La administración suele ponerte un embargo a futuro en el Banco, por ejemplo para quitarlo a fin de mes) de forma que del disponible ahora tienes x menos, normalmente ponen que termina en fecha 99999999.... (por poner ellos algo vamos).
Versión para imprimir
La administración suele ponerte un embargo a futuro en el Banco, por ejemplo para quitarlo a fin de mes) de forma que del disponible ahora tienes x menos, normalmente ponen que termina en fecha 99999999.... (por poner ellos algo vamos).
Buenas!!. Mi marido tiene la nomna embargada por hacienda y ahora le han embargado del ayuntamiento (k penica jolin..). Bueno, me voy a pasar por el ayuntamiento para demostrar que lo de la cuenta es dinero proviniente de nomina, asi que voy a llevar el extracto de la cuenta, la nomina donde pone la retención o embargo y la carta de hacienda conforme embargan. Hay que llevar alguna cosa más? ¿Alguien que haya reclamado sabe si con el extracto de la cuenta es suficiente o es necesario un certificado del banco?
Gracias!!
Según entiendo de lo que pone en el segundo post, si se trata de una cuenta con varios titulares, lo embargable es la parte proporcional del titular afectado? ¿Así es? Soy muy lerdo yo con textos legales...
El caso es que tenemos una cuenta en la que somos titulares indistintos mi madre, mis dos hermanos y yo. En ella se ingresa la pensión de mi madre, y de vez en cuando alguna aportación nuestra (aportación mía hace ya bastante tiempo que no :( ) Y se utiliza para pagar una hipoteca y una línea telefónica.
Si llegara orden de embargo (que en mi caso tarde o temprano tendrá que llegar), entiendo que de esa cuenta del saldo disponible (siempre escaso) solamente podrían retener una parte proporcional. Lógicamente me interesa no poner el riesgo el pago de la hipoteca. El embargo en todo caso sería de deudas de financieras, nunca de administraciones públicas.
Gracias.
¿si el dinero que tienes en cta. procede de una indemnización por despido y no de ahorro, también te lo pueden quitar?
Hola,
Disculpad si alguien ya ha posteado este enlace, pero buscando un simulador para cantidades embargables me han salido los Sres de la AT. Sólo te pide que escribas "importe a embargar", "sueldo neto", si es un sueldo de cantidad fija o no y si tienes pagas prorrateadas; y te calcula la cantidad embargable de tu sueldo y el núm. de cuotas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._Sueldos.shtml
Una indemnización no es un salario y no lo digo yo,lo dice un artículo del estatuto de los trabajadores,por lo que dependerá de lo que en el auto de embargo ponga.Es decir si pone embargo "sueldos salarios y demás emolumentos",no se puede embargar.Otra cosa es que vaya a una cuenta y entonces se convierte en dinero en especies.Para ello es mejor cobrarlo en efectivo.Ojo la empresa que se estaría extralimitando si embarga esa indemnización si en la diligencia no hace referencia a ella.
Salvo mejor opinión,es inembargable si no consta el la diligencia de embargo que envían a la empresa
A mi me quitaron un plan de pensiones sin ni siquiera embargo... ¡lo barrieron!!
A mi tal como entro lo del fogasa en la cuenta, se lo llevaron de embargo sin tiempo a retirarlo de la cuenta(el 50% por haber 2 titulares) aunque fui al juzgado para expresar mi disconformidad me dijeron que no se podia hacer nada por estar en la cuenta.Un saludo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
La indemnización es embargable
Su empresa va a despedir a un empleado al que le viene aplicando un embargo en su nómina desde el año pasado. ¿Debe aplicar el embargo también sobre el finiquito y sobre la indemnización?
Nómina embargada
Situación. Hace aproximadamente un año, le llegó una notificación judicial instándole a aplicar un embargo en los pagos a su trabajador, hasta alcanzar la cuantía de 12.000 euros. Apunte. Desde entonces, usted ha estado aplicando dicho embargo sobre el salario del afectado, respetando las cantidades inembargables establecidas en la normativa. Recuérdelas a continuación:
Sueldo neto % embargable Tramo 1: hasta SMI 0 Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI 30% Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI 50% Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI 60% Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI 75% Exceso sobre lo anterior 90%
Despido. La duda se le plantea al tomar la decisión de despedir a su empleado. Por un lado, deberá pagarle la nómina del mes y, por otro, deberá satisfacerle el finiquito y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. ¿Debe embargar también el finiquito y la indemnización?
