Claro que estoy hablando del caso en que renuncias para quedarte con el bien bajo cuerda. Es la unica forma de probar un alzamiento de bienes.
Una renuncia simple, de una herencia de la que te olvidas para siempre, no puede ser alzamiento de bienes.
¿O si?
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 11 de diciembre de 2017
http://www.poderjudicial.es/search/c...interface=true
Pero supongo que me vais a decir que esta sentencia tampoco vale, ya que es de 2017.Cita:
1/ DECLARAMOS LA RESCISIÓN , y dejamos sin valor ni efecto alguno a la renuncia gratuita que D. Teodulfo efectuó respecto de la herencia de su madre en escritura pública de fecha 29 de marzo de 2014, al haberse efectuado en fraude de acreedores.