https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ca...o-com-uu-n.pdf
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Muy interesante, como siempre muchas gracias Judith!!! beso!!;)
Pero haber hay una cosa que no entiendo, entonces los que ya hemos abonado la deuda y estamos en Asnef con Saldo 0, que tenemos que hacer? Vamos a estar 6 años en la lista o que?
Soy un novato en esto... pero creo que si escribes al fichero asnef con los comprobantes del abono de la deuda, demostrandoles que ya ha sido saldada y envias una solicitud de rectificacion de datos, junto con una copia de tu dni, este te borra del archivo... previa comprobacion de los datos enviados...
despues si te mantienen ya es otra cuestion reclamable..
Rectificación de datos, NO.
CANCELACIÓN DE DATOS.
Pero es que yo eso lo hice, envie el justificante de pago, el dni y todo, y me contestarón que ya no figuraba, no recuerdo exactamente lo que decia la carta, algo asi como que no "constaban datos", pero yo sigo entrando con la referencia, y si que sigo con "Saldo 0".
He escrito un correo al AGPD comentando esto del "Saldo 0" ya dire lo que me responden
Buenas,,perdonar por la interrupcion,inserto el mensaje,y seguir con la conversacion,que a mi se me conteste cuando buenamente se pueda.Gracias.
A mi vodafone me metio hace cuatro años en asnef por una deuda que aun sigo sin pagar, porque no tengo un duro,,,mi pregunta es, envio una carta de cancelacion de datos a asnef alegando que no cumplido vodafone con los correspodientes comunicados fehacientes? y acto seguido denuncio en la agencia de proteccion de datos??? creo haber leido por algun sitio,,que se puede reclamar daños tambien,,porque el hecho de estar en la lista de morosos me ha perjudicado bastante,,es mas,en estos momentos necesito un prestamos personal de 3000 euros, y no me lo conceden por estar en el fichero, me han dicho que cuando resuelva la incidencia que tengo en asnef, me lo conceden sin problema.Por favor,necesito que me indiqueis la manera mas rapida de como proceder para que me saquen del fichero,porque la verdad es que esos 3000 euros del prestamo los necesito mucho ahora,y esto me lo esta impidiendo. Perdonad,porque imagino que informacion de esta habra de sobra por el foro,,pero es que todavia no me aclaro muy bien con esto,,soy un poco torpe para la informatica..
Muchas gracias,,saludos..
El hecho de que puedas denunciar a Vodafone por no haberte avisado de la inclusión ni haberte reclamado la deuda fehacientemente, no implica que te vayan a sacar del fichero, puesto que la deuda es real y existe.
Eso solamente implicaría la apertura de un expediente sancionador a Vodafone (Si es que procede), pero en ningún caso lleva implícito el que te saquen del fichero, es más, podrían sacarte por esta circunstancia y a la media hora incluirte de nuevo, lo que no creo que te interese mucho, puesto que los seis años máximos en los que puedes estar incluido en dicho fichero, empezarían a contar de nuevo, mientras que ahora solo te quedan dos años de inclusión.
En cuanto a la posible indemnización por daños, tendrías que demandar a Vodafone y estar en condiciones de demostrar documentalmente esos daños y perjuicios y luego que el juez lo considere, claro.
Saludos
hola ANAXIR! en tu caso está bastante claro, fíjate en la parte del texto que te copio a continuación y lo que te subrayo, yo presentaría denuncia contra la entidad ante la AGPD, solicitando el inicio del procedimiento sancionador... un saludo!