Indemnización
No es salario. Una indemnización por despido (o por fin de contrato) no tiene la consideración de salario, sino que es un importe que se abona para compensar al trabajador de una situación adversa. ¡Atención! Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- No está sujeta a los límites inembargables indicados en la tabla (que sólo se aplican sobre salarios, pensiones, jornales o retribuciones).
- Por tanto, la indemnización es embargable en su totalidad, hasta llegar al límite de la deuda embargada.
Finiquito
Partes proporcionales. En cambio, en el finiquito se incluyen las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como la retribución correspondiente a las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas. Apunte. Estas cantidades sí que tienen la consideración de salario, por lo que su embargo sí estará sujeto a los límites inembargables indicados en la tabla anterior. Vea cómo deberá calcular la cantidad embargable sobre estos conceptos.
Si lo anualizó... Si cuando calculó el embargo aplicable sobre las nóminas partió del salario anual, ahora lo tendrá fácil: aplique sobre el finiquito el mismo porcentaje de embargo que esté aplicando sobre la nómina mensual (para más información, “Cada mes la misma cuantía”, Apuntes & Consejos Laborales, año 11, número 20, página 6, 23.12.2011).
Si no lo anualizó... Si no partió del salario anual, deberá acumular el neto de la nómina y el neto del finiquito, y calcular la cantidad embargable sobre el total obtenido. No haga los cálculos de forma independiente, ya que ello supondría un embargo inferior, así como un posible problema con el juzgado. Para una nómina mensual neta de 1.300 euros y un finiquito neto de 1.500, el embargo correcto será de 1.073,76 euros. Vea las diferencias:
Tramo Acumulado Nómina Finiquito 1 0 0 0 2 192,42 192,42 192,42 3 320,70 8,60 108,60 4 384,84 0 0 5 175,80 0 0 Exceso 0 0 0 Total 1.073,76 201,02 301,02
La indemnización no tiene naturaleza salarial, por lo que es embargable en su totalidad y no se le aplican los límites inembargables previstos para los salarios. Sobre el finiquito, en cambio, sí se aplican estos límites.
http://basededatos.indicator.es/inde...006/26/related
Igual no me expliqué con claridad:La indemnización es embargable en su totalidad pero DEPENDIENDO de lo que en el auto del embargo ponga.Si sólo pone "sueldos salarios y emolumentos"no dice nada respecto a indemnización,o créditos a corto que es lo que se supone que es una indemnización.
Insisto,no es un salario,ergo se embarga en su totalidad pero si en la orden de embargo no hace mención a ella,la empresa se estaría extralimitando embargandola.
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9625.0
Por lo que me ha dicho la empresa de la indemnización es que ellos no pueden embargarla, pero una vez ingresada, la embargará el banco.
Si ya existe una orden de embargo en la empresa, esa indemnización será embargada por la empresa. Si el dinero llega al banco y el banco tiene orden de embargo, claro que será retenido por el banco.
Si no nos dices la situación real de ese embargo y quien es el demandante, poco más te podemos decir.
Podrá embargarla la empresa si en el auto de embargo aparte de salarios y emolumentos,pone "derechos",de lo contrario se estaría extralimitando.Tan fácil como ir al juzgado a por ella y decirle al funcionario que la orden de embargo es sólo de salsrios(sí es así claro),te lo devuelven enseguida ya que para embargar la indemnización debe realizarse en decreto aparte y dar traslado al acreedor que lo solicite.Pero aparte,no se retiene la indemnización.
Sí va al banco no hay nada que hacer,la embargan toda porque pasa a ser dinero en cuenta.
Habla con la empresa.Saludos.
Hola a todos: tengo una deuda con la administración, y todos los meses me envian embargo a la cuenta del Popular a ver si pillan algo, este Lunes me pillaron 52 €, los cuales aún están en la cuenta, aunque el cajero no me deja sacarlos, empiezo a trabajar en unos días, y me llegara la nomina con el embargo, mi banco me ha planteado lo siguiente bloquearme la cuenta ellos para que no entren embargos y cuando llegue el sueldo retirar el dinero por ventanilla, es decir, no funcionaria ni tarjeta del cajero ni nada.. tendría que ir a ventanilla al estar bloqueada la cuenta, o bien abrirme una cuenta nueva con otra persona de confianza y yo ser autorizada,.. me dicen que no hay problema con ellos bloquear la cuenta porque en este caso que la Administración no pregunta porque la tienen bloqueada, la desbloquean en el momento de ir yo personalmente a retirar el dinero y la vuelven a bloquear y así todos los meses.. simplemente ellos anotan que esa cuenta se encuentra bloqueada por orden del banco y listo.. Que pensáis que es mejor?? Y cuantos días tardan en retirar los 52 € que aún siguen en la cuenta?? mil gracias!!
