Monitorio Recibido de deuda prescrita
Buenas tardes familia.
Acabamos de recibir un monitorio de un fondo que ha comprado una deuda de Cetelem.
Os dejo unos datos del caso
La deuda es de 2010 y comprada por el fondo en 2018 sin que nos hayan notificado nada feacientemente hasta esta notificación. ( en 2013-2014 nos mandaron varias cartas ordinarias diciendo que nos descontaban parte de la deuda pero nada más.)
El escrito recibido del juzgado aparte de darme los 20 dias para oponerme puedo ver el escrito que LC Asset 1 SARL ha presentado para iniciar el monitorio
El escrito presentado por ellos al juzgado para iniciar la demanda aunque lo firma el abogado el 30 de noviembre aparece en la primera pagina "Copia de la primera página del documento principal del mensaje enviado con IdLexNET XXXXXX y fecha de presentación 11/01/2021 11:06:15" por lo que realmente no presentaron el escrito hasta el 11 de enero 2021.
Por el estado de alarma se alargo el tiempo para la prescripción de las deudas hasta el 28 diciembre de 2020 y por tanto la misma esta prescrita.
Al ser 13.000€ me solicitan abogado y procurador.
y ante todo esto creo que la cosa debo hacerla asi, aunque agradezco comentarios.
De lo que os he expuesto yo entiendo que la deuda esta prescrita ya que no la presentaron hasta enero de 2021 ( no se si pusieron noviembre 2020 a proposito o simplemente la procurado se le olvido y lo presentó en enero 2021, no obstante la fecha de presentación es enero 2021) y por tanto voy a solicitar la prescripción de la deuda. Aunque bien indica que debo acudir con abogado y procurador voy a redactar un escrito bien fundamentado solicitándolo yo directamente y añadiendo en OTROSi DIGO que de serme necesario firma letrada se me asigne del turno de oficio ( adjuntando solicitud de la misma) y se paralice el tiempo para tramitar el recurso hasta su efectiva designación.
Por circunstancias de la vida he tenido que aprender algunas cosas de los juzgado y la forma de realizar escritos aunque no sea abogado, tambien pensareis porque no solicito uno de acusa y no lo solicito porque según lo veo el asunto no va a llegar a juicio y solo se va a solicitar la prescripción y aunque las tarifas son más economicas mi situación actual realizar un desembolso para ello pudiendo ser solicitado gratis por el turno de oficio ( máxime cuando yo en mi escrito inicial aunque necesite abogado ya voy a dar las pautas de porque me opongo) entiendo que no es necesario.
¿Como lo veis?
Me voy a poner a redactarlo y luego os subo el escrito que prepare para que me deis vuestra opinion tambien.
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wyvern
Os dejo el escrito que he realizado , agradezco vuestras opiniones sobre el asunto y sobre el escrito.
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DIGO
Que habiendo recibido el 7 de abril de 2021 un requerimiento de fecha 4 de marzo de 2021 sobre un juicio monitorio por medio del presente escrito vengo a oponerme al mismo en tiempo y forma en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA
En los documentos recibidos observo que:
Por parte de LC Asset 1 S.A.R.L. se presenta escrito mediante LexNet con IdLexNET 202110378811383 el 11 Enero de 2021 en el que se me reclaman 13.292,07€.
Por parte del Magistrado se incluye providencia de fecha 4 Marzo de 2021 en la que indica “No estimándose la existencia de posibles cláusulas abusivas, de conformidad con lo establecido en el art 815.4, reformado por la Ley 42/15, de 5 de octubre”
SEGUNDA
Sin entrar a valorar el contenido de la demanda la misma y en base a la referida Ley 42/15 es que la misma se encuentra prescrita y por tanto me opongo a la misma ya que establece en su disposición final primera la modificación del artículo 1964 del Código Civil y en concreto el punto 2
“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Por lo que si bien dicha fecha de prescripción quedó establecida en el 5 de octubre de 2020 debido al estado de alarma y por el Real Decreto 463/2020 los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos hasta el 4 de junio de 2020 fecha en la se alzaron los plazos por el Real Decreto 537/2020, estableciéndose como nueva fecha para la prescripción a la que hace referencia la ley 42/15 en el 28 de Diciembre de 2020.
