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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Pues eso el miércoles se aprobó la nueva ley orgánica de protección de datos, en esta nueva ley incluye que el máximo tiempo para estar en un fichero de solvencia es de 5 años desde que se dejó de pagar y no 6 como hasta ahora, adjunto el artículo 20 para que podáis ver las novedades, también pone que sí una deuda está judicializada no debemos estar en ningún fichero de solvencia.
No obstante no soy ningún experto en la materia pero seguro algún buen amig@ nos arroja un poco de luz.
Un saludo a todos y vamos p'arriba.
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Se aprobò el proyecto de ley en el senado..
No entrará en vigor hasta el dia siguiente a ser publicada en el BOE..
Seran 5 años los de permanencia en ficheros de solvencia..
Ya la anterior LOPD contemplaba el hecho de retirarte del fichero en el momento en que se judicializaba la deuda... Eso no es nuevo.
MARIBELICA
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
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MARIBELICA
Se aprobò el proyecto de ley en el senado..
No entrará en vigor hasta el dia siguiente a ser publicada en el BOE..
Seran 5 años los de permanencia en ficheros de solvencia..
Ya la anterior LOPD contemplaba el hecho de retirarte del fichero en el momento en que se judicializaba la deuda... Eso no es nuevo.
MARIBELICA
Muchas gracias Maribelica por tu información
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neidamg
Tengo entendido que en 2015 derogó ese articulo, ya no se podia alegar que estabas en litigio.
Así es,pero no es ninguna novedad..hasta 2015 se venia aplicando y ahora vuelven a incluir dicho articulo.
Habra que ver si se aplica con carácter retroactivo la aplicación de los 5 años.Un saludo.
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Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Pues nuestro gozo en un pozo porque ahí lo dice clarinete. Como decimos en Galicia ¡manda carallo!
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cjgsala
¿Se saben plazos desde aprobación en el Senado hasta publicación en el BOE? esto se puede eternizar...Saludos
No.. Es cuestion de cuando le toque... No hay un plazo pero no debe ser mucho...
MARIBELICA
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Caninus
Respecto a esto hay un detalle que me escama, que sería el siguiente:
Disposición transitoria tercera.Régimen transitorio de los procedimientos.
1 . Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior.
2 . Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Sección 2ª del Capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
No sé, podría ocurrir( a mi pesar) que el lustro sería para lo que venga después de la aprobación, ¿o no? Ya dudo y "deudo" de todo.
Yo no lo entiendo así Caninus... Se refiere a PROCEDIMIENTOS abiertos, ya iniciados..... La prescripcion del tiempo de inscripcion no es ningun procedimiento abierto ya iniciado... Es un plazo, el cual se disminuye en un año..
MARIBELICA
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Caninus
Claro, siempre que la acción de inscribir una deuda no sea en si misma un procedimiento que tendría un plazo concreto para ese momento determinado, ya que entonces la duda pasaría a ser ¿que es para esta gente un procedimiento abierto?
Imagino que un expediente por alguna demanda, reclamacion o queja
MARIBELICA
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Caninus
Podría ser, podría ser... Estoy viendo que las resoluciones de la Aepd, se distinguen por tipo de procedimiento, lo que parecería indicar que a lo que se refiere en la disposición serían las acciones resolutorias de la Agencia. Hmmmm, Hmmmm, Hmmm a lo mejor en este mismo momento estoy haciendo historia en su libro negro de mi--da. *****, a ver si lo del BOE está al caer y no nos canta Lucano. Me voy alegrando por momentos ¿te querrías volver a casar conmigo o no?
Pos claroooo perruno miooooo.....
MARIBELICA
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http://www.legaltoday.com/blogs/tran...chos-digitales
Las Cortes aprueban definitivamente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Se supone que no tardarán mucho
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cjgsala
Oponerse a un monitorio, con toda la ignorancia te lo pregunto ¿para ganar tiempo? es que salvo que haya sido por tema tarjeta con intereses de usura no le veo otro sentido y mas si tienes que estar pagando abogados,yo nunca me he opuesto a un monitorio por que creo que solo me serviría para retrasar lo inevitable.Saludos
Pues salvo excepciones, oponerse a los monitorios es lo que hay que hacer siempre, ya que das ppr cierta una deuda que te reclaman sin saber lo que te han metido de usura y quizas, habiendo usura, el juez diga que no es eso lo que tienes que pagar.
MARIBELICA
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cjgsala
Eso entiendo que es el Juez el que lo tiene que hacer de oficio y no el demandado, en mi último monitorio el Juzgado hecho para atras la demanda y obligo a la financiera a recalcular los intereses,yo no moví un dedo, si te opones toca abogado, pero ya digo que si hay usura es el Juez el que debe parar demanda, lo digo también por que llegar a oral si únicamente se busca retrasar lo veo absurdo.