Los retiran 20 dias despues de su traba.
La solución de bloqueo del banco no es mala.........siempre que se acuerden de bloquearla todos los meses, claro.
Si por lo que sea, se les olvida, estás jo....do.
La de autorizado, no tienes ningún problema.
Quisiera que alguien me orientase respecto al bloqueo de cuentas corrientes, el miércoles tengo juicio verbal con cofidis y en el caso de que se ordenase bloqueo de cuentas, tengo que decir que sólo soy titular de una en la que cobro el subsidio por desempleo de 159 euros y la pensión por alimentos de 250 euros, quisiera saber que hacer para solicitar que no me la bloqueasen y si tengo que decirlo en el mismo juicio
En el caso de que se ordenase bloqueo de cuentas?
Quien y porqué se iba a ordenar eso?
Vamos a ver, el hecho de que tengas un juicio con alguien, no significa que ya lo haya ganado, no?
Tendrá que haber una sentencia previa y luego tendrá que haber una orden de embargo, si es que pierdes ese juicio, no?
Y aún así, tampoco está claro que ellos soliciten en esa supuesta ejecución de sentencia, el embargo de saldos bancarios.
No te precipites, vas muy por delante de los acontecimientos. Tu en el juicio no tienes que exponer nada de eso, eso no le importa a nadie. Ya tendrás oportunidad de alegar todo eso, si llegara el caso.
Gracias por la respuesta, sé que me adelanto, pero es por la mala información que tengo y los comentarios por parte de gente que me han dicho lo de la cuenta, en caso de perder, la sentencia y ejecución puedo recurrirla alegando los únicos ingresos que tengo en la cuenta para que no me los toquen, es que no quiero darle el gusto a cofidis de pagarles esos intereses abusivos
Nadie te va a tocar las cuentas bancarias y mucho enos ahora mismo y aún en el caso de que lo hicieran algún día, te tendrían que devolver ese dinero porque puedes demostrar perfectamente que ese dinero proviene de un subsidio.
Insisto, nadie te lo va a tocar, ni ahora ni probablemente si perdieras.
Y no hagas caso de lo que diga la "gente", la "gente" dice muchas tonterias, son gratis......
A mi y a mi marido nos embargaron el dinero que teniamos en la cuenta, era el resto del subsidio de desempleo del mes, ya que en esta cuenta es el unico ingreso que hay, en el banco me decian que cuando un dinero esta en la cuenta lo consideran ahorros y por lo tanto era embargable, como no estaba de acuerdo con esto fui al juzgado les entregue cetificado del sepe del subsidio que cobro y extracto de la cuenta del banco donde se ven los movimientos y se veia claramente que el poco dinero que quedaba era el resto del cobro del mes, la misma administrativa del juzgado me hizo un escrito solicitando la devolucion de este dinero y haciendo constar que era inembargable, de todas maneras como no quiero estar asi cada mes hare lo que hacia antes, ir al banco el dia que ingresan el subsidio y retirarlo asi me ahorro viajecitos al juzgado.
Buenos dias, ahora que esta a punto de llegar la campaña de renta, si tienes la nómina embargada, también se aplica los mismos baremos a la devolución de hacienda? O se lo llevan todo, cuando el embargo es por deudas de tarjetas.
Hola a tod@s, hoy me ha embargado hacienda la mitad del saldo de la cuenta pq el embargo es de mi marido ¿como puedo saber si tambien le han embargado la pensión? puesto que lo que se han llevado no cubre para nada la deuda
Gracias
Gracias melocoton, pero que cuando lo ingresen lo sabré ya me lo imagino, pero era para ver si tengo que hacer algun calculo y podría saberlo antes pq la SS creo que no manda carta, preguntaba si lo puedo ver yo por internet con la firma digital pero gracias de todas formas
la seguridad social te manda una carta con el embargo que te haran de la pension,tambien puedes calcularla tu si quieres ..y asi sabes lo que te embargaran de esa pension...
