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Procedimiento monitorio
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
Procedimiento monitorio
Hola a todos.
Me han pedido que explique en qué consiste el procedimiento monitorio, del que muchos habréis oído hablar, pero sin saber a ciencia cierta de qué se trata.
Os describo por encima sus notas esenciales.
Se llama procedimiento "monitorio" porque conforme a su etimología latina se trata de "avisar" a un deudor de la existencia y requerimiento de pago de una deuda líquida, vencida, exigible y determinada.
Puede acudir al monitorio quien pretenda de otro directamente el pago de una deuda inferior a la cantidad de 250.000 € ESTO HA CAMBIADO. YA NO HAY LÍMITE DE CANTIDADy que pueda acreditar mediante documento firmado por el deudor o con su sello o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o o cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
También se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten relación anterior duradera o cuando se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Reunidos estos requisitos, el acreedor interpone petición expresando identidad y domicilio del deudor y cuantía de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados al efecto en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y acompañando los documentos mencionados anteriormente.
El Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días (hábiles) pague al deudor o se oponga a la petición, mediante notificación del art. 161 LEC (comunicación por entrega de resolución o cédula).
Si el deudor no paga ni comparece se despachará automáticamente ejecución.
Si el deudor se opone (debiendo hacerlo representado por procurador y asistido de abogado), entonces el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada y de la especialidad (si es superior a 6.000 €, juicio ordinario. Si no, verbal), debiendo en ese momento el acreedor recurrir a los servicios de abogado y procurador (salvo que la deuda sea inferior a 900 € ESTO HA CAMBIADO. AHORA ES, SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2000, en cuyo caso no es necesaria la contratación de estos profesionales).
Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
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anaro_mg
Doctor antiusura
Desde: 02/Jul/2010
RE: Procedimiento monitorio
Muy buena información, Javier. Gracias.
Tengo una duda: ¿esa modificación se aplica también a las notificaciones en los B.O.P. de sanciones, etc.?
Un saludo.
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Raisub
Antiusurero veterano
Desde: 07/Jun/2010
RE: Procedimiento monitorio
Una duda: ¿este proceso se puede iniciar independientemente de como estén nuestras reclamaciones?
¿o necesitamos respuesta del B de E, diciendo que han realizado malas practicas bancarias?
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eusebito
Administrador del foro
Desde: 09/Mar/2010
RE: Procedimiento monitorio
Javier es abogado y lo que dice es autorizado y de interés.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por anaro_mg
Muy buena información, Javier. Gracias.
Tengo una duda: ¿esa modificación se aplica también a las notificaciones en los B.O.P. de sanciones, etc.?
Un saludo.
Si te refieres a sanciones de tráfico, no, claro que no (por desgracia, ya nos gustaría a muchos, ¿eh?).
La eliminación de la notificación por edictos ha sido introducida sólo para el deudor y dentro del procedimiento monitorio.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Una duda: ¿este proceso se puede iniciar independientemente de como estén nuestras reclamaciones?
¿o necesitamos respuesta del B de E, diciendo que han realizado malas practicas bancarias?
Lo que estás pensando no es tan sencillo de hacer. El monitorio está pensando sobre todo para abreviar los plazos de reclamaciónes de impagos a proveedores y de clientes en la actividad comercial. Yo hasta el momento no he utilizado el monitorio para reclamar comisiones bancarias, porque el que reclama la devolución de una comisión indebidamente cobrada no posee estrictamente documento en el que se declare la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor.
Aquí de lo que se trata es de atenerse rigurosamente a los requisitos documentales que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para acceder al monitorio:
3) Documento firmado por el deudor o con su sello o marca.
2) Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax (pero telegramas y telefax en los que se comunique la existencia cierta de una deuda a nuestro favor derivada de una relación existente entre acreedor y deudor).
3) Cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
No las tengo todas conmigo en que la mera aportación del aviso de deuda vencida que envían, junto con el cargo en cuenta y la resolución del Banco de España cumplan los requisitos de documento que refleje la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor.
A nuestro favor estaría el hecho de que si nuestro caso es que tenemos cuenta corriente, dicho contrato es precisamente un contrato bilateral en el cual nosotros nos convertimos en acreedores del banco por la cantidad que le hemos entregado, con lo cual los documentos generados por el banco que acreditan los movimientos de la cuenta corriente sí son documentos en los que habitualmente se documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
Tengo que profundizar un poco más en el asunto.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por KILLITA33
yo he cambiado de direccion hace muy poco y segun he leido, si no me localizan tienen que empezar desde el principio todo el expediente he entendio bien????????
Escrito originalmente por noxtoca
Gracias por tu respuesta, mis dudas se dan al haber leído en algún sitio que tras la modificación de la LEC. esta cantidad se amplia de 900 a 3000€. Pero no lo puedo asegurar, ya que le texto de la Ley dice:
El escrito deoposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando suintervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglasgenerales
¿cuales son las reglas generales?
Yo solo soy un aprendiz de esto, si alguien lo puede indicar
Sí, tras la última modificación que entró en vigor en mayo parece ser que así es, pero sólo en caso de que te reclamen a través del monitorio.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Buenas tardes Javier_L, tengo una duda sobre una de mis reclamaciones y es que después de una consulta con un letrado, me comenta que existen sentencias en contra del Popular (2004 y 2006), de reclamaciones parecidas a la mía, por lo cual tenemos muchas posibilidades de ganar las mías (son sobre liquidaciones de cuenta abusivas), pero que no como lo estoy haciendo, ya que el B de E solo emite un informe diciendo "si xiste MALA PRACTICA BANCARIA, O NO", y poco más. Luego es el banco el que decide si te lo devuelven, o te toca reclamar por vía judicial, y que tratándose de esos importes tan altos, casi seguro que sea así.
Me dice que a veces, aún para las reclamaciones de menos importes las dejan llegar asta los juzgados, solo para retrasar las devoluciones.
¿tu que opinas?
No sé si lo he mencionado en el Foro en alguna ocasión, pero evidentemente el Banco de España no tiene potestad normativa ni jurisdiccional.
Esto significa que aunque los bancos teman mucho las inspecciones y los expedientes del Banco de España (y parece que es así a tenor de los numerosos testimonios de devoluciones de dinero recabados en este foro), el BdE no puede en puridad compeler a una entidad financiera a satisfacer una reclamación de un cliente, ni tampoco sus Circulares constituyen legislación propiamente dicha.
