EL SEGURO - Ese gran descoconido )
Artículo 634 del CODIGO DEL COMERCIO
El contrato de seguro se formaliza mediante una doble operación a cargo del asegurador y del tomador del seguro. Inicialmente, el tomador propone al asegurador mediante un formulario denominado “propuesta de seguro” o “solicitud de seguro”, la operación que desea realizar. Esta propuesta no obliga a ninguna de las partes contratantes. Por ende, el tomador puede retirarla antes de que le sea aceptada y el asegurador puede tenerla sin contestar sin que este le cause perjuicio alguno[12].
Si el asegurador concuerda con la proposición, emite una “póliza de seguro”. Con esto se perfecciona el contrato de seguro, tal como dispone el art. 202:
“Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se consideran perfectos, después de firmada por las partes.
Mientras no haya sido firmada, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato.”
La póliza es exigida por nuestra ley como requisito de solemnidad. Dispone el art. 644:
“En el contrato de seguro es absolutamente necesaria la póliza escrita, que podrá ser pública o privada (art. 202).”
Ahora bien, la solemnidad no llega más que a la existencia de la póliza escrita y no a su contenido. Como curiosidad cabe señalar que la póliza sólo es firmada por una parte: el asegurador. El consentimiento del asegurado luce en el documento denominado “propuesta o solicitud de seguro”.
Perdón, he puesto el artículo del antiguo código de comercio. Aquí tenéis el nuevo. El artículo es el 1048
http://www.superfinanciera.gov.co/No.../titulovcc.htm