"Además, tal y como se desprende del artículo 29.4, los datos deberán reflejar la situación actual del afectado, no siendo admisible la inclusión en el fichero de los datos referentes a un cliente que haya cumplido efectivamente su obligación. En consecuencia, el texto de la Ley 15/1999 prohíbe la existencia de los denominados “saldos cero”, lo cual ha sido sancionado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2002, que ratificando una resolución sancionadora de la Agencia de Protección de Datos, señala: “Pues bien, el reflejo del dato personal “saldo 0” no es un reflejo veraz de la situación actual del afectado, puesto que el denunciante no tenía saldo alguno al haberse cancelado la deuda, por lo que la única razón que explica la permanencia del dato en un fichero de solvencia patrimonial, cuando la deuda ha sido cancelada, es informar sobre la morosidad reciente, pero pasada, del afectado, lo que no se conjuga con la previsión del artículo 4.3 de tanta cita que impone que se refleje la situación actual del afectado, es decir, su solvencia en
la actualidad. La única finalidad que tiene el mantenimiento en un registro de solvencia patrimonial, a instancias de la entidad informante y ahora recurrente, de los datos de quien no tiene deudas, con el término “saldo 0”, es informar de
su morosidad anterior, recordar sus deudas pasadas, lo que resulta incompatible con la situación “actual” del afectado”
Judith74, pero entonces si puedes acceder a Asnef con una referencia anterior y te pone No hay datos o XXXXXX como he visto por el foro también es el mismo caso no?
Si, es el mismo caso, lo que ocurre es que para poder denunciar esto a la AGPD y que te lo admitan a trámite es imprescindible que previamente se haya solicitado a ASNEF la CANCELACIÓN de tus datos.
Sin este requisito, la AGPD no admite a trámite la reclamación-denuncia.
Saludos
hola a tod@s quisiera saber cuantos años se puede estar en el fichero de la cirbe,y si las deudas adquiridas por un prestamo pueden prescribir,gracias
Envié un email a AGPD, con la consulta de Saldo "O" y ahora os pego la respuesta;
Estimados señores,
Esta es la respuesta a su consulta a través de la aplicación de Atención al Ciudadano:
Nº de referencia: 13075.
En cuanto a su consulta, hay que señalarle que el vigente artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.
En definitiva, el acreedor puede encargar a otra empresa, que actúe por su cuenta e interés, el recobro de deudas pendientes.
Quiere ello decir que los datos adversos, esto es, los que puedan influir negativamente en el crédito del afectado o, simplemente, se refieran a su morosidad, deben desaparecer del fichero cuando transcurran seis años, plazo este que habrá de computarse (dies a quo y ad quem) conforme a lo establecido en la Norma Tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de esta Agencia de Protección de Datos. Este criterio ha sido ratificado por diversas Sentencias del TSJ de Madrid y de la Audiencia Nacional (Valga por todas, la SAN de 3 de marzo de 2000), por lo que los datos deberán ser cancelados cuando haya transcurrido el periodo indicado, estando la entidad acreedora/informante que facilita los datos obligada a comunicar a la responsable del fichero común el cumplimiento de ese plazo.
En esta situación, considerar que el deudor que ha dejado de serlo puede seguir figurando en el fichero común y permitir a un número indefinido de operadores económicos que accedan a la información sobre “Saldo 0” o “Pagado” resulta radicalmente incompatible con la exigencia de actualización que para estos ficheros – que suponen una excepción al tratamiento de datos sin consentimiento – ha introducido la LOPD. Y no puede, en este sentido, ignorarse que la información sobre “Saldo 0” o “Pagado” en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias es un dato adverso y no un dato neutral que actualiza la situación previa de incumplidor, puesto esa consideración adversa es la que acredita la práctica de las entidades consultantes de dichos ficheros. En definitiva, el deudor que cumplió, conforme a la LPD, debe ser excluido del fichero mediante la cancelación de sus datos. No cabrá, por tanto, ni que las entidades habilitadas por la Ley para incorporar datos al fichero común notifiquen tales datos, ni que el responsable del fichero común los registre, trate y haga accesible a terceros.
Le saluda atentamente.
Madrid, 26 de octubre de 2012. EL JEFE DE AREA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Carlos Garrido Falla
Reciba un cordial saludo.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
para denunciar entonces a la agpd hay que primero solicitar cancelacion a asnedf, pero bueno si la deuda sigue asnef no te va a sacar no, es un poco un paso ridiculo. confirmarme q es asi porque hoy iba a enviar a la agpd.