Por ello, cuando las reclamaciones a entidades financieras comportan cantidades elevadas de dinero, y estamos en una posición fuerte merece la pena ir directamente al Juzgado, sólo que tardará mucho más en resolver y más aún en ejecutar una sentencia que nos sea favorable.
La reclamación al BdE, en cambio, tiene como ventaja su plazo de tramitación mucho más corto.
No se puede hacer una recomendación así, en general, salvo la de que si tenemos la documentación requerida por la Ley para plantear un monitorio (y en los casos que vemos en este foro creo que sucede muy pocas veces) no hay que dudarlo mucho porque no hay que pagar abogado ni procurador.
Pero como en las reclamaciones a entidades bancarias que solemos ver en este foro hay que dilucidar antes si las comisiones aplicadas o los intereses repercutidos son o no legales, ello implica que hay que acudir al proceso declarativo correspondiente, lo cual implica el pago de abogado y procurador.
Naturalmente se le repercuten luego en costas a la entidad bancaria demandada si pierde, pero mientras se consigue una sentencia estimativa salen de tu bolsillo.
Este procedimiento asegura que al final la Justicia obligará al banco a reembolsarte por todas las cantidades debidas, con los intereses correspondientes, pero al cabo de un espacio de tiempo mucho mayor, sobre todo si el banco se mete a recurrir, lo cual es bastante probable, sobre todo si la cantidad es importante, porque tienen a su disposición una pléyade de abogados que no tienen otra cosa que hacer.
Creo que la recomendación final es clara: depende de la situación financiera personal de cada cual, puede permitirse el lujo de gastarse el dinero en litigar, o esperar a la resolución del BdEspaña, que puede ejercer una presión exitosa sobre la entidad reclamada.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Se me olvidaba, me comentan también que para iniciar el tramite judicial, tenemos que paralizar la reclamación en el B de E. ¿merece la pena después de casi dos meses que está presentada?.
Es que tengo muchas dudas de que estas reclamaciones se resuelvan sin llegar al juzgado, y más cuando ni siquiera tengo las resoluciones todavía del B de E, de las de menos importe.
Saaludosssss Y MUCHAS GRACIAS POR TODO.
Hombre, si ya interpusiste reclamación ante el BdEspaña hace dos meses espera un poco a que se resuelva lo que sea.
Salvo si tu situación es muy apurada.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por TXAPU48
Desde que he leído ahora y en días anteriores este tema del procedimiento monitorio,también pregunto lo mismo que eusebito.Si tenemos que llegar hasta el juzgado,¿no sería beneficioso para nosotros que lo hiciéramos por cantidades pequeñas y así ¿que gastos tendríamos?
Buenos días. Siento no haber podido atender las dudas y preguntas antes, pero no he tenido tiempo material de hacerlo.
En primer lugar, y contestando a esta duda de TXAPU48, parece que no lo he dejado claro:
En principio, el monitorio no está pensado para que reclamemos las deudas por comisión de reclamación de deuda vencida, porque en nuestras reclamaciones hay que ejercer una actividad probatoria sobre la ilegalidad de la aplicación de ese tipo de comisiones que ha de sustanciarse ante el Juzgado que no es propia del monitorio.
Es decir, hay que acreditar ante el Juez que la entidad realmente tiene una deuda con nosotros.
La mera aportación del aviso de deuda vencida que envían, junto con el cargo en cuenta y la resolución del Banco de España, desgraciadamente no cumple los requisitos de documento que refleje la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor, como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es el mayor problema que veo en este caso.
No obstante, como no perdemos nada por presentar reclamación mediante monitorio adjuntando toda la documentación que creamos conveniente (extractos, avisos de aplicación de comisión de deuda vencida, nuestras reclamaciones y la resolución del Banco de España), se puede presentar, que ya se nos denegará el acceso al monitorio por parte del Juez, o ya se opondrá el banco alegando lo que crea oportuno.
En mi opinión, lo que cabe esperar es que el banco se oponga aduciendo que el monitorio no está para ventilar estas cuestiones y se nos deniegue.
En ese caso, y si nuestra reclamación por aviso de deuda vencida es por importe inferior a 900 €, uno puede plantear demanda uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, fuera del procedimiento monitorio. Claro, que si la cosa es un poco compleja te aconsejo que al menos consultes con un abogado.
Una solución que podría evitaros tener que contratar a estos profesionales es la de presentar varias reclamaciones fraccionadas por importes inferiores a 900 €, aunque si yo fuera el abogado del banco, obviamente pediría que se acumulasen para dificultar la actividad del contrario.
No obstante, en cuanto al ahorro en la contratación de abogado en este caso, habéis de tener claro que sólo rige para la primera instancia. Si el banco recurre en apelación una hipotética sentencia favorable a nuestros intereses, ya sí que nos haría falta en la segunda instancia abogado y procurador.
De igual forma, si la sentencia (sea del monitorio, sea de un procedimiento verbal, sea de un ordinario) deviene firme, para instar su ejecución también nos hace falta abogado y procurador.
Con lo cual al final habremos de contratar antes o después a estos profesionales, aunque siguiendo estas instrucciones nos ahorraremos un dinero.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por KILLITA33
HOY ME HA LLEGADO MI PRIMER MONITORIO EN UNA CARTA ORDINARIA DEPOSITADA EN MI BUZON
LA CANTIDAD 980€ Y ME DICEN QUE SI NO PAGO Y QUIERO PRESENTAR EL ESCRITO DE OPOSICION NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR.
MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES.
1ª PUEDO INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO CON ELLOS DE PAGAR A PLAZOS
2ª SI ME LO CONCEDEN QUE GARANTIAS TENGO QUE PEDIRLES DE QUE RETIRARAN LA DEMANDA
3ª SI PIDO JUSTICIA GRATUITA SEGURO QUE ENTRE MI MARIDO Y YO PASAMOS DEL MINIMO QUE PIDEN
4ª CUANTO CUESTA APROX UN ABOGADO Y UN PROCURADOR PARA HACER EL ESCRITO DE OPOSICION HE IR AL JUZGADO CONTIGO.
5ªHAY POSIBILIDAD DE ENCONTAR JUSTICIA BARATA AUNQUE NO SEA GRATUITA
Hola, Killita. Siento haber tardado tanto en contestar. Supongo que ya habrás consultado con algún compañero, pero te doy mis respuestas, por si te ayuda una "segunda opinión".