TERCERA
En el requerimiento recibido se me indica que el escrito de oposición al superar los 2.000€ debe ir firmado por abogado y procurador, por ello y desconociendo si al solicitar la oposición por encontrarse prescrito el mismo también es necesario la firma letrada o puede su señoría decretar la misma directamente, es que además adjunto una solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para que de ser necesario se me asignen abogado y procurador de los del turno de oficio por la comisión de asistencia jurídica.
por lo anteriormente expuesto
SOLICITO
Que tenga por recibido el presente escrito junto con los documentos que aporto y tras realizar las diligencias que estime oportunas tenga por realizado el requerimiento, oponiéndome al monitorio por haber prescrito el mismo y se dicte auto de prescripción en base a las alegaciones realizadas.
OTROSI DIGO UNICO
Que de serme necesario para la correcta tramitación de mi escrito abogado y procurador y remita la solicitud de asistencia jurídica gratuita adjunta por carecer de recursos económicos y se paralice el plazo la presentación del escrito hasta la efectiva designación en base al artículo 21 de código civil modificado por la Ley 42/15.
Por ser justo que lo pido
Si el Monitorio le han dado trámite, ese escrito No te lo va admitir el Juzgado.
Tú no le puedes solicitar al Juzgado que te asigne Abogado de oficio o asistencia jurídica gratuita, eres tú el que debe solicitarlo en el Colegio de Abogados de tu comunidad.
Debes ir con la demanda al Colegio de Abogados y solicitarlo, cuando lo solicites y presentes la solicitud en el Juzgado, pues parara el procedimiento.
Tú no puedes solicitar al Juzgado la prescripción de la deuda, esa demanda al deber ir obligatoriamente firmada por Abogado y procurador por razón de la cuantía, es el Letrado que te represente quien debe alegar que esa deuda está prescrita para que te la reclamen judicialmente.
Estás confundiendo términos, de ir tú a presentar un escrito al Juzgado, si esa demanda está admitida a trámite.
En caso de que no te den la asistencia jurídica gratuita debes llevar Abogado y procurador por tu cuenta, y si te admitieran la prescripción, pues la otra parte sería condenada en costas, y ellos te pagarían esos gastos de Abogado y Procurador.
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wyvern
Gofi entiendo perfectamente como lo estoy haciendo y se que el procedimiento no es como yo lo he echo, pero puede pasar que
El juez diga que necesito abogado y me mande requerimiento para lo lo designe o también puede remitir la solicitud de asistencia jurídica que le voy a añadir cumplimentada directamente al colegio de abogado para que me lo den.
También igual que en una providencia el juez en el monitorio incluyó el mismo que no había clausulas abusivas nada impide legalmente que conociendo que esta prescripto o no tener que realizar ningun tramite más despues del auto de prescripción lo emita y ponga fin al procedimiento sin marear la perdiz. Porque aunque yo si necesito abogado para hacer un escrito igualmente el juez puede emitir un auto cuando de los hechos se nota la prescripción.
A la vista del juez un ciudadano no tiene porque conocer los procedimiento y salvo que sea un obstáculo legal puede hacer lo que se dice. Por experiencia en cosas anteriores siempre he actuado así en otros asuntos y lo máximo que me puede decir es que lo presente de otra manera.
Yo te digo cuál es el procedimiento a seguir, ahora tú haz lo que quieras.
Suerte!!!
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TU NO TIENES ABSOLUTAMENTE NINGUNA POTESTAD PARA PRESENTAR EN ESE PROCEDIMIENTO NI UN PUNTO NI UNA COMA.... VA DE INMEDIATO PARA ATRÁS.
Abogado y procurador hacen todo obligatoriamente por ley.
El desconocimiento de la ley no te exime de la culpa ni responsabilidad...
Ya te apercibe la demanda y Su Señoría como va el procedimiento... Con abogado y procurador obligatoriamente por ser de mas de 2000 €
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wyvern
Pareces molesta al recalcarlo con mayúsculas pero porque estas tan segura que va para atrás? Acaso no adjunto una solicitud rellenada con la solicitud de asistencia juridica? En ningun momento he dicho que por ser yo no sea necesario oponerme mediante abogado como dice la ley ( no se donde puede darse a entender eso) pero también estoy convencido que toda vez que el propio juez hace referencia a la ley 42/15 en una providencia dentro del procedimiento podría decretar si lo estimara oportuno el archivo por prescripción.
Igualmente no se donde puedes encontrar culpa o responsabilidad por mandar el escrito que he puesto donde básicamente me opongo solicitando abogado de justicia gratuita si me fuera necesario y basado en un articulo del código civil. Sinceramente crees que mi escrito va a conllevar que pierda, pues no tendria mucho sentido ya que como yo lo veo lo unico que podria suceder es que me dijera que lo subsanara. Si estoy en lo equivocado estoy abierto a conocer los motivos.