ya, calcularlo si que sé, lo que no se es cuando me lo van a embargar de la pension y tambien me gustaría saber si despues de que hacienda te embarga se puede hacer plan de pagos, tambien tengo la duda de que si el embargo de cuenta es de 1000 euros y me han quitado 30 euros cada vez que haya dinero en la cuenta se lo llevan o como va?
gracias
Buenas a todos, aunque he leido gran parte de los comentarios realizados por los foreros en relación con el embargo de las cuentas bancarias, no me han quedado totalmente claro algunos aspectos de este acontecimiento, por lo tanto expongo mis dudas al respecto, por si alguien puede aclaramelas:
- Si me realizan el embargo de la nómina en origen, o sea en la empresa, y me ingresan el resto de la nómina en mi cuenta corriente, como es habitual, también me pueden embargar este resto de nómina no embargada una vez llegue a la cuenta corrientes donde está domiciliada?
- Mi madre tiene una cuenta corriente donde le ingresan la pensión y tiene las domiciliaciones habituales. Ella es el titular principal y yo estoy como autorizado, corre peligro esta cuenta de ser embargada por encontrarme yo como autorizado?.
- Si tengo mis domiciliaciones habituales en una cuenta corriente e ingreso el dinero para poder atender dichos pagos, me lo pueden embargar, previo embargo de mi nomina en origen, imposibilitándome realizar el pago de comunidad, hipoteca, telefonos, etc...?
- Si ya te están embargando la nomina también te embargan los saldos de las cuentas corrientes?.
- Que frecuencia tienen estos barridos sobre las cuentas corrientes?
Si teneis a bien contestarme a alguna de estas dudas, os quederé muy agradecido. Saludos.
Muchas gracias por tus aclaraciones, creo haber leido por algun sitio la forma de identificar si el embargo realizado sobre tu cuenta es puntual o a futuro. Pero no recuerdo donde, te importaría indicarme si existe alguna forma de que yo el interesado sepa si el embargo aplicado es puntual o a futuro, con idea de poder "evitarlo".
Gracias.
Otra cuestión, si tienes la cuenta embargada y cada vez que realizas un ingreso con intención de atender los pagos mensuales, y te embargan dichas cantidades, que alternativa tengo para poder atender los pagos?.
Gracias.
Que sucede si teniendo la cuenta embargada, se produce un descubierto en la cuenta, por un recibo que el banco te a cargado, como puede ser el recibo de autonomos o la tarjeta de credito, y claro no tenias saldo, pq tienes la cuenta embargada y no quieres tener dinero en ella... entonces si coges e ingresas dinero para cubrir ese descubierto...¿ese dinero se lo queda primero el banco para cubrir su descubierto y asi quedar la cuenta a cero, o directamente lo coge el juzgado pq esta embargada la cuenta?
Saludos!
Si la cuenta esta embargada a futuro, nunca podra el banco quedarse con nada de lo que entre en esa cuenta. Y todo lo que entre lo embargan.
Me embaróo hacienda la mitad de lo que habia en la cuenta y quedaba retenido hasta 20 dias despues, en ese intervalo de tiempo hubo ingresos y reintegros y a los 20 dias solo embargaron la cantidad retenida el primer dia. Era un embargo puntual.
Gracias por vuestras aclaraciones, el desconocimiento de todas estas acciones, puede suponer que el descalabro financiero se agudice mucho más.
Entonces queda a vuluntad del acreedor el instar a los enbargos? Lo puede hacer cada vez que quiera o hay algun numero maximo de intentos de barrido para ver si hay algo?
En cuando a lo de embargo a futuro , existe alguna manera de saberlo para poder domiciliar la nomina en cuenta de un autorizado?
Me refiero , en la sentencia se especifica que tipo de embargo hace el acreedor? Si sera a futuro o no?
En resumidas cuentas entiendo que en el momento de que acabe el plazo de oposicion y no se haga o dado el caso de celebracion de juicio y perderlo , al dia siguiente ponerse manos a la obra por que desde el mismo momento que se emite la sentencia ya pueden empezar a enbargar , es asi?
A ver si me podéis ayudar. Tengo un embargo de nomina y van a empezar a caerme embargos en las cuentas por sentencias judiciales (monitorios). En la cuenta que se encuentra a nombre de mi hijo menor de edad y en la que yo figuro como representante legal. ¿pueden hacer algún tipo de embargo en esa cuenta?