Desde luego, lo más raro de todo es eso de que "te han dejado el monitorio en el buzón"... Eso equivale a una ausencia de notificación, en principio...
1ª PUEDO INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO CON ELLOS DE PAGAR A PLAZOS
Naturalmente. Puedes hacerlo en cualquier momento del proceso.
2ª SI ME LO CONCEDEN QUE GARANTIAS TENGO QUE PEDIRLES DE QUE RETIRARAN LA DEMANDA
Si acceden a un pago a plazos, deben aceptar firmar un escrito conjunto de desistimiento contigo, o, al menos que te den recibos fehacientes firmados por el acreedor (o sea, por el banco, no por los abogados, a menos que tengan poder para representar al banco) por cada cantidad de las que entregues en pago de la deuda.
3ª SI PIDO JUSTICIA GRATUITA SEGURO QUE ENTRE MI MARIDO Y YO PASAMOS DEL MINIMO QUE PIDEN
No importa. Tú pídela. En determinados casos en atención a circunstancias familiares o de salud excepcionales conceden la justicia gratuita aunque los solicitantes se pasen.
4ª HAY POSIBILIDAD DE ENCONTAR JUSTICIA BARATA AUNQUE NO SEA GRATUITA
Bueno, es lo que tratamos de hacer...
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por ubuntu09
Tengo una duda:
Si por ejemplo tienes una deuda con un banco(prestamo, tarjeta) de más 900€, y tú consideras que te han incluido en la deuda intereses de demora y comisiones que no se corresponden con el contrato pactado, pero ellos inician un monitorio, y te deniegan el abogado de oficio, no puedes oponerte a la reclamación, y el juez ordena la ejecución de una cantidad injusta...
Pregunto, ¿se pueden reclamar los intereses y comisiones ilegales despues de que pase el monitorio?
No se si me he explicado bien.
Supongo que te refieres a si después de recaída sentencia en el monitorio puedes alegar ante el Juez la ilegalidad de tales intereses y comisiones, ¿verdad?
Pues no, en principio la deuda cierta, vencida y exigible que queda fijada en la sentencia como debida por el deudor es ya inatacable en la ejecución.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Buenas noches, hoy me he encontrado una sorpresita en el buzón y desde luego no pienso ir, pero me quiero asegurar de que no voy ha tener problemas serios.
tenía una cartulina que pone:
SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ACTOS DE COMUNICACIÓN
palacio de justicia de Alicante C/.............................................
y detrás pone: CÉDULA DE CITACIÓN
No pone más datos solo que tal día compadezca para la práctica de diligencias urgentes de mi interés (resumido)
Debido a que se me han juntado cuatro recíbos de un préstamo (por no poder con todos los pagos decidí dejar uno sin pagar, y así ganar tiempo asta que me empiezan a devolver las comisiones reclamadas)¿es posible que sea un monitorio del Banco Popular, por que como los llevo fritos a reclamaciones a la mínima oportunidad lo hayan presentado?
He leído que como no es fehaciente la citación no tengo por que haberla recibido, pero me quiero asegurar
¿que pensáis?
¿No viene día y hora, ni si vas en calidad de demandado o de testigo, sino que sólo te dice que te pases por el Juzgado? Pues sí, toda la pinta de ser un monitorio.
Esto de comunicar por correo ordinario a la gente las citaciones no lo había visto. Lo deben estar haciendo, igual que con las multas, por si alguno pica, va al Juzgado y entonces sí que le notifican fehacientemente, sin posibilidad de escapatoria. Lo que alucino es que los Juzgados se conviertan en colaboradores de la Banca para coaccionar a la gente.
Por supuesto, tú no has sido notificado, luego no tienes por qué presentarte. Tú no has recibido nada y punto. Estás de vacaciones y toda la publicidad del buzón la has tirado a la basura.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por ANRUBRA
Javier_L:
Me podrias decir que opinas del monitorio que me ha puesto Santander consumer,en el que solo presentas como prueba los extractos historico de los ultimos años.
Porque contrato no hay.En todo caso una solicitud,per hace muchos años.
Pues que si no hay contrato, ya me contarás de qué obligación dimana la deuda. Para mí que lo tienes medio bien para, al menos, escamotearles una buena cantidad de tu supuesta deuda. No me atrevo a decirte que todo porque, dependiendo del Juzgado, puede estimar que sí hay relación contractual basándose solamente en los extractos, etc.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
o monitorio
Escrito originalmente por ubuntu09
Tengo una duda:
-Si fuerzas un juicio verbal, y en el demuestras que te venían exigiendo unos intereses no pactados en el contrato, y que trataste de arreglarlo por la vía amistosa(aportando pruebas fehacientes como burofaxes), por lo tanto quedaría probado que ellos se empeñaron en ir a juicio, y que hicieron caso omiso a las condiciones pactadas en el contrato. En ese caso, ¿quien paga las costas?
Si realmente los intereses reclamados no estaban pactados en el contrato y eran arbitrarios, y trataste de llegar a un acuerdo con ellos, hay altas probabilidades de que las costas les caigan a ellos, sí.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por cauquen
Javier L, buenas tardes, una pregunta...
Tengo algun problema con alguna financiera, no les estoy pagando, puedo emitirles un escrito diciendoles que vayamos a un juzgado ya y que solucione esto?
Ellos estan ahora ofreciendome una refinanciacion, ya estoy en el asnef, digo lo de hacerles el escrito para evitarme ya todo el agobio y demas...
un saludo a todos
Si realmente eres tú el que quieres ir a juicio, muy mal lo debes estar pasando. ¿No hay ninguna posibilidad de que llegues a un acuerdo con ellos, ni de abstraerte de su acoso?
Por cierto, ¿tu deuda es cierta, vencida y exigible y te notificaron fehacientemente de pago, y te avisaron de que pasarías a formar parte del ASNEF?
Si no hicieron alguna de estas cosas, tu inclusión en ASNEF es susceptible de ejercicio del derecho de cancelación de la LOPD.
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cauquen
Aprendiz antiusura
Desde: 07/Dic/2010
RE: Procedimiento monitorio
Hola Javier, gracias por responder
Bueno estoy en el proceso de que ya he recibido 2 cartas de asnef-equifax, y ellos me reclaman la deuda telefonicamente...
