Iniciado por
Jcharod
Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos
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