P.D, si es tema tarjeta si entiendo la oposicíon pero insisto que es el Juez el que debe de oficio parar esa demanda (usura) conforme a la vigencia de los intereses legales del dinero.
Insisto... De oficio miran, pero no entran en el fondo del asunto... Otros ni miran, aun debiendo hacerlo, no lo hacen, aun estando en la obligacion.. Hay muchas mas cosas que mirar.
Si tu vas a poner la confianza en que en el juzgado miren todo.... Mal.. Muy mal... Fallo tremendo.... Tras apreciarse de oficio clausulas abusivas, que no van a entrar en lo usurario, solo en lo abusivo, tendras que hacer oposicion igualmente para alegar todo lo demas...
De oficio miran como mucho lo abusivo y normalmente una o dos clausulas y ya es mucho..
Lo usurario y lo improcedente, ademas de impugnar documentos aportados como prueba, lo tienes que hacer tu con una oposicion muy bien fundamentada.
MARIBELICA
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Josetor
Pues lo hice siguiendo los consejos de los asesores de este foro, que de momento me han salvado de más de un disgusto y me han ayudado a capear de una forma digna más de un problema.
Si, casualmente es de un tema de tarjeta, y aunque sea solo para retrasar y ganar tiempo, a mi personalmente me interesa, nunca se sabe lo que puede pasar mañana.
Quizas seaa un poco loteria y yo he jugado, quiero decir, el monitorio es de 6400 € y el abogado me ha costado "x - descuento socio ACUSA" si pierdo, pues pierdo las dos cosas, pero si gano, gano la deuda, menos el pago al abogado.
Estoy felizmente cansado de leer por aqui casos de oposición donde el abogado ha conseguido la absolución por clausulas abusivas, por mi cuantia si no es con abogado y procurador, yo no me puedo defender y el juez dicta embargo sin pararse a mirar nada más.
Cjgsala no es asesor de este foro.. Da su opinion nada mas...
Yo como asesora te digo que estas haciendo lo correcto.
MARIBELICA
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Estoy totalmente de acuerdo con Maribelica.
Los Juzgados admiten el Monitorio, aunque sea con Documentos creados de forma unilateral por el demandante, la LEC así se lo permite.
Si vamos a esperar a que el Juez entre de Oficio habiendo motivos para Oponerse, pues vamos apañaos, algunos entran, y otros desgraciadamente, ni las leen....
Si tú no te opones, e impugnas lo que consideres, estás reconociendo todo lo que el Demandante expone en su Demanda.
Conclusión, que te lo puedes comer con papas, todo lo que el Demandante presente en su Demanda.
Siempre y cuando haya Motivos para la Oposición, la opinión en este caso, de el Forero, creo que no es acertada, ya que lleva a la confusión, y si no nos oponemos habiendo Motivos para ello, y lo dejamos a la Lotería, pues nos puede caer una Gorda....que después podríamos lamentarnos.
Ahora, que cada uno escuche, lea y haga, lo que crea conveniente.
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Totalmente de acuerdo Gofi y Maribelica.
Vengo de mi juicio con cofidis, el juez apreció cláusula abusiva en las comisiones, 200 euros, y quedó el importe en 3.616 euros.
Pero...... Mi abogada pide nulidad de contrato .
Esa es la diferencia : luchar o no luchar.
Pagar sin rechistar 3.600 euros o ganar la demanda y no pagar nada.
Si no oponemos resistencia con nuestras armas como usuarios ( que afortunadamente las tenemos, sólo hay que buscarlas) no tendría sentido este Foro.
Aquí no sólo entramos a llorar nuestras penas, también y lo más importante a saber defendernos.
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cjgsala
No soy asesor, se puede leer en mi mensaje incial que pregunto,no aconsejo, ni asesoro, pero estaría bien que los que asesorais sobre estos temas en concreto dejeis claro que es una lucha con resultado incierto, que puede acabar o en una grata victoria o con la deuda inicial mas el pago de los honorarios del letrado, yo personalmente creo que en la gran mayoría de los casos se gana tiempo, nada mas y quizas, solo digo quizas en ocasiones se juegue con la desesperación del demandado.
Tu y tus opiniones personales...
Lo que nosotros dejemos claro es cosa nuestra.... ... Y por supuesto, lo hacemos cuando estamos seguros de las cosas... No cuando alguien nos dice "seria bueno que" ... No antes...
MARIBELICA