El caso es que, me ofrecen refinanciacion (era una tarjeta a un interes alto) y ahora quedaría reducido a la mitad de interes...y dicen que te sacan del asnef...
el problema es que en bereve me van a reclamar más entidades porque tampoco puedo hacer frente a us pagos...
No es que quiera ir a juicio...pero que remedio...quiero que no me agobien, y por eso habia pensado en escribirles y decirles:
Acepto la deuda, no puedo pagaros, no acepto los intereses abusivos, vayamos a juicio y que dictamine el juez... y asi evitarme cartitas llamadas, llamadas a familiares, digo esto porque tarde o temprano me emabargaran si no es una entidad otra, y los demas a la cola y por varios años, tengo claro que sere un moroso embargado...
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por cartacam
Hola Javier.
Querria hacerte una consulta, me ha llegado una carta de cetelem en la que me dicen que si no pago en tre dias "se va a iniciar la reclamacion judicial de la misma mediante demanda de Proceso Especial Monitorio, aplicación articulo 812 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil".
-La carta viene sin certificar, con fecha 9/12/2010, ellos han recibido dos cartas de reclamación por mi parte, certificadas con fecha de Noviembre. mi pregunta es si hay una reclamación em marcha pueden ponerte un monitorio?.
A la vez que mande reclamación a cetelem lo hice con citi, y ellos si me respondieron con una carta que abrian un expediente y ya me responderian, no como cetelem que parece que se hayan "cabreado" y solo se les ocurre amenazar.
Veo que hay personas que estan preocupadas por asnef, en mi caso citi y cetelem me han puesto en asnef, siguiendo las recomendaciones del foro mande doumentacion a asnef de las cartas de reclamacion que tengo en marcha con citi y cetelem, para que retiraran los datos cautelarmente, ayer lo consulte en la web de asnef y citibank ya no estaba, ahora estoy pendiente de cetelem, supongo que en cualquier momento me llegara la carta notificandolo. Esto lo digo porque he visto varios casos que han hecho lo mismo y ha funcionado, por si os sirve para algo.
Gracias y saludos.
Pues no hay ninguna norma, que yo sepa, que impida que la entidad reclamada pueda proceder contra tí judicialmente...
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Hola Javier_L, se puede considerar una cédula judicial, un papel en el buzón, diciendo que un funcionario no te ha podido entregar una documentación de tu interés sobre un monitorio, tal, y tal, y que en unos cinco días te presentes en el juzgado. en este caso ¿es importante presentarse?, ¿o podemos ganar más tiempo asta que te la consigan entregar en mano?
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por carlos740
Hace unos dias mande por correo certificado al sec de bankinter uno de los escritos que hay en el foro sobre reclamaciones,el caso es que me mandaron una carta diciendome que la habian recibido y que la estudiarian.
Durante algun mes he tenido pagos pendientes de obsidiana ,pagando los correspondientes 32 euros de reclamacion ,actualmente me encuentro al corriente de pago.El asunto es que una semana despues de poner la reclamacion los de cobralia me mandaron una carta en la que me decian que me iban a poner un monitorio por 150 euros,cantidad que ya esta pagada.¿como puedo tomarme esa carta? Como una amenaza en la que me dicen que no de guerra o simplemente es que no tienen ningun control .....gracias.
En mi opinión si la deuda estaba ya pagada, denúnciales ante la Agencia de Protección de Datos por haber permitido el acceso a tus datos a terceros sin ningún motivo (la deuda estaba ya pagada, según dices).
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por MADRILES44
Hola, con uno de mis acreedores que creo según he estado mirando me piden lo que les debo, sin intereses ni nada, tengo juicio oral en octubre, yo me he opuesto, voy sin abogado porque es de 600 y poco euros, me han llamado para llegar a acuerdo, pero no puedo llegar a acuerdo aunque sea de 30 euros como me han dicho porque tengo muchos acreedores y si me comprometo al final no podre pagarlo. ¿que puedo alegar en el jucio? ¿que no puedo pagar?
Pues si no hay más que no puedes pagar... ¿Y dices que te has opuesto? ¿En base a qué? Eso sí, no te creas mucho eso de que "no te piden intereses ni nada", a ver si en fase de ejecución te vas a comer el 30% más por gastos y costas, aunque no te pidan intereses. Yo que tú pagaba cuanto antes.
Pero vamos a ver, ¿tú eres empresario?
Escrito originalmente por MADRILES44
antes de este tengo el 1º juicio de otros que es en abril, en este tengo a mi favor que han metido casi el triple de la deuda y yo actuando de buena fe fui haciendo ingresos en la cuenta que no han aplicado a esta tarjeta y ahora hay retenidos casi 600 euros a mi favor de cuando hice los ingresos.
¿me podeis orientar? gracias, saludos
¿Quieres decir que ahora resultas tú acreedor? ¿Cuál es el saldo final? ¿A tu favor o en tu contra?
Si resulta saldo a tu favor, pues debes pedir, capital, más intereses legales más costas procesales.
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hola, buenos dias, no soy empresaria, soy un particular normal, que estoy en paro y tengo muchas deudas las cual no puedo pagar, al monitorio simplemente me he opuesto, sin más. En cuanto al jucio de abril yo debo, pero no lo que piden la tarjeta era de 1200 y piden 3300, además hay 600 euros a mi favor en cuenta corriente de ellos que no han aplicado a la tarjeta y están retenidos, con lo cual para este juicio, tengo ese dinero que esta ahi, de buena fe pues yo fui haciendo ingresos o transferencias de las cuales tengo justificante y extracto en la cuenta corriente y no aplicaron a la tarjeta y además de que la tarjeta era de 1.200 euros y ellos piden el triple.
Gracias por tu ayuda, saludos.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por mikelnay
hola a todos :
soy nuevo en el foro y ante todo quería daros las gracias por lo que se aprende leyendo vuestros post,
bueno a mi me metieron en el buzón una cédula de citación , en la cual pone que tenía que ir hoy dia 6 de abril de 2011 al juzgado de paz de mi localidad a recoger un requerimiento pero no pone nada mas, entonces según la ley :
Mientras no se me notifique formalmente ( osea con acuse de recibo ) no pueden hacerme nada verdad??
Y si no pueden notificarme que??
