https://www.lavozdegalicia.es/notici...11A14C2992.htm
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Esto parece que cambia algunas cosas sobre los nueve días del derecho de retracto.
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Y que deben hacer notificacion fehaciente de la venta de la deuda
MARIBELICA
Y aquí otra en el.mismo sentido,falta de notificación fehaciente al demandado
http://m.diariodesevilla.es/sevilla/...090991451.html
Magnifica noticia ¡¡¡ Tengo un procedimiento en standby en un juzgado por este motivo, resulta que los de TTI FINANCE quieren personarse desde Abril de 2015 para ejecutar una deuda que compraron a Finanmadrid que en un principio era de 6000€, a saber por cuanto la compraron, de momento el juzgado les está vetando la legitimacion para ejecutar (segun palabras de la secretaria judicial)...Por supuesto no se me notificó ni fehacientemente ni ordinariamente la cesion...Siempre intentan acreditar la deuda mediante todo tipo de documentación, pero siempre obvian exhibir el CONTRATO DE CESIÓN, por el simple motivo que ahí aparece entre otras cosas el precio por el que compraron esa deuda, para que el demandado no se pueda beneficiar del derecho de retracto (si fuese el caso), y así ellos (TTI-FINANCE) marcarse un GOL por toda la escuadra...Pero los jueces estan al loro de eso y segun la Ley para ejecutar una deuda tienen 4 cuatro años (creo) y el tiempo corre en su contra...
Magnifica sentencia ¡¡¡ Vamos por buen camino....¡¡¡¡