Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Pero de que es el embargo?
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Embargo de cuentas bancarias en el extranjero.
Desde el 18 de enero de 2017, una nueva normativa. La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor a otro país de la UE. El procedimiento se podrá utilizar, únicamente, en casos transfronterizos, lo que implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor deben encontrarse en un Estado miembro distinto de aquel que el deudor tenga la cuenta.
Por lo tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga a otro país de la UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.
Ventajas
El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este “efecto sorpresa” impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
Sin embargo, se deberá prestar una garantía (para evitar abusos y indemnizar posibles perjuicios).
¿Es aplicable a todos los países de la UE?
La norma no se aplica ni a Dinamarca ni al Reino Unido. Esto significa que:
Los acreedores situados en Dinamarca o el Reino Unido no pueden solicitar una OERC.
No es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danés o británico.
¿Como se presenta la solicitud?
El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) 655/2014.
El procedimiento se inicia presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta bancaria que se debe retener. Si no se dispone del número de cuenta, se puede solicitar al tribunal que la averigüe.
El contenido de todos los formularios relacionados con la OERC establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Buenas noches. Leyendo mucho por aquí se me ocurren varias preguntas.
1.
Si tu nómina es de 1189 con pagas extras y te la embargan imagina por una deuda de 18000 euros… matemáticamente es imposible pagar…te mueres antes. Qué ocurre en ese caso? No hay bienes inmuebles ni nada. Lo pregunto porque es mi caso. Tengo deudas por 60000 euros y mi sueldo base es eso. Aunque puede que cobre hasta 1300 no más.
NÓMINA INEMBARGABLE..
BARRERAN CUENTAS BANCARIAS, SE QUEDARÁN LAS DEVOLUCIONES DE HACIENDA Y TARDARÁN MUCHOS AÑOS EN COBRAR. SI MEJORAS EL SALARIO, LO EMBARGARAN.
TAMBIÉN PUEDEN VENDER LA DEUDA A UN FONDO BUITRE.
2. Si te devuelve dinero hacienda eso se lo quedan los mismos que te han emobargado la nómina?
NORMALMENTE, SÍ.
Gracias. Un saludo!
DE NADA.
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