He visto una noticia en la que se dice que se pueden reclamar los gastos que te cobra el Banco cuando formalizas una hipoteca, es decir, gastos de notario, registro, etc. ¿ Es cierto? ¿ en el foro se ha tratado ese tema?
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He visto una noticia en la que se dice que se pueden reclamar los gastos que te cobra el Banco cuando formalizas una hipoteca, es decir, gastos de notario, registro, etc. ¿ Es cierto? ¿ en el foro se ha tratado ese tema?
Yo he encontrado esto buscando en internet.
La declaración de nulidad afecta a clausulas del tipo:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª”
Se pueden reclamar gastos de notario, registro, gestoría e impustos satisfechos por la constitución de la hipoteca. No se pueden reclamar los gastos derivados de la compraventa de vivienda.
Se pueden reclamar por los clientes de cualquier banco. Aunque la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a las condiciones contenidas en las hipotecas de BBVA, lo cierto es que el razonamiento es aplicable a cualquier banco y por ello puede reclamarse contra todos los que hayan incluido este tipo de clausulas en sus hipotecas.
La*cláusula de las hipotecas*en las que se hace responsable al cliente del pago de todos los*gastos de hipoteca*para su constitución ha sido declarada abusiva y nula por el Tribunal Supremo en su Sentencia de*23 de diciembre de 2015.
Lo que no tengo ni idea,hasta que fecha se podría empezar a reclamar y como hacerlo.
También tengo un modelo de carta de Reclamación.Pero creo que esto lo deben ver los moderadores,y si lo estiman,yo les envío la carta por correo electrónico al correo de Acusa.
Interesante. A ver si se aclara el tema .
Es que como se pueda reclamar la devolución de esos gastos los Bancos van a recibir un aluvión de reclamaciones.
Uffff.... ya te digo....
Estoy mirando en Internet y parece ser que el Tribunal Supremo en una sentencia contra BBVA, anula esa cláusula y le obliga a devolver el importe de esos gastos al demandante.
No lo subo al foro porque hace publicidad a un despacho de abogados que se dedican a hacer reclamaciones cobrando claro.
Supongo que además este asunto deberá de consultarse con los abogados de la asociación.
Si la sentencia es en firme, que creo que si que lo es...entiendo que se podrá reclamar al día siguiente de su publicación ¿no?, si no se expresa lo contrario en dicha sentencia (corregirme si me equivoco por favor).
La noticia referida creo que es esta:
http://www.infonortedigital.com/port...ausula-abusiva
Esperar que lo mire Sanblas.
Gracias.
Nuevo varapalo al sector bancario. Además del abanico de cláusulas que pueden ser declaradas nulas por abusivas de los contratos de préstamo hipotecario como la cláusula suelo, el tipo de interés de demora, la reclamación por posiciones deudoras (número rojos), vencimiento anticipado... ahora también se añade a este elenco la cláusula que atribuye o imputa al prestatario (el cliente bancario) los gastos derivados de la hipoteca.
En este sentido, el Tribunal Supremo español ha declarado en una reciente Sentencia la nulidad por abusiva de la cláusula que obliga al cliente bancario a asumir los costes que supone formalizar (o modificar) un contrato de préstamo hipotecario con el Banco.
En concreto, los gastos que se mencionan en dicha Sentencia son:
Notaría: los costes derivados de la Escritura en la que se recoge la hipoteca.
Registro de la Propiedad: el coste de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (Modelo 600 de Hacienda, correspondiente a la Escritura de hipoteca).
Es importante recalcar que los conceptos ahora reclamables a la entidad bancaria, basados en la referida Sentencia, son los gastos derivados de la formalización (o modificación) de la hipoteca, no de la compraventa del inmueble, pues en muchas ocasiones el cliente bancario los abonaba de forma conjunta y es necesario disociarlos a la hora de su reclamación.
En nuestro país, la práctica totalidad de las hipotecas firmadas contienen dicha cláusula, y el cliente bancario tiene derecho a raíz de esta Sentencia a solicitar a su entidad bancaria que se le devuelva el importe que pagó inicialmente por esos conceptos.
Para saber cuál es la cantidad exacta que pagaste al inicio de tu hipoteca, sólo necesitas las facturas de Notaría, la del Registro de la Propiedad y el Impuesto Modelo 600 de la hipoteca que abonaste en su momento. Ésta sería la cantidad que, en principio, puedes reclamar a tu Banco.
