Segun el texto, dice esto exactamente.
Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas,por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo.
Como te ha dicho RCB.
Lo que prescribe es el derecho del acreedor a reclamarlas.