abogado.
O esperar a ver si lo admiten a Trámite, y luego defenderte, pero ahí, si o si, Necesitas Abogado y Procurador.
Si el juez de oficio, ya ha detectado cláusulas abusivas, y si yo ahora no hago alegaciones por escrito. Puede ser que igualmente no lo admita? O si lo admite él igualmente de oficio quite esas claúsulas si lo admite a trámite ?
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Lito72
Si el juez de oficio, ya ha detectado cláusulas abusivas, y si yo ahora no hago alegaciones por escrito. Puede ser que igualmente no lo admita? O si lo admite él igualmente de oficio quite esas claúsulas si lo admite a trámite ?
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Lito72, léete esto y lo entenderás. Un Saludo.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.
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Gofi
Lito72, léete esto y lo entenderás. Un Saludo.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.
Muchas gracias por la información.
Entiendo que leído esto:
" De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas."
Si yo no presento alegación en el plazo de 5 días. El juez igualmente y si lo considerase, actuando de oficio puede declarar improcedente la pretensión? Y si por contra la admite, y ya se han detectado las cláusulas sin mediar alegación por mi parte. Las puede retirar también de oficio del procedimiento? O bien debido a mi silencio en las alegaciones puede entender que estoy de acuerdo con todo? Y dejarlo todo como está.
Perdona que tenga tantas dudas, y gracias por la ayuda.
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El Juez puede quitarlas de Oficio y ordenar que siga el Procedimiento adelante con dichas cláusulas, o bien desestimar la demanda.
Las Demandante tiene que contestar también a esas Alegaciones.
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Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
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Gofi
Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
Gracias por la respuesta. Algún modelo de escrito para alegación de cláusulas abusivas?
Por lo que habéis podido ojear en la demanda, que podéis decirme que pueda alegar como abusivo o poco consistente?
Gracias.
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MARIBELICA
Vamos a ver.. Para esto no necesitas abogado ni procurador pero en cuanto ellos retiren lo que le indica el juzgado abusivo.. Daran vía al monitorio y los necesitaras..
Pide abogado y que te lleve esta demanda desde el principio... Y hazlo ya por que el abogado verá la conveniencia o no de alegar en estos 5 días...
No es necesario que subas esa demanda por que en principio nosotr@s no podemos más que aconsejarte..
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Mira este post de Maribelica,aquí tienes la respuesta.
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Lito72
Gracias por la respuesta. Algún modelo de escrito para alegación de cláusulas abusivas?
Por lo que habéis podido ojear en la demanda, que podéis decirme que pueda alegar como abusivo o poco consistente?
Gracias.
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No acabas de entender... Para esta cifra necesitas abogado y procurador ya... Y debes ponerte en contacto con ellos cuanto antes.... No hay mas opciones y tu no puedes presentar escritos, salvo que seas abogado.
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