Yo soy funcionario, que también estamos sufriendo la crisis, entonces puede ser que me envien la notificacion a la administracion en la que trabajo??
y por ultimo si me lo notifican dentro de 18 dias por decir algo, osea el dia 24 de abril,(osea ya habria cambiado la ley, puesto que entra en vigor el dia 20 de abril) el importe es de 1100 euros podría oponerme sin abogado ni procurador??
en ese caso se incrementaría mucho la deuda??
que tiempo ganaría??
muchas gracias por las respuestas
Hola. Ya apunté anteriormente qué sucede cuando te dejan en el buzón una cédula de citación judicial.
Para todos: debido a que en la actual regulación del monitorio no se permite más notificación que la fehaciente (formal, con acuse de recibo), y no se permite la notificación por edictos (publicación en Boletín Oficial), en ALGUNAS LOCALIDADES PEQUEÑAS los funcionarios judiciales, que conocen a todo el mundo en dicha localidad, dejan una cédula de citación en el buzón del destinatario, argumentando que conocen perfectamente que ése es su domicilio habitual. Así, estiman que dicho procedimiento equivale a notificación fehaciente.
Ahora, ¿De dónde eres tú?
Si el demandante lo pide, SÍ, te podrían notificar en tu trabajo.
Supongamos que eres de una capital de provincia grande, con lo cual la cédula de citación dejada en tu buzón no sirve como notificación fehaciente, porque lo normal es que el funcionario judicial no te conozca, ni sepa donde vives.
Entonces el procedimiento monitorio se archivaría, y el demandante tendría que instar de nuevo demanda de juicio declarativo ordinario.
Y sí, si te notifican después de la entrada en vigor de la modificación de la Ley, puedes oponerte sin abogado ni procurador. Al no existir en tu caso abogado ni procurador por ninguna de las dos partes, no debes afrontar las costas, con lo cual la deuda se incrementaría nada o casi nada.
No sé a qué te refieres con "qué tiempo ganaría?". Pues el tiempo que tarden en encontrarte.
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-Muchisimas gracias ante todo por responder tan rapido,
-Bueno yo soy de un pueblo que tiene casi 40.000 habitantes, osea a mi el secretario no me conoce ni nada similar,tiene mi dirección porque yo se la di al corte inglés supongo, o por hacienda,pero ese papelito se puede perder......
-El tema de la notificación del monitorio después de la entrada en vigor de la nueva ley, es que alguien me dijo que como el proceso monitorio me lo habían puesto antes de que entrara la ley, pues igual se aplicaría la ley antigua,aunque me notifiquen dicho proceso monitorio con la nueva ley en vigor...... Porfavor aclaramé bien este tema que es muy importante.
-Si me localizan y me opongo sin abogado y procurador, cuanto puede tardar en salir un juicio verbal,Y entiendo que en ese juicio verbal tampoco me hace falta abogado y procurador?
-Si no me localizan y se archiva, y se abre un juicio oral, ahí si que podrían notificarme el requerimiento para ese juicio mediante edicto?
-En el momento que llegara el supuesto juicio, podría decir yo en dicho juicio que si que voy a pagar y solucionarlo ahí mismo, en este caso de cuanto tiempo estariamos hablando, desde que intenten notificarme hasta que saliera el juicio mas o menos , te lo digo porque quizás en 4 o 5 meses podría tener los 1000 euros,
-Y por último me podría poner una averiguación de domicilio y paradero, para que me busque la policía o algo así?
de verdad gracias javier, por gente como tú, poco a poco hay gente que tira para adelante....
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Te contesto bajo tus preguntas:
-Bueno yo soy de un pueblo que tiene casi 40.000 habitantes, osea a mi el secretario no me conoce ni nada similar, tiene mi dirección porque yo se la di al corte inglés supongo, o por hacienda,pero ese papelito se puede perder......
O sea, que tu deuda es con El Corte Inglés. Dudo mucho que El Corte Inglés haya instado al Secretario Judicial a que investigue tu domicilio en la Agencia Tributaria, aunque podría haberlo hecho...
-El tema de la notificación del monitorio después de la entrada en vigor de la nueva ley, es que alguien me dijo que como el proceso monitorio me lo habían puesto antes de que entrara la ley, pues igual se aplicaría la ley antigua,aunque me notifiquen dicho proceso monitorio con la nueva ley en vigor...... Porfavor aclaramé bien este tema que es muy importante.
Se te aplica en todo la ley anterior, salvo mejor opinión.
-Si me localizan y me opongo sin abogado y procurador, cuanto puede tardar en salir un juicio verbal, Y entiendo que en ese juicio verbal tampoco me hace falta abogado y procurador?
Pues depende de los partidos judiciales. Échale 6 meses de media.
Si debes 1.100 euros, dado que se te aplica la ley anterior a la nueva modificación, me temo que sí te hace falta abogado y procurador para el monitorio.
Pero, curiosamente, si subsiguientemente se produce un juicio verbal, que con toda probabilidad se instará después del 14 de abril, fecha de entrada en vigor de las nuevas modificaciones, no necesitarás abogado ni procurador por deber cantidad inferior a 2.000 €.
-Si no me localizan y se archiva, y se abre un juicio oral, ahí si que podrían notificarme el requerimiento para ese juicio mediante edicto?
Sí, así es.
-Y por último me podría poner una averiguación de domicilio y paradero, para que me busque la policía o algo así?
No, la policía no busca a los morosos (aunque tal y como va tiñéndose la cosa, lo mismo se le ocurre a algún político como brillante idea para favorecer a sus amigos los banqueros). La policía busca a los delincuentes. Incumplir un contrato no es un delito, de momento.
Lo que puede hacer el demandante es instar al Juzgado para que interese la averiguación de tu paradero en todos los registros públicos (Ayuntamiento, Tráfico, Seguridad Social, Hacienda).
de verdad gracias javier, por gente como tú, poco a poco hay gente que tira para adelante....
No hay de qué.
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reverenge
Aprendiz antiusura
Desde: 09/Abr/2011
RE: Procedimiento monitorio
Hola Javier, después de la notificación que he recibido hoy la verdad es que estoy completamente desvelada. Te cuento mi caso:
1. Contrato una tarjeta de crédito. TAE 22% porque era la única forma de obtener la cantidad que necesitaba. Digo lo del TAE porque lo mismo puedo oponerme por ahí (usura)
2. El pago que hacía eran 50 mensuales y casi la mitad se iban a intereses, unos 23 euros de los 50.
3. Hace un año y medio se me acabó el subsidio y usé el crédito que me quedaba (mal por mi parte) para ir abonando el importe de la tarjeta hasta que encontrara trabajo.