Un Saludo
¿Molesta yo?.. En absoluto..
He querido hacerte entender que los procedimientos judiciales llevan un orden y una forma concreta.. Lo que tu quieres hacer no es procedente..
La justicia gratuita se solicita al colegio de abogados, no al juez...
Lo que te puede ocurrir es que se te pase el plazo y no tengas nada que hacer despues, utilizando una forma que no procede..
Eres libre de hacer lo que quieras tú, faltaría más.... Aquí nos limitamos a explicar como va el procedimiento y la manera correcta de proceder..... No se pueden hacer las cosas "a mi manera", por que la Ley de Enjuiciamiento Civil marca claramente como hay que hacerlo... Ahora tú, bajo tu responsabilidad haces lo que creas conveniente.
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Solo voy a indicar que al ser de mas de 6000 €,concretamente 13000€ este es un procedimiento ordinario, con su oposicion, demanda posterior de ordinario por la demandante, audiencia previa y vista de ordinario si procede...
Nada mas que añadir Señoría. .
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Es que yo estoy convencido que ese escrito ni va a llegar al juez. Y los plazos siguen corriendo.
Pero bueno, que haga lo que crea que debe hacer. Faltaría más.
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Yo con una demanda de 13.000 lereles no me ponía a jugar a Perry mason, ni me ponía hacer esas inventaderas.....
Ya te lo hemos explicado, como dije antes.
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wyvern
No entiendo lo que acabas de decir , tampoco solicitando abogado y procudaror y respondiendole al juzgado diciendo que lo he solicitado tampoco vale? o ahora tengo que hacer el escrito en 20 dias si el colegio de abogado tarda mas de 20 dias en responder a la solicitud.
No tiene sentido
Tu, como cualquier otra persona que no sea abogado y procurador, no tienes derecho por ley, a presentar oposicion a monitorio en un procedimiento que por razon de la cuantía, es preceptivo de abogado y procurador.
Lo unico a lo que tienes derecho, es a llevar personalmente al juzgado en el que te han demandado, la solicitud de justicia gratuita para que ese juzgado pare el plazo mientras te asignan abogado... Eso se debe hacer en el plazo de 3 DÍAS HABILES a contar desde el dia siguiente a la recepcion de la demanda...... Si se hace despues, el plazo no lo para el juzgado...
El colegio de abogados te aprobará o no la justicia gratuita, pero a saber si entra en fecha de plazo.
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wyvern
Eso es algo que no sabia , yo no me considero ni experto ni como dicen mas arriba que no me vale si no es lo que yo pienso y por eso estoy escribiendo ya que de otra forma hubiera actuado sin preguntar ni pedir opinion.
Como dije al principio hoy he recogido el documento del juzgado y todavía no he tramitado nada.
Pensaba acudir personalmente el viernes a la asistencia jurídica gratuita ya que he hablado con ellos y aceptan las solicitudes por email pero no dan justificante.
Entonces según me dices lo de los 3 días no existe ningun problema en paralizar el plazo que es lo yo pido si como digo voy el viernes?
Así es.. En esos 3 días has de llevar la solicitud de justicia gratuita al juzgado n° que te han demandado y te lo recogerá el funcionario de gestion que lleva tu demanda.. El paralizará el plazo..
Los abogados de la justicia gratuita, que la cubre el turno de oficio, muchos de ellos trabajan en sus propios despachos privados... No por ser del turno de oficio son malos profesionales...
Te asrguro que hay buenos y malos en despachos privados y en el turno de oficio.. Ni mas ni menos que en cualquier profesion..
Otra cosa que te digo es que, no te metas en berenjenales de decirle a ningun abogado como ha de hacer su trabajo... Ellos conocen perfectamente los procedimientos....
Tu limitate a darle la documentacion que te pida y las pruebas pertinentes..
Tiene que demostrar entre otras muchas cosas, aportando pruebas documentales, que la deuda está prescrita, si hay usura, falta de transparencia y muchas cosas mas...
Seguramente si tu le das todo lo que necesita, ganaras esta demanda.... Pero deja trabajar al profesional... Por mucho que leas, jamas sabras lo que saben ellos/as.
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Algundia
Se me viene una pregunta a la cabeza. Qué pruebas podemos aportar para demostrar que una deuda está prescrita? Sobre todo en el caso en el que estamos muchos, cuando se trata de deudas antiguas de las que no tenemos documentación de ningún tipo.
