Puedes intentar que tu empresa te la envíe a la cuenta de tu hija pero la mayoria de empresas no lo permite.
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Puedes intentar que tu empresa te la envíe a la cuenta de tu hija pero la mayoria de empresas no lo permite.
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De todas formas los embargos los hace tu empresa directamente a tu nómina y los embargos de cuenta son puntuales.
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Está claro que todo es suerte con el juzgado que te toque,a mi me barrieron unos euros hace dos semanas, presenté escrito que estoy cobrando una pensión de 400 y hoy voy a preguntar y me dice que eso tardará una semana más porqie se le dió traslado a la parte,madre mia traslado a la parte cuando está claro que el saldo barrido es de una pensión inferior al SMI, le digo que es evidente y que no tengo para comer y me dice que eso es así y no puede hacer nada,que espere, les dan igual cuando la mera comparecencia ante el secretario judicial ya es suficiente para resolver
Un dinero retenido ahí porque le den la gana
Si tuviera demanda de ejecución y cobro en nómina 900 e me pueden hacer barrido de cuenta??
El barrido de cuenta es una cosa y el embargo de nómina es otra distinta.
Los embargos de nominas los hace por orden del juzgado la Empresa que te paga tu sueldo, y respetando los porcentajes regulados en la Lec.
Si no sobrepasa el SMI ( 950€) pues de la nómina no pueden embargarte absolutamente nada.
Los barridos de cuenta se hacen porque si tú tienes dinero en cuentas corrientes, se sobreentiende que ese dinero es ahorro, y eso si te lo pueden quitar.
Si cobras la nómina y arrasan por ella en un barrido, debes demostrarle al Juzgado que ese dinero procedía de tu nómina, y te lo devolverían.
Pero aparte de los barridos, pueden quitarte, devoluciones de hacienda, y aunque no lo suelen pedir, también podrían pedir embargar los bienes muebles ( Coche).
Eso ya depende de la cantidad a embargar.
Y si me acabo de quedar sin curro pero tengo paro,no me quitarán de ahí no?
No recibiría más de 950,pero para el barrido de cuenta,lo saco antes de que me lo puedan quitar no?
Hola Gofi.
En este caso a mi amigo le barrieron la cuenta pocos minutos despues de cobrar, es autónomo dependiente y después de llamar al juzgado se presentó tooooda la documentación para acreditar que la factura era el equivalente a su nómina, extracto donde se apreciaba el cobro y acto seguido retención, modelo 347 para que vean sus pagadores y comprueben su "dependencia"...
Dieron audiencia a la parte demantante con todo lo aportado, y ahora responden con esto:
Visto el estado de las presentes actuaciones, así como la documentación aportada por el Sr. XXXXXX, y el escrito presentado por la parte ejecutante, no procede declarar ni la nulidad del embargo trabado ni el exceso del mismo, por estimar no se infringen tomando en cuenta la documental aportada los límites previstos en el artículo 607 de la LEC
Entonces entiendo que si te embargan todo, y dicen que no han superado los límites....Te están robando en la cara. Y aparte han proporcionado datos confidenciales como cliente pagador, operaciones bancarias... a la parte contraria para que ahora exija más embargos.