RECLAMACION A ENTIDAD DESPUES DE HABER ABIERTO UNA DISPUTA EN EL BDE
Buenos día compañer@s,
Quería comentaros mi caso por si podeis aconsejarme al respecto.
Estoy incluido en Asnef y Badexcug por la Caixa por una deuda con la cual no estoy de acuerdo en base a los intereses que piden.
Los pasos que he dado hasta el momento son:
1. He enviado carta certificada al sac de la entidad indicando que no estoy de acuerdo con la deuda que indican y solicitando copia de mi contrato asi como que eliminen mis datos de los ficheros de solvencia.
2. Despues de esperar el mes que tienen para responder no han contestado nada al respecto, ni me han enviado el contrato ni nada de nada.
3. He abierto una reclamación ante el Banco de España adjuntando mi escrito junto con el comprobante de la carta certificada.
Mi duda ahora es la siguiente,
¿Debo mandar de nuevo una carta a la entidad indicando que se ha abierto una reclamacion ante el BDE y que segun recoge la Ley de Proteccion de Datos no pueden mantener mis datos en ficheros de solvencia hasta que el BDE dicte resolución?
¿o por el contrario debo enviar esta carta al responsable del fichero?
Si me he saltado algun paso me gustaría que me pudieses aconsejar,
Muchas gracias a todos y todas!!!
RECLAMACION A ENTIDAD DESPUES DE HABER ABIERTO UNA DISPUTA EN EL BDE
Cita:
Iniciado por
samuel8111
Creo que he leído bien, otra cosa es que las empresas se pasen la ley por el forro.
Esto es lo que dice la lopd con respecto a la inclusión de datos en ficheros:
1.*Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
Según pone no puede existir ninguna reclamación entre otras administrativa. Y pregunto yo, una reclamacion al banco de España no es una reclamacion administrativa?
Gracias!
Si.. Lo que pasa es que depende de que le has reclamado al BDE... por que si les has reclamado la usura del interes, no es reclamacion que sirva, ni el BDE se pronuncia sobre eso ni ademas es vinculante....
Se refiera a RECLAMACION ENCAMINADA A DEMOSTRAR QUE ESA DEUDA ES CIERTA..... y en temas de deudas bancarias y de financieras la unica manera es es litigio, no la reclamacion administrativa....
Eso si valdría para por ejemplo, una reclamacion administrativa de consumo, por la inclusion en ficheros de una telefònica...
Debes entender que no todos los temas entran en la definicion que has escrito..
Las deudas dinerarias de creditos, se dirimen en los juzgados, no con reclamaciones administrativas...... Para esto no vale...... Administrativamente no dicta sentencia ningun juez, y por ahora, la discusion de si una deuda es o no cierta, la finiquita un juez...... Con un litigio.
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