Debe pedirlo el cliente
En este sentido, es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si la entidad se niega, no queda "más remedio" que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas "de forma abusiva" por parte de la banca.
Mientras no se termine de pagar la hipoteca, las clausulas continúan vigentes. Por ello no se inicia prescripción alguna. Si no has terminado de pagar la hipoteca puedes reclamar los gastos que te obligaron a pagar, según la sentencia del Tribunal Supremo.
La carta se entrega al director o al interventor. Es necesario que nos sellen una copia para poder acreditar que se ha entregado. Los plazos para responder son de un mes, pero en algunas entidades se alargaran. Una vez que pasa al defensor del cliente la respuesta suele ser rápida. Después cuando se recibe la resolución negativa ( Si la hubiera ) El Defensor del cliente, debe presentarse escrito simplemente diciendo que se eleve al Banco de España.
Y el banco de España nos comunicará su opinión mandándonos carta a casa.
¿Y si la hipoteca se ha pagado?
Según un partido político (no diré nombre) si que se pueden reclamar, y de hecho en el Parlamento están un poco escandalizados porque dicen que entonces los bancos quebrarán... Que pena!!!
Bueno, por lógica, debería ser siempre que no haya prescrito el plazo para reclamaciones hipotecarias, repito, por lógica. Sólo recordar, que como citan los magistrados en la sentencia del 2015, remontándose a otra sentencia del Supremo del año 2000, ya se estableció esa cláusula como abusiva. Y si ha sido abusiva ahora, fue abusiva siempre, así que, vuelvo a la lógica, sería reclamable toda hipoteca que aún esté en plazo. Bueno, ya me veo haciendo cola frente al abogado, jajajaja. A ver si se amplia la información de todo esto y pillamos al final algo ¿no?
De todas las maneras, sería bueno concretar, para poder reclamar fehacientemente e ir interrumpiendo las prescripciones (sobre todo las que estén a punto de cumplir 20 años). A lo mejor, se queda en agua de borrajas, pero si existe la reclamación fehaciente debería haber más margen para maniobrar.
Tendremos que esperar a saber mas sobre el tema.
No hay carta sobre este asunto en el Foro, pero si he tenido oportunidad de ver un par de ellas, que nos han sido enviadas a tal efecto.
He de deciros, que os abstengáis de colgar en este foro, cartas pertenecientes a otros foros en relación a este tema, ésta ha sido una acción muy criticada por nosotros mismos, al haber sufrido en multitud de ocasiones ese tipo de plagios y consecuentemente no se permitirá que se haga.
Ahora os diré mi opinión al respecto.
Esta sentencia por supuesto que puede ser una muy buena noticia, pero tenemos que analizar por lo que es en realidad, no por lo que supone, porque realmente, aun no supone nada.
Esta sentencia NO crea jurisprudencia, no es equiparable a la sentencia de La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, reafirmando la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y fijó doctrina al declarar que los usuarios podrían recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.
Esta sentencia aun ofrece lagunas, que de hecho se están debatiendo todavía en estos momentos. Este acto de lanzar la noticia de una sentencia del TS, de la forma que se ha intentado hacer por algunos, me parece cuando menos arriesgada, por no decir interesada.
Me gustaría ver cómo están haciendo cola en los juzgados, algunos miembros destacados y bien situados de organizaciones de consumidores y usuarios, para demandar la devolución de esos gastos, porque ellos también tienen hipotecas como todo el mundo; en cambio es mejor enviar por delante conejillos de indias, que corran con los gastos que va a suponer llegar a las altas instancias jurídicas, sin saber cuál será el resultado y de paso, para que vayan allanando el camino.
De todos es sabido que con sacar o promover un par de iniciativas de este tipo, se aseguran las jugosas subvenciones anuales del gobierno.
Ojalá esto salga bien y todos podamos beneficiarnos de ello, pero mientras tanto, deberíamos tener paciencia y esperar acontecimientos.
Cada cual es libre de hacer lo que crea conveniente, pero de momento, yo no seré quien avive este fuego.
Jo, jo, jo, lo que está claro es que el BBVA tiene la negra con el Supremo: lo enganchan el primero con los suelos y ahora lo trincan con los gastos de las hipotecas. Es que se apuntan a todas, los condenaos, jajajajaja.
paciencia hay que esperar y ver no se puede precipitar uno con estas cosas, el gato escaldado del agua fria huye,no adelantemos acontecimientos a ver que sucede,
Bueno, la cosa se va poniendo interesante, porque el BdE ya cita la sentencia de marras en su última memoria de reclamaciones (que no quiere decir nada, pero bueno, se va creando ambiente y tal). Así que, un empujoncillo más, y tararí que te ví.
