Tarjetas ‘revolving’ a la espera de lo que sentencie el Tribunal Supremo
Los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC) contra las cuerdas por la avalancha de juicios contra las tarjetas ‘revolving’ a la espera de lo que sentencie el Tribunal Supremo
El*Tribunal Supremo*tiene una nueva papeleta encima de la mesa. Ahora deberá decidir sobre el asunto de las*tarjetas‘revolving’. Lo hará el próximo 26 de febrero para determinar si estos productos financieros son usura o no. En 2015, el*Supremo*concluía que todos aquellos préstamos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por lo tanto, nulos.* Según los últimos datos del*Banco de España, el tipo medio es del 8,10%*TAE, por lo que todo préstamo personal por encima del 16,20% según la doctrina del*Tribunal Supremo, podría considerarse como*usura. Los intereses de las tarjetas ‘revolvig’ rondan el 20%.
Por aquí creo que va orientado el asunto, por encima del 16.20...... usurario...
https://extraconfidencial.com/notici...bunal-supremo/
Tarjetas ‘revolving’ a la espera de lo que sentencie el Tribunal Supremo
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GRS
Pues me da la sensación, que determinaran la nulidad de las tarjetas concedidas antes de 2010, de esta manera aplican la tabla del TAE del BCE y todas las expedidas después del 2010 pasan a criterio del TAE publicado por el BCE... arreglado para ellos, se quitan el marrón de encima y que el BCE se busque la vida.
Imagino que te estas refiriendo al BDE. Banco de España
.... el BCE es el europeo... Y ojalá tuvieramos los intereses de la zona euro, que son mucho mas bajos que en españa
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Tarjetas ‘revolving’ a la espera de lo que sentencie el Tribunal Supremo
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GRS
Pues me da la sensación, que determinaran la nulidad de las tarjetas concedidas antes de 2010, de esta manera aplican la tabla del TAE del BCE y todas las expedidas después del 2010 pasan a criterio del TAE publicado por el BCE... arreglado para ellos, se quitan el marrón de encima y que el BCE se busque la vida.
El contrato revolving enjuiciado por el Tribunal Supremo en 2015 fue concertado en el año 2001, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001 y de la Circular 4/2002, de 25 de junio –posteriormente modificada y derogada por la Circular 1/2010 de 27 de enero–, por medio de las cuales el Banco de España comenzó a publicar mensualmente estadísticas de los tipos de interés diferenciadas para cada tipo de operación de crédito al consumo existente