Pues los extractos donde se refleja el ultimo pago y a partir de ahí ya todo son impagos y devoluciones..
Quien demanda debe aportar tambien para demostrar la deuda desglose con fechas de cobros pagos y cuando empiezan los impagos.
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SalamancaNoUsura
En primer lugar y respecto de las alegaciones que quieres hacer directa y personalmente en el Juzgado:
1.- Ya te han dicho que no es el procedimiento. Si la justicia esta procedimentalizada es por algo, para dotar de garantías a ambas partes en un proceso, y más en un procedimiento civil donde, se supone, existen lo que llamada "igualdad de armas". Pero si tu te empeñas, adelante, preséntalo en el Juzgado si así te quedas más tranquilo.
2.- Existe una convicción completamente ERRÓNEA sobre los abogados del turno de oficio y la justicia gratuita, que cómo ya se han dicho en multitud de ocasiones, NO ES LO MISMO.
También me gustaría aclarar que los abogados que estamos dados de alta en el Turno es por razones de conciencia social, porque nos gusta ayudar, aportando lo que podamos a la sociedad, desde luego NO lo hacemos por dinero, porque en el Turno se paga tarde y mal. Para que te hagas una idea por el mismo procedimiento, llevado a cabo de formar particular cobraríamos el doble o triple que por el Turno.
3.- Cómo consejo, si a mi me designasen por Turno de oficio tu caso y me presentas el escrito que has admitido al Juez y me pides que sea la base de mi defensa, directamente ni te cojo el escrito. Yo encantado de escucharte, de entender tu postura y explicarte lo que sea necesario, lo que jamás tolero -pero ni del turno ni de un cliente particular- es que me digan cómo tengo que hacer mi defensa o cual tiene que ser mi estrategia procesal. La independencia de un abogado, al menos para mí, es SAGRADA.
Muy bien aclarado.. Un saludo.
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Disculpad por no haber escrito antes , finalmente acudí al juzgado y allí solicité la asistencia jurídica gratuita y llevé la solicitud a la secretaria encargada del asunto.
El procedimiento está paralizado hasta que se designe profesional quedando 17 días para que el que le asignen presente la oposición.
Abrir este hilo era para escuchar, no pretendo llevar la razón pero como también indiqué he tenido que lidiar con la justicia durante muchos años, aunque mis asuntos eran del ámbito penal y ahí si podía actuar yo directamente ante el juez ( y posteriormente si era necesario se remitía al abogado) aunque en lo civil y demás asuntos no funciona así.
Todos los días se aprende algo y como en la vida ahí de todo, he tenido muy malas experiencias con el turno de oficio y en otras me han sorprendido.
Cuando me designen profesional le expondré que entiendo que la deuda está prescrita y que el actúe como estime.
Os actualizare el tema cuando vaya sucediendo.
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Bien, pues perfecto. Mantennos informados.
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wyvern
Disculpad por no haber escrito antes , finalmente acudí al juzgado y allí solicité la asistencia jurídica gratuita y llevé la solicitud a la secretaria encargada del asunto.
El procedimiento está paralizado hasta que se designe profesional quedando 17 días para que el que le asignen presente la oposición.
Abrir este hilo era para escuchar, no pretendo llevar la razón pero como también indiqué he tenido que lidiar con la justicia durante muchos años, aunque mis asuntos eran del ámbito penal y ahí si podía actuar yo directamente ante el juez ( y posteriormente si era necesario se remitía al abogado) aunque en lo civil y demás asuntos no funciona así.
Todos los días se aprende algo y como en la vida ahí de todo, he tenido muy malas experiencias con el turno de oficio y en otras me han sorprendido.
Cuando me designen profesional le expondré que entiendo que la deuda está prescrita y que el actúe como estime.
Os actualizare el tema cuando vaya sucediendo.
Perfecto, nada que ver el derecho penal con el derecho civil, son totalmente distintos.
Suerte!!!
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Si se demuestra que la deuda está prescrita, a ellos los tienen que condenar a costas.
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Con lo poco que he leído, creo que esto funciona así:
- Tener concedida justicia gratuita no impide la condena al pago de las costas del demandante. No hay obligación de pagarlas a menos que su situación económica mejorara en el plazo de tres años.
- No siempre el que pierde es condenado a costas, eso depende del juez. Si algo de lo que reclama el que gana en su demanda no se admite, no se suele condenar al que pierde a costas, sino que cada uno paga las suyas.