Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Hola
Os quiero poner un ejemplo de cómo se embargan los salarios, porque creo que los diferentes posts que hay no están suficientemente claro. Como ya sabéis es inembargable el salario mínimo interprofesional, este año es de 645.30 euros. Luego se aplicar la regla del embargo con los porcentajes ya por todos conocidos:
Cuantía de la percepción %
El primer tramo del SMI 0
2º tramo SMI 30%
3º tramo SMI 50%
4º tramo SMI 60%
5º tramo SMI 75%
6ºtramo SMI (resto de la cantidad) 90%
Hay que distinguir entre si tienes las pagas extras prorrateadas (cobras la parte proporcional cada mes) o no están prorrateadas (cobro un determinado mes).
Si cobro la pagas extras prorrateadas en la nómina, la parte inembargable aumenta según la siguiente fórmula:
Inembargable = SMI + (SMI/PERIODO)
Si el periodo es de 6 meses, lo normal, de enero a junio y de julio a diciembre, aunque si trabajas en la administración pública suele ser los seis meses de diciembre a mayo y de junio a noviembre, la parte inembargable sería:
Inembargable = 645.30+(645.30/6) = 752,85 euros
Si la paga extra no está prorrateada la parte inembargable es dos veces el SMI (1290,60 euros), pero sólo para el primer tramo del 0%, el resto de tramos es un solo SMI.
También recordar que el embargo se aplica sobre el líquido, una vez quitados los descuentos (iprf y SS)
Por ejemplo:
1) Trabajador que gana 1200 euros mensuales (líquido) y tiene la paga extra prorrateada cada mes:
a. Inembargable: 752.85 euros
b. Cantidad embargable: 1200 – 752.85 = 447,15 euros
c. 447.15 es menor que el SMI por lo que sólo se aplica el primer tramo
d. Cantidad a embargar: (447.15 * 30)/100 = 134,15 euros.
2) Trabajador que gana 1500 euros mensuales (líquido) y tiene la paga extra prorrateada cada mes:
a. Inembargable: 752.85
b. Cantidad embargable: 1500 – 752.85 = 747,15 euros
c. 747,15, supera el SMI, por lo va a abarcar dos tramos:
d. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100= 193,59 euros
e. Segundo tramo al 50%: ((747.15 – 645.30)*50)/100= 50,93 euros
f. Cantidad a embargar: 193.59+50.93= 244,52 euros
3) Trabajador que gana 1200 euros mensuales (líquido), con dos pagas extras (de importe igual que la nómina) que la cobra con la nómina:
a. Inembargable para todos los meses que no se cobra paga extra: 645.30
b. Cantidad embargable: 1200 – 645.30 = 554,70 euros
c. 544.70 euros es menor que el SMI por lo que sólo abarca el primer tramo
d. Cantidad a embargar de la nómina normal: (554.70*30)/100= 166,41 euros
e. Inembargable para los meses que se cobra paga extra: 1290.60 euros
f. Cantidad embargable: 1200+1200 = 2400 – 1290.60 = 1109.40 euros
g. (645.30*30)/100= 193.59 euros
h. (464,10*50)/100= 232,05 euros
i. Cantidad a embargar de la nómina con paga extra: 193.59+232.05 = 425,64 euros
4) Trabajador que gana 1500 euros mensuales (líquido), con dos pagas extras (de importe igual que la nómina) que la cobra con la nómina:
a. Inembargable para todos los meses que no se cobra paga extra: 645.30
b. Cantidad embargable: 1500 -645.30= 854,70
c. Abarca dos tramos
d. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100= 193,59 euros
e. Segundo tramo al 50%: ((854.70-645.30)*50)/100= 104,70 euros
f. Cantidad a embargar de la nómina normal= 193.59+104.70= 298,29 euros
g. Inembargable para los meses que se cobra paga extra: 1290.60 euros
h. Cantidad embargable: 1500+1500 = 3000 – 1290.60 = 1709,40 euros
i. Abarca tres tramos.
j. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100 = 193,59 euros
k. Segundo tramo al 50% (645.30*50)/100 = 322,65 euros
l. Tercer tramo al 60% (418,80*60)/100= 251,28 euros
m. Cantidad a embargar de la nómina con paga extra: 193.59+322.65+251.28 = 767,47 euros
Si cobras por separado la paga extra de la nómina hay que sumar lo que vas a ganar con las dos nóminas y esa cantidad le aplica la regla del embargo y lo que sale lo quita de una de las dos nóminas, (normalmente la del salario para dejar la paga extra entera).
En el caso que se alegue cargas familiares, se podrá aplicar una rebaja entre un 10 a un 15 por ciento, para todos los tramos menos el último.
Si nos embargan el salario por impago de la hipoteca, la cosa cambia. Ahora la parte inembargable será del 150%, es decir el 100%, 645.30 más el 50%, es decir, la mitad, 322.65, por tanto lo inembargable será 967,95 euros. Además por tener persona al cargo tendremos un 30% del SMI (193,59) adicional por cada familiar que dependa de nosotros, por tanto podemos a llegar a tener inembargable 1161,54 euros. Con un límite mínimo de 1.350 euros como salario inembargable para un deudor con dos hijos a cargo.
Suerte!
Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Con hijos a tu cargo el embargo es igual o sube la cuota u embargable????
Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Cita:
Iniciado por
conchib
Hola, si además de la nomina hay una pension alimenticia, también es embargable esa pension?
Sumando ambas nomina y pension las pueden embargar.Un saludo.
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Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Ahora pensando, una ves que la persona tenga la nomina enbargada, en el caso de que algun mes cobre algo mas de lo habitual (quitando pagas extras ) se cobrará siempre lo mismo estilpulado por las tablas a razon de tu sueldo no?
Me refiero por mas horas extras que quiera hechar en la empresa para poder cobrar un poco mas, va a dar igual por que todo lo que exceda de lo que no te pueden embargar se lo van a llevar igual
Lo cual me hace llegar a la conclusion que se acabaron horas extras , (salvo en el caso que asi se quiera ir pagando mas aceleradamente la deuda claro)
Lo malo siempre va a ser que si la deuda es muy alta por muchas horas extras que hagas para que te quiten mas de la nomina al final de mes , en vez de pagar la deuda en (un suponer) 10 años la pagas en 9
Voy desencaminado en esta reflexion? O es correcta?
Grasia señore por adelantao como siempre
Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Cita:
Iniciado por
Pachuli
Ahora pensando, una ves que la persona tenga la nomina enbargada, en el caso de que algun mes cobre algo mas de lo habitual (quitando pagas extras ) se cobrará siempre lo mismo estilpulado por las tablas a razon de tu sueldo no?
Me refiero por mas horas extras que quiera hechar en la empresa para poder cobrar un poco mas, va a dar igual por que todo lo que exceda de lo que no te pueden embargar se lo van a llevar igual
Lo cual me hace llegar a la conclusion que se acabaron horas extras , (salvo en el caso que asi se quiera ir pagando mas aceleradamente la deuda claro)
Lo malo siempre va a ser que si la deuda es muy alta por muchas horas extras que hagas para que te quiten mas de la nomina al final de mes , en vez de pagar la deuda en (un suponer) 10 años la pagas en 9
Voy desencaminado en esta reflexion? O es correcta?
Grasia señore por adelantao como siempre
Depende mucho de la persona que trabaja en recursos humanos, aparte obviamente de lo que cobres
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