A ASNEF NO, a quien debes solicitar la cancelación de tus datos es a la entidad que te incluyo en el fichero.
Si tienes saldo 0 y lo que quieres es que eliminen todo rastro de ti, entonces si, a ASNEF.
Saludos
o sea envio a la entidad cn acuse de recibo diciendo que te excluyan, supongo que habra modelos aqui, y una vez te digan que no ,porque te diran que no si aun tiene deuda, pues envias agpd la denuncia cn la ojita que sacas de la web de asnef el dni y demas mas la cntestacion supogno de la entidad.
Bueno a ver yo si que estoy con saldo "0" en ASNEEF, y les envié justificante de pago de la deuda y todo. Entonces voy a denunciar a Asneff. Como lo hago? Hay algún modelo de carta?
Gracias.
Si sales en Asnef con deuda cero, lo que tienes que solicitar es la cancelación definitiva de tus datos personales a ASNEF. Si en 10 días no te responden o te responden negativamente, entonces a la AGPD, adjuntando la solicitud de cancelación, el acuse de recibo y su respuesta si la hay.
El modelo de solicitar la Tutela está colgado en el apartado "modelos de cartas" y en la propia web de la AGPD.
Saludos
a ver a mi me metieron en asnef citibank en 2009 por 3 recibos q devolvi, los pague en su dia y a dia de hoy aun sigo pagando a citi, me queda casi nada para quitar y los tengo en el bde metidos, hace dias lei que se hbian ganado sentencias porque ellos no pueden meterte asi como asi en asnef si no que tienen que justificar la deuda y q te lo hayan comunicado antes, algo que no pueden demostrar, llegado aqui si incicias reclamacion les sancionan, no sales de ahi quizas porque la deuda sigue pero les sancionan....quizas comprendi mal
el tema del compañero es otro claro esta, si sale deuda cero con ello a muerte
simplemente pregunte porque en mi hilo lei otras cosas distintas nada mas. abro y cierro mil hilos al dia no creo que sea problema de molestarme. pero bueno le pido disculpas al compañero
Acabo de verme en asnef y se ve todo, aparte se ve (opcionalmente para descargar en pdf) un fichero de las entidades que han consultado, incluso e visto cosas como vertis, linea directa, y otras empreasas que no soy cliente ni jamas e sido, esto me a puesto mosca,
Por que podria ser?
Esas empresas están asociadas a asnef y pueden mirar lo que quieran, no te preocupes
Grasia san blá mi alma
Pues no estoy de acuerdo contigo Sanblas,por ser socios no se les permite ver sin nuestro consentimiento dicho fichero.
Para que ellos puedan consultar a parte de nuestro consentimiento tiene que existir o una futura relación contractual sino incumplen la ley de protección de datos.Un saludo.
¿y como demuestras que no les has pedido algo?
si yo tengo un concesionario de coches y digo que estas interesado en comprar uno, tú ni te enteras
“No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
Exigiéndose que la cesión quede perfilada y delimitada por “la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar”.
(Artículo 11.3 de la Ley Orgánica)
Yo pienso melocotón, que estos golfos tienen más escapatorias que la boca del metro. Un abrazo.
Razon no te falta Sanblas;pero no eres tu el que tiene que demostrar que has intentado tener una relación contractual con ellos.
Son ellos los que tienen que demostrar que tu has intentado tener una relación contractual.
Ser socios no les asiste para hacer lo que les venga en gana (lo hacen? );si,el problema viene en que nosotros no ejercemos nuestro derecho a denunciarlos ante la agencia de protección de datos por eso campan a sus anchas.Un saludo.
Añado que el dueño del concesionario no es socio de asnef;el no se dedica a dar crédito sino a vender coches. Es a traves de un tercero, en muchos casos una financiera la que tiene que autorizar la operación.
En este caso se rellena un acuerdo precontractual y estas a expensas de que la operación sea aceptada o denegada.
Cuando te dicen que ha sido denegada;el concesionario no te dice el motivo y quien dice coches,muebles, electrodomésticos, etc...Un abrazo.