4. En el mes de junio dejé de pagar y empezaron las llamadas, cartas,...
5. Me dicen que tengo un descubierto en cuenta de casi 400 euros (en ese banco sólo tenía la tarjeta de crédito, no sé de donde puede salir ese descubierto)
6. Hoy viene la policía local a mi casa, con un escrito del juzgado instándome a presentarme en él para practicar diligencias de mi interés.
Ahora las preguntas:
1º. El importe de la tarjeta son 2200 euros, más el descubierto.
2º Vivo con mis padres, que no saben nada, por lo que no sé si tendría derecho a la justicia gratuita.
3º Si me opongo, ¿puedo alegar usura? Porque que te cobren casi el 50% en intereses no sé si entraría dentro de ello.
4º Si no me conceden el beneficio de justicia gratuita, no se me habría pasado el plazo para oponerme o no contestar.
Gracias
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Te contesto bajo tu texto:
1. Contrato una tarjeta de crédito. TAE 22% porque era la única forma de obtener la cantidad que necesitaba. Digo lo del TAE porque lo mismo puedo oponerme por ahí (usura).
Pues sí. Alegar usura podría ser viable.
2. El pago que hacía eran 50 mensuales y casi la mitad se iban a intereses, unos 23 euros de los 50.
3. Hace un año y medio se me acabó el subsidio y usé el crédito que me quedaba (mal por mi parte) para ir abonando el importe de la tarjeta hasta que encontrara trabajo.
4. En el mes de junio dejé de pagar y empezaron las llamadas, cartas,...
5. Me dicen que tengo un descubierto en cuenta de casi 400 euros (en ese banco sólo tenía la tarjeta de crédito, no sé de donde puede salir ese descubierto).
Tienes que pedir a tu banco los extractos bancarios para hacerte una idea exacta de tu situación y en concepto de qué es el descubierto. Igualmente, pide una copia del contrato de la tarjeta, o busca el contrato en tu casa, si lo tienes.
6. Hoy viene la policía local a mi casa, con un escrito del juzgado instándome a presentarme en él para practicar diligencias de mi interés.
Ahora las preguntas:
1º. El importe de la tarjeta son 2200 euros, más el descubierto.
¿Pero es un monitorio o no?
2º Vivo con mis padres, que no saben nada, por lo que no sé si tendría derecho a la justicia gratuita.
Pues si no eres menor de edad, sí deberías tenerlo. Pero tú solicítalo siempre.
3º Si me opongo, ¿puedo alegar usura? Porque que te cobren casi el 50% en intereses no sé si entraría dentro de ello.
Sí, sería uno de los posibles motivos de oposición.
4º Si no me conceden el beneficio de justicia gratuita, no se me habría pasado el plazo para oponerme o no contestar.
No entiendo bien. Tienes 20 días para oponerte o pagar. Solicita justicia gratuita y el plazo quedará interrumpido.
Gracias
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Anteg
Hola,despues de leeerme este estupendo hilo unas 20 veces,es para agradecer el trabajo constructivo que entre todos aportais.Yo tengo una duda:Si derivado de este proceso te embargan la cuenta/as,como poder pagar la hipoteca?Es decir,una entidad distitna a la de la hipoteca te embarga las cuentas,hay alguna manera de abonar la cuota de la hipoteca?se puede imputar los pagos?puede computarlos el banco primero para el pago de su hipoteca?alguna otra idea?Gracias por vuestra ayuda
Lo que se te embarga es el saldo equivalente a la deuda que tengas + costas. Esa cantidad queda inmovilizada y ya no tienes poder de disposición sobre ella, ni para imputar pagos, ni para nada.
Si en esa cuenta aún te queda dinero, pues obviamente puedes seguir pagando la cuota por el crédito hipotecario en ella.
Si no te queda nada de dinero, pues llama a tu banco y cambia la domiciliación de las cuotas del crédito.
Y si no te queda nada de dinero en ninguna cuenta, pues mal asunto: lo mejor es que hables con tu banco y pidas un aplazamiento para pagar las cuotas hipotecarias con las que te veas con el agua al cuello.
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ubuntu09
Aprendiz antiusura
Desde: 01/Dic/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Anteg
Bueno pues hoy he ido a recojer la citacion al juzgado y es un monitorio de la CAM por 6000euros a un interes por demora un pelin usurero (25%) y como no firme nada ya que fue mediante firma telematica.He ido a por el y solicitare abogado de oficio por que no cobro nada,ni paro ni subsidio,nada.Decidirme a ir por el es por que pienso que si no voy se lo pongo mas facil al acreedor ,que por ejemplo haciendo valer mis derechos.Asi mi idea es oponerme---juicio----recurrir(no arriesgo nada pues tendria abogado de oficio) y asi voy tirando,salvo mejor opinion.
Espongo mi caso por si le puede servir de ayuda a alguien,o reciprocamente,me la pueden ofrecer a mi.
Si te conceden la justicia gratuita prueba lo que tengo pensado hacer yo...
En el contrato que firmé, dice que se aplicarán unos intereses del 29% nominal anual en caso de no satisfacer una cuota. Es decir que si no pago la cuota de este mes, pues como mi cuota "era" de 90€, pues esos 90€ de cuota no pagada en el plazo establecido empezaría a generar intereses. Luego no pago la siguiente, entonces empieza a generar otros intereses, debo de momento dos cuotas mas los intereses que generaron cada una de las cuotas, pero el banco decide ejercer su derecho de reclamarme todas la cuotas pendientes de pago...Quieto!!! la clausula intereses de demora no hace mención a ese supuesto, sólo refleja que generarán intereses la cuotas no satisfechas en la fecha pactada.
Yo entiendo(y por lo que tengo entendido también algún juez que otro) que cuando una persona deja de pagar un crédito(por los motivos que sean) el banco tiene la alternativa de que se vayan sumando las cuotas impagadas, todas las que aún quedan por pagar y estas a su vez empiecen a generar los intereses de demora abusivos pero "pactados". Pero si el banco decide reclamar toda la cantidad del crédito que falta por pagar, lo normal es que inmediatamente inicien un monitorio, y no estar tres años como es mi caso con cartitas y llamaditas y venga a sumar intereses(a día de hoy me reclaman ¡el doble! de lo que dejé pendiente de pago. Un día le dije a la directora de la sucursal si era el bbva o cofidís, hasta le dió la risa:-] ).
