Embargos
¿Qué es la diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo.
Cada actuación de embargo se debe documentar en una diligencia, que se notificará a la persona con quien se entienda el embargo.
¿Cuáles son los motivos de oposición a la diligencia de embargo?
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuál es el orden de prelación de los embargos?
- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Este orden de prelación de los embargos puede variar a petición del deudor.
Embargos: dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
- Dinero en efectivo: Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en una diligencia.
- Dinero en cuentas bancarias: Todas las cuentas conocidos por la Administración son embargables.
- Para practicar un embargo en una cuenta bancaria, es indiferente el saldo que tenga esta cuenta o el número de titulares, salvo que exista un contrato.
- Las cuentas bancarias a plazo se embargarán cuando finalice el vencimiento.
- En la cuenta bancaria donde se cobra la nómina o pensión, no se puede embargar el salario mínimo interprofesional.
- La entidad bancaria debe tener el dinero retenido durante 20 días, plazo necesario para liquidar el expediente y levantar el embargo.
Embargos: créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (menos de 6 meses)
Cuando la Administración conozca la existencia de valores de titularidad del obligado al pago, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración actuante y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.
Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, que estén depositados, entregados o confiados en una oficina de una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualquier otra entidad depositaria, se presentará la diligencia de embargo a la entidad y se podrá extender, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.
Para efectos públicos o privados, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, si estos están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, el orden de enajenación se debe hacer a través del mercado oficial, y si los valores no están depositados o anotados en las entidades, el agente se hará cargo y los entregará en la dependencia de recaudación, junto con la póliza de compra o título de adquisición.
Embargos: sueldos, salarios y pensiones
El embargo de sueldos, salarios y pensiones debe hacerse teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al salario mínimo interprofesional (SMI):
- 1º SMI: inembargable.
- 2º SMI: 30%
- 3º SMI: 50%
- 4º SMI: 60%
- 5º SMI: 75%
- 6º y posteriores SMI: 90%
El embargo se documentará en la diligencia correspondiente, que se notificará al deudor y al pagador, que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe en las cajas del Tesoro hasta el límite de la cantidad pendiente.
Si el deudor es beneficiario de más de una de estas percepciones, se acumularán para deducir de una sola vez la parte inembargable.
Una vez cubierta la deuda, el órgano de recaudación comunicará al pagador la suspensión de las retenciones.
A través de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se puede obtener un simulacro del importe embargable del sueldo, salario o pensión.