Yo pienso que mas que oleada de demandas lo que estan haciendo es escoger las de mayor cuantia y las que tienen mejor documentadas para que sus posibilidades de ganar sean mas altas....
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Yo pienso que mas que oleada de demandas lo que estan haciendo es escoger las de mayor cuantia y las que tienen mejor documentadas para que sus posibilidades de ganar sean mas altas....
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Tambien hay que considerar que todas estas deudas son deudas sobre las que los acreedores son reacios a poner demandas, por ello llegan o llegaran a los 5 años sin entrar en el juzgado.
Ahora bien, claro esta que ahi es cuando el acreedor se planteara cuales deja caer para siempre, y sobre cuales pone demanda. Pero parto de la base de que todas son malas para llevarlas al juzgado, porque si no han demandado en 5 años, debe ser por algun motivo: ya sea porque el deudor no puede responder con nada, porque esta mal documentada, porque hay clausulas usurarias que les tumbaria el juzgado, o a saber que...
Pero antes que perderlas para siempre, seguro que muchas acaban en el juzgado. No os quito razon...
Sobre la demanda masiva, yo llevo desde 2009 sin niguna demanda, (que yo sepa claro), ni monitorio, ni embargo, supongo que no han presentado nada aun, en equifax hace 2 años que no tengo nada inscrito.
Pregunta si estoy empadronado en Madrid hace 5 años cualquier monitorio etc me llegara a Madrid no? o ira a la direcion antigua osea la que tenia cuando firme los prestamos?
Mas que nada para enterarme.
Gracias
La dirección de envío la decide el demandante, es decir enviarán la demanda al domicilio que tiene el demandante en sus archivos del demandado.
Si el juzgado no te localiza en esa dirección, entonces es cuando consultarán el padrón y derivarán esa demanda al domicilio que figura en el padrón.
Como me ha pasado a mi, me buscaron por el padrón
Pues bueno si algo tiene que llegar ya lo veremos, me quedo mas tranquilo y no se perdera y podre actuar.
Gracias
Desde 2009 y les iba a dar por demandar en torno a 2019 para que no prescriba?
No digo que no. Pero suena raro cuanto menos. Quien no ha movido el tema desde hace tanto tiempo...
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020.
Si en ese periodo de tiempo se ha presentado un monitorio y este se ha archivado por falta de notificacion por ejemplo, tambien empieza de nuevo el periodo de 15 años? O esto ha cambiado en la nueva ley?
No ha cambiado. Se resetea el contador.
Subo hilo...para los nuevos.