Esta práctica creo que es entendida por los jueces como que el banco actúa de mala fe y con claras evidencias de tratar de(llamémoslo) "desplumar" al moroso... En caso de que el banco óptase por la primera posibilidad que puse, pues uno siempre tiene la posibilidad de poner al día el crédito.
Plantéale el caso de esta manera al abogado a ver que te dice, y no se que opinión tiene Javier_L al respecto.
No se si me he explicado correctamente, saludos.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por CM25
Javier te voy hacer una pregunta?
En el monitorio que yo no me presente y que luego he ido pagando a bankinter todos los meses, decian que me lo habian paralizado, se puede hacer eso, o siguen los tramites para el embargo y encima de ir pagando me embargan?
¿Pero recogiste la notificación? Eso es lo decisivo.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por CM25
Si la recogi, pedi un abogado de oficio y no me lo concedieron , pregunte a un abogado y me dijo que no me presentara
Pues lamento decirte que el consejo del compañero no fue bueno. Si uno recoge un monitorio, siempre DEBE oponerse.
Porque si, tras haber recogido la notificación, no pagas ni te opones, el que reclama puede solicitar la ejecución directamente.
Ahora bankinter tiene un título ejecutivo cuyo despacho puede solicitar en cualquier momento, si bien no les supongo con tan mala fe como para que soliciten la ejecución aun después de haber estado pagándoles todos los meses. Pero poder, podrían hacerlo.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por IM-PRES
Gracias por toda la información aportada sobre este tema.
Mi pregunta es la siguiente: si comentabais que el embargo puede llegar a tardar hasta 1 año desde que el juez ejecuta la orden, durante este tiempo puedo pagar la deuda (si dispongo de efectivo) y así evitar el embargo de nómina o algún bien? O ya no tengo opción a pagar? Es que así se gana tiempo y se evita el embargo, no?
Se paga al juzgado o a la entidad que ha ganado la demanda?
Sí, siempre puedes pagar hasta que se produce el embargo efectivamente, o hasta que se adjudica algún bien tuyo en subasta.
Lo que pasa es que lo que pagas entonces es la deuda + 30% de las costas e intereses.
Puedes pagar a quien te reclama, exigiéndole que te libre certificado firmado acreditando el pago, o consignar la cantidad judicialmente.
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Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por jordibcn1972
Hola a todos,
Os cuento mi caso para que me ayudeis, ya no se que hacer ¡¡
Estoy separado y comparto la custodia de mi hijo con mi ex-mujer.
Actualmente estoy como autonomo, no tengo bienes, ni coche propio, ni inmuebles ni nada.
Me llego un tipo del juzgado el miercoles y me entrego una "CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO" , diciendome que el BANCO DE SANTANDER habia presentado una demanda de juicio monitorio sobre un credito personal, que yo pensaba que estaba finiquitado y me reclaman 11.500 euros. La acepte y firme.
El tema es que cuando formalice el prestamo yo estaba con mi pareja, tenia trabajo y podia pagar, tambien contrate un seguro que el propio Banco me ofrecio para cubrir mi posible entrada al INEM (ir al paro vamos), al cabo de un tiempo me separe, la empresa cerro y solo faltaba quedarme embarazado ¡¡¡¡
Al quedarme en paro deje de pagar las cuotas y la tarjeta, llame al Banco y les comente el tema diciendo que aplicaran el seguro que tenia contratado y me dijeron que Ok (no por escrito) y que ya me dirian algo. Eso fue en 2007 y el credito vencio completamente en marzo de 2010.
Yo estaba fatal, la separacion ha sido la cosa mas triste de mi vida y me dejo muy jodido. No he tenido mas noticias del Banco hasta el pasado miercoles con el tema de la cedula.
He hablado con los abogados del Santander y se niegan a negociar y me dicen que no paran el juicio monitorio, yo les ofreci el pagar 150 euros al mes, pero se niegan.
Mis dudas, despues de haberme leido casi todo el foro:
1 Puedo oponerme al juicio monitorio alegando el tema del seguro que contrate ?
2 Si me opongo que costes tendre (estoy mal de dinero al pagar la pension a mi ex-mujer) de abogado y procurador para frenarla y que piden por seguir con el juicio ?
3 Vale la pena oponerse, sumando costes de abogados, procu,etc.. , o al final tendre que pagar mas por el tema de costas ?
4 Me han comentado los abogados del Santander que intentaron localizarme y que les fue imposible, es cierto que he cambiado de domicilio 2 veces, pero siempre he conservado mi domicilio habitual en casa de mis padres, que es la direccion que figura en el dni, mis padres son mayores y no se enteran de lo que les llega y si no lo ven claro no abren la puerta. Puedo alegar la no notificacion de que debia ese prestamo (al pensar que lo habia cubierto el seguro) para oponerme al juicio monitorio ?
5 A los abogados del Santander se les ha escapado que hay otro juicio monitorio por el tema de mi Mastercard (4.000 € de deuda) y curiosamente me han dejado una notificacion en el buzon hoy mismo, debo aceptarla ?
6 Puedo hacerme el "loco" con esta segundo monitorio (para retrasar el tema) o al tener el otro y ser al mismo Santander el que reclama tendre que recoger la cedula ?
Lo jodido de mi problema es que ahora una empresa me quiere hacer un contrato laboral fijo y temo que si les cuento toda esta "vaina" me digan que ya no les intereso, tengo 46 años y encontrar trabajo es dificil, no se que hacer.
7 Como debo actuar ?
Si podeis ayudarme os lo agradecere eternamente.
gracias
¿Y desde el 2007 hasta que recibiste la notificación del monitorio el banco no te reclamó ninguna cuota del préstamo de ninguna manera? ¿Ni por teléfono, ni por escrito, ni nada?
¿El seguro que tenías contratado cubría el impago de la totalidad de la cantidad pendiente del préstamo o sólo una parte?
