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Hola muy buenas compañeros foreros. He tenido contestación reciente, en respuesta a la carta que envié por el procedimiento habitual al servicio de reclamaciones de Cetelem, reclamando el pago de los importes por comisiones por reclamación de impago. Os subo la carta de respuesta en donde manifiestan, por una parte una diferenciación entre "Penalización por mora" y "Comisión por reclamación de impago". Según me comentan el cobro de los dos conceptos esta plenamente justificado por estar establecidos en el contrato suscrito y, por otra parte, cuando se ha producido una situación de impago por mi parte, se me ha tenido informado por medio de nuevas presentaciones de los mismos cargos, envío de cartas comunicando la incidencia, llamadas telefónicas, etc... Por lo que no resulta procedente acceder a mi petición del pago de esas cantidades cobradas por tales conceptos.
Todavía estoy a la espera, además, de la contestación de la aseguradora a la petición que les formule en su día y que a fecha de hoy ya han pasado los 2 meses y medio que me dijisteis antes de proceder a enviar reclamación a la DGSFP.Archivo adjunto 29971Archivo adjunto 29972
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Os adjunto la carta de reclamación de las cantidades a cetelem.Archivo adjunto 29973
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Normal que no lo reconozcan. Siguiente reclamacion, al Banco de España.
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Buenos días. Siguiendo con este hilo, he recibido recientemente, como comenté en otro enlace que mantengo con el foro, la documentación que solicité a la aseguradora Cardif y que ha sido proporcionada través de la mediación de la DGSFP; porque Cardif no me remitió, en tiempo y forma, los documentos sobre seguros que les solicité en su día.
Tengo que decir, que la aseguradora me ha enviado la documentación sobre pólizas y boletines de adhesión, que ya tenía en mi poder, que fue proporcionada por CETELEM por medio de otra petición y que está colgada al principio este hilo.
Sobre la documentación que me han remitido y que afecta a este tema; voy a transcribir lo más importante a continuación:
<<Contrato nº 40059270014788, formalizado en fecha 14 de mayo de 2010, con motivo de la celebración de un contrato de préstamo con la financiera Cetelem. Siguiendo con la solicitud del asegurado, adjuntamos como Documento nº 4, una copia del Boletín de Adhesión y la Nota Informativa del Seguro, debidamente cumplimentados y firmados por el Asegurado>>.
<<Contrato nº 40059270014701, formalizado en fecha 24 de octubre de 2011, con motivo de la celebración de un contrato de tarjeta con Banco Cetelem. Siguiendo con la solicitud del asegurado, adjuntamos como documento nº 8, una copia de la Nota Informativa del Seguro debidamente firmada por el asegurado>>
Tal como sospecho, y como he comprobado con otros seguros que estoy reclamando, creo que tampoco los Sres. de Cetelem y Cardif han seguido correctamente el procedimiento regulado en la legislación vigente sobre este tema.
Es verdad que tengo suscrito los dos seguros y que fueron firmados por mi en el momento de contratar el préstamo y la tarjeta, pero únicamente tengo lo dispensado por ambas entidades.
Me imagino que tendré que volver a reclamar a la DGSFP ya que, según tengo entendido, ambos seguros no han sido contratados correctamente, pero quiero pediros que me facilitéis, si es posible, una copia de un contrato de seguro (o por medio de un enlace en este foro) de tarjeta o préstamo con todos los requisitos que exige la normativa (póliza o boletín) para que tenga constancia de como tiene que estar suscrito un seguro formalizado con estas entidades.
Os subo la documentación.
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Lo referente a la tarjeta:
Archivo adjunto 32450
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Sobre el seguro del préstamo esto es lo que me han pasado.Archivo adjunto 32451Archivo adjunto 32452
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Cita:
Iniciado por
JOE1
esos docummentos estan firmados por ti.?
Si es asi no hay nada que hacer,lo siento.
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Buenos días.
Retomo este hilo, después de tanto tiempo, para comunicaros que he recibido contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las dos reclamaciones que formulé contra las aseguradoras CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS SUCURSAL EN ESPAÑA (Expediente 2417/2017) y CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA (Expediente 2416/2017).
Estas aseguradoras son las que emitieron "presuntamente" la documentación sobre las pólizas de seguro de la tarjeta Cetelem y que solicité, me fueran presentadas, en su momento.
Se deduce de los expedientes que, mi reclamación está fundamentada por incumplimiento del artículo 117.2 y se requiere a las aseguradoras para que den cuenta, en el plazo de un mes, de la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en los dos expedientes y, en su caso, de las actuaciones realizadas para satisfacer los intereses del reclamante.
Así mismo, las entidades deberán aportar, en su caso, la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante.
Por lo que, teniendo en cuenta estos dos expedientes: ¿cómo responderán las aseguradoras ante los requerimientos que les impone, de manera no vinculante, la DGSFP? ¿Los incumplientos del art. 117.2 que han realizado las dos entidades son objeto de sanción inmediata? ¿Qué supone todo esto para el cliente?
Para la contestación a estas preguntas, necesitaría la colaboración de algún asesor que dominara este tema. De todas formas adjunto los dos expedientes y el clausulado de la nota informativa de las condiciones del seguro.
Archivo adjunto 50355Archivo adjunto 50354
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Adjunto expediente 2417/2017Archivo adjunto 50356