Gracias Anele : )
Versión para imprimir
Gracias Anele : )
Pero cuando la deuda es de un préstamo personal?, o de crédito al consumo se llaman. Yo lo constituido en Noviembre de 2005. Pero el abogado de Acusa con quien estuve la semana pasada no sabia si eran 15 años desde que se constituye o desde su vencimiento. Si es del vencimiento .....no acabará nunca el plazo, y con él el miedo a la demanda.
Gravias.
Es desde que la deuda es cierta, vencida y exigible. O sea cuando dejas de pagar. A los 90 días de un impago te pueden declarar en mora y exigirte todo (no siempre lo hacen). Pero a partir del momento que se produce un impago es cuando cuentan los plazos de ese vencimiento periódico. O si te declaran en mora a los 90 días desde ese momento por el total del capital más intereses. Y que el abogado no sepa esto tiene coj...
Exacto, tiene coj.....
Cuestion, que la deuda vence a los 15 años de entrar en imoagi, no de constituirlo. ??, pues en mi caso sería en 2029. Pero con la nueva ley en Oct.2020.
También me pareció entender que cuando sales de asnef (no por pagar sino por los 5 años tfanscurridos), ya no te podían reclamar judicialmente. Pero te pueden reclamar siempre pues, hasta ese oct,.2020.
Gravias a todos.
Hola, conocéis algún caso en que no hayan reclamado judicialmente una deuda? Esto existe? Imagino que será en cantidades pequeñas que no les interese por los gastos.... pero lo que comentais alguno de porque se traspapele al venderal y tal, pufff no sé....
Yo tengo dos del 2014, una de abril y otra de Julio, si os interpreto bien, que probablemente NO, con la nueva normativa también caducarían en el 2020? o al ser impagadas desde antes del 2015 me prescribe a las 15 años..... No tengo comunicación fehaciente, salvo cartas no certificadas y llamadas no contestadas.