A tus preguntas:
1 Puedo oponerme al juicio monitorio alegando el tema del seguro que contrate ?
Lo que no comprendo es por qué el banco no aplicó dicho seguro en su momento... Bien tú o bien el banco debísteis haber comunicado a la aseguradora el acaecimiento del "siniestro" (quedarte en paro) en su momento por escrito y fehacientemente. Esto va para todos: por favor, dejaos de llamadas telefónicas, que no sirven para acreditar nada. El caso es que si la aseguradora no se enteró de que te quedaste en paro, pues no pudo hacer nada.
En mi opinión sólo tendrías opciones alegando la existencia de ese seguro si demuestras que tú o el banco comunicásteis al asegurador el siniestro.
2 Si me opongo que costes tendre (estoy mal de dinero al pagar la pensiona mi ex-mujer) de abogado y procurador para frenarla y que piden porseguir con el juicio ?
Pues en la oposición inicial, que no sería muy detallada, no sé qué decirte: unos 700 € entre abogado y procurador?
3 Vale la pena oponerse, sumando costes de abogados, procu,etc.. , o al final tendre que pagar mas por el tema de costas ?
Si no te opones, el banco solicitará ejecución inmediatamente. Si te opones, la cosa puede retrasarse cosa de un año más o así, aunque, claro, la cantidad reclamada se verá incrementada. ¿En los 11.500 € ya se incluyen "intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación"? Mira tu demanda.
4Me han comentado los abogados del Santander que intentaron localizarmey que les fue imposible, es cierto que he cambiado de domicilio 2veces, pero siempre he conservado mi domicilio habitual en casa de mispadres, que es la direccion que figura en el dni, mis padres sonmayores y no se enteran de lo que les llega y si no lo ven claro noabren la puerta. Puedo alegar la no notificacion de que debia eseprestamo (al pensar que lo habia cubierto el seguro) para oponerme aljuicio monitorio ?
En realidad no hay ninguna obligación de notificar fehacientemente la deuda pendiente de un préstamo personal... salvo que tu contrato diga otra cosa.
5 A los abogados del Santander se les haescapado que hay otro juicio monitorio por el tema de mi Mastercard(4.000 € de deuda) y curiosamente me han dejado una notificacion en elbuzon hoy mismo, debo aceptarla ?
No, en principio no.
6 Puedo hacerme el "loco" conesta segundo monitorio (para retrasar el tema) o al tener el otro y seral mismo Santander el que reclama tendre que recoger la cedula ?
Si he entendido bien la pregunta, no. ¿Dónde vives?
Lojodido de mi problema es que ahora una empresa me quiere hacer uncontrato laboral fijo y temo que si les cuento toda esta "vaina" medigan que ya no les intereso, tengo 46 años y encontrar trabajo esdificil, no se que hacer.
¿Y por qué les ibas a contar nada de ese problema?
7 Como debo actuar ?
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Soy de barcelona.
El problema es que ahora no tengo pasta para oponerme y lo jodido es que una empresa me quiere contratar en breve con contrato indefinido normal.
Porque si no me presento al juicio, me declararan culpable e intentaran embargarme (no tengo propiedades ni hasta ahora nomina), pero supongo que encontraran mi nomina y solicitaran el embargo no ?
Cuanto puede pasar desde que se produzca el juicio monitorio, previsto para el 24 de Mayo, hasta que me embarguen la nomina ? Teniendo en cuenta de que el contrato lo firmare en Junio.
Y claro que me notificaron pero como tenia mi domicilio en donde viven mis padres y estos no cogen nada pues no pudieron hasta que hace unos dias me llego a mi nuevo domicilio lo del juicio monitorio. Vivo en barcelona ciudad.
Que es lo que puedo hacer ?
gracias
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Un compañero me transmite esta duda y yo no tengo ni idea,por ello muy amablemente agradeceria de vuestra sabiduria y profesionalidad
Una vez finalizado el plazo del monitorio sin pagar ni compadecer,el juzgado envia resolucion del mismo a la persona demandada?
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jordibcn1972: ¿Te dije 700 € entre abogado y procurador para la oposición al monitorio?
No me daba cuenta que era monitorio y el procurador cobra poco: puede que sean unos 300 € o un poco más entre los dos. Envíame un privado y vemos a ver qué se puede hacer...
En cuanto a lo que cuentas: debes oponerte. No es nada aconsejable que una vez que has recogido la citación, dejes pasar los 20 días sin oponerte.
Si quieres ganar tiempo, pide justicia gratuita en el Colegio de Abogados de tu provincia. No pierdas más tiempo.
Si te opones, ganarás bastante tiempo de cara al embargo que comentas, que lo mismo ni se produce, según has comentado la situación de tu seguro.
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Luther King: A ver: ¿sin pagar ni comparecer quiere decir que tu compañero recogió la citación y no hizo nada?
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hola me presento soy nuevo en el foro, tengo que ir a recoger un monitorio el dia 24/06/2011.
Mi pregunta es muy simple, yo quiero pagar paro ahora no puedo pagar todo de una vez, si me opongo,cuanto tiempo gano?
y puedo llegar a acuerdo de pagos parciales durante todo el proceso?.
pero llegado a acuerod ( si se puede), tengo que pagar el 30%+?
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hola a todos hace dias , que puede una consulta y no me ha contestado nadie,tengo que ir mañana sin falta a recoger el monitorio, y quiero tener claro las consecuencias.
no tengo dinero para pagar todo de golpe, puedo intentar llegar a un acuerdo con ellos???
si acceden, tiene que darme algo por escrito ????
si me opongo, sigo teniendo la posibilidad de llegar a acuerdos ???
si me opongo y llega a algun tipo de acuerdo, me cobran el 30% de gastos???
agradeceria que alguien que haya pasado por este agobio, me diga algo gracime gustaria que me contestarais si poseisas
Todos debeis estar muy ocupados, para contestar.
Bueno no he ido a reoger el monitorio,porque por lo que estube leyendo en el foro, si te lo meten en el buzon, no te lo han comentado fehacientemente.
Lo que ahora me preocupa aparte de las otras preguntas que tambien
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Supongo que todos estais muy ocupados, poniendo en marcha el nuevo foro, solo eso explica que nadie me conteste a las preguntas que he hecho mas arriba.
estoy un poco asustado porque es mi primer monitorio, y no se si he hecho bien no cogiendolo.
Por favor si hay alguie que ya pasado por este trance que me explique un poco la dinamica.
UN ASUSTADO