Si no han transcurrido cuatro años desde que se canceló la hipoteca y están completamente cumplidas las prestaciones por ambas partes se podría porque la acción de anulabilidad prescribe a los cuatro años.
Ahora bien, me temo que esto, si no es por vía judicial no tiene ningún recorrido.
Me refiero a todo en general, suelos, irph, toda cláusula abusiva
A ver si me explico mejor, lo que prescribe es la acción de anulabilidad, por ejemplo, he terminado de pagar mi hipoteca con cláusula suelo hace tres años, no habría problema en ejercer la anulabilidad de la cláusula pero pasados cuatro años ya no podría porque habría prescrito esa posibilidad.
El Art. 1301 del Código Civil prevé que la acción de nulidad sólo durará cuatro años y que este tiempo empezará a correr, por lo que respecta a los supuestos de error, dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Sin embargo, como tiene señalado constantemente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y “Jurisprudencia menor” de las Audiencias Provinciales, la acción de nulidad de pleno derecho es imprescriptible de acuerdo con la antigua regla de que lo nulo en su inicio no puede ser convalidado por la acción del tiempo, de manera que las acciones de limitación temporal para accionar de cuatro años que establece el Art. 1301 CC, vienen limitada a las acciones de anulabilidad, pero no a las acciones de nulidad radical o inexistencia (STS 14 noviembre 1991 entre muchas otras).
Es decir, que el aludido articulo ha de ponerse en relación con el Art. 1300 para referirlo exclusivamente a aquellos contratos en que se den los requisitos del articulo 1261 y concurra un vicio o defecto de consentimiento, pero no rige para aquellos otros en que falta un requisito esencial como es el del consentimiento. Hay que diferenciar entre una acción de nulidad relativa y una nulidad absoluta equiparable a la inexistencia, por haberse celebrado los contratos, con una ausencia total de consentimiento debido a la concurrencia de un error invalidante provocado por el engaño presuntamente ejecutado por la entidad. Dicho de otro modo: El consentimiento es un requisito esencial cuya ausencia determina la nulidad. Y el conocimiento como acto receptivo que es indispensable para poder actuar pues no se puede reaccionar contra lo desconocido o ignorado, no equivale al consentimiento, acto valorativo de manifestación expresa o tácita de la voluntad / sentencia TS de abril 2001) y así, el error obstativo es un caso de falta de coincidencia entre voluntad y declaración, en el negocio jurídico, con la característica de que tal desacuerdo es inconsciente y, como consecuencia, excluye la voluntad interna real y hace que el negocio jurídico sea inexistente.
Por esto el Art. 1266 del CC sólo se aplica al contrato que reúne todos los elementos (consentimiento, objeto y causa), es decir, a aquel en que ha habido error en la voluntad (error como vicio). Pero no al error en la declaración (error obstativo), siendo aquél el que invoca la anulabilidad (por el vicio), mientras que el obstativo invoca la inexistencia por la falta de uno de los elementos. Ante el invocado error obstativo, DEBE CONCLUIRSE QUE GRAVITAMOS EN TORNO A UN SUPUESTO DE NULIDAD ABSOLUTA O INEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS, CON LAS INHERENTES CONSECUENCIAS RELATIVAS, A LA INAPLICABILIDAD DEL PLAZO DE 4 AÑOS PREVISTO EN EL ART. 1301 DEL CC y POR TANTO NO EXISTE PLAZO DE PRESCIPCION NI DE 4 NI DE 4 NI DE 6 AÑOS.
Pues mira me alegro mucho de que así sea, lástima constatar que no te puedes fiar, hay mucho leguleyo al que no se le puede dar la menor credibilidad, ya es pena porque entonces ¿cómo saber en manos de quien estás?
Afortunadamente serán minoría o eso espero.
Tras la buena noticia de las cláusulas suelo (yo no era un afectado, pero me alegro). Se sabe algo nuevo sobre este tema?
Si hubiese alguna novedad ten por seguro que la junta directiva ya habría informado convenientemente.
http://m.elcorreo.com/bizkaia/econom...095636-rc.html esta es la noticia y este el enlace de los pasos para reclamar http://m.elcorreo.com/bizkaia/econom...122331-rc.html
Una duda: en mi caso sólo tengo el cargo de la provisión de fondos, para abonar a la gestoría, donde se detalla el importe aproximado de notaría, registro, impuestos y honorarios de la gestoría, pero me temo que no tengo la liquidación definitiva ni por supuesto las copias de las facturas. Y supongo que ni el banco ni la gestoría, buscada por el propio banco, me las van a facilitar. ¿Algún consejo?. Gracias.
No se, pero creo que algo se esta moviendo
Perdón, llevo dos recibos hipotecarios sin pagar, porque no puedo, y curiosamente, sin pedirlo me han devuelto los gastos de saldo deudor y comisiones.
Las cargan y el siguiente movimiento se descarga, quizás si se empiezan a poner al día.
fmarco yo reclamé a la entidad por escrito todo lo que comentas alegando en un primer escrito el desglose de las provisiones de fondos de mis dos hipotecas, una vez tuve el desglose reclamé lo que ponia que eran los gastos notariales y demás y me lo suministraron todo, mas concreto me suministraron: gestoria (facturas de las gestiones siempre y cuando la gestoria fuese impuesta por la entidad te lo tienen que dar) facturas de notaria (si no te las dan te toca ir a notaria), registro (si no te las dan ves al registro con una copia de tu escritura y pedirlas alli), tasación (si fue impuesta por la entidad den de suministrarte la copia) e incluso el modelo 600 me aportaron (faltaba uno que no tenia la entidad o no encontraban, pero fui a la aeat les expuse el caso y me lo suministraron)
Todo esto lo reclamé hace tiempo, el año pasado, mas que nada para comprobar que habian hecho bien las provisiones de fondo (que por supuesto estaban mal hechas habia una devolución de sobrante en la provisión de 300€ que nunca me hicieron y que reclamé y me devolvieron), al mismo tiempo esta reclamación me ha servido para reclamar a la entidad los gastos notariales mediante escrito y copia de facturas y demás, y también como prueba adjunté los movimientos de la entidad donde recalco las provisiones de fondo, tasaciones y demás...La entidad a los 10 días de recibir mi reclamación fundamentada de recuperación de gastos indebidos mediante la clausula 5º GASTOS en las dos escrituras de BBVA que estan a mi nombre (la reclamación consta de 14 paginas), me contestan que no pueden admitir mi reclamación porque excede de su ambito competencial al haber pasado mas de dos años desde que se tuvo conociemiento de los hechos que motivan la reclamación....
Recurro al Def del Cliente de la entidad, el sr, Sr. D. Rafael García – Valdecasas Fernández, alegando que el SAC de la entidad BBVA hace caso omiso a mi escrito de reclamación de cantidades indebidas, y evita pronunciarse al respecto sobre el asunto de fondo alegando falta de competencia con la que discrepo totalmente, ya que no han pasado mas de dos años desde que tuve conocimiento de la causa que motiva la reclamación, puesto que la fecha de la sentencia en firme es el 23 de diciembre de 2015 y esa es la fecha real desde cuando se tiene conocimiento publico de que esas clausulas de GASTOS son abusivas y por tanto nulas sin efecto. Pues bien, el def. del cleinte admite a tramite esta reclamación y a ver que contesta...
Te adelanto lo que va a decir este Sr. que dice que es independiente de la entidad (mentira está en plantilla y le paga BBVA o sea que obedece a su patrono)
Me enviaran un papel de esos que no son blancos, que son de un color crema con un gramaje un poco mejor, un membrete espectacular y un sobre premium, se pronunciará sobre este asunto con mucha cautela por que sabe que es un escrito que se puede volver en su contra, y me invitará al final de esa carta, que suele ser extensa y rica en vocabulario técnico-jurídico, a acudir a los tribunales de justicia si quiero recuperar algo, no sin antes informarme de que esa contestación no puede ser recurrida por la entidad, y adjuntaran un modelo de reclamaciones para el BDE por si prefiero optar por esa via.
...
Fin de la negociación con el Banco...toca demandar
Buenos días compañeros, tengo una pregunta,¿ me podéis decir en que cláusula de la escritura hipotecaria aparece el tema de los gastos de constitución de hipoteca? No lo encuentro en mi escritura, estoy liada!!!!
Cada hipoteca hay que leerla. No son iguales...Tendras que encontrarla por algun sitio.. Estará seguro.
Enviado desde mi LG-H815