Muchas gracias champi007 haré lo que me dices, a ver si tengo suerte.
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Muchas gracias champi007 haré lo que me dices, a ver si tengo suerte.
Yo estoy igual. Tengo Hipoteca en el BBVA, y tengo una supuesta deuda con Unoe Bank con la que llevo tiempo peleando y ahora me han dejado la cuenta en saldo negativo y me han retenido todo lo que tenia. No me han mandado explicacion alguna. Esto es legal???
Pues tengo mis dudas de que puedan hacerlo, ya que no por aceptados, los famosos barridos podrían ser no lícitos si no se ha notificado con la suficiente antelación (al menos 4 semanas de la fecha prevista) la información relativa a la operación de pago. También podría dudarse si no hay derecho a la devolución, si además de esta falta de información previa, el importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. No sé, pero por mucha compensación de cuentas que supuestamente tienen derecho a operar, hacerlo indiscriminadamente y sin información previa creo que es de lo más irregular en cuanto a operativa transparente se refiere y por lo tanto, a mi modo de ver, reclamable.
Yo es que ultimamente con la quimio ando un poco espesita Caninus.
¿Como se podria reclamar que te devolvieran lo que te han puesto en numeros rojos?.
Habria que estudiar los contratos de las cuentas de estos supuestos y por supuestos chorizos.
Que no son barridos. Directamente han volcado toda la deuda polvorienta en las cuentas.
Ni con un aspirador industrial.
Que sean lo que sean, que no son barridos, que son "volcados" (signifique eso lo que signifique), lo que no dejan de ser son órdenes de pago que se supone se hicieron en su día y ahora utilizando su libre albedrío el banco decide por obra y gracia del espíritu financiero sacarlas del olvido y girarlas de vez en una cuenta que está por ver que tuviera una autorización para ese cargo y por descontado que pudiera provocar un descubierto, pero "en todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista." Pienso que esto último hasta para mentes espesas es entendible...creo.
Tener una cuenta y por otro lado una deuda relacionada de alguna manera con esa cuenta............cargaran lo que puedan en cuanto haya dinero de saldo........
Enviado desde mi LG-H815
Lo digo en serio Caninus,no doy para mas hijo. No es que tu no te expliques es que yo no me entero.
Ya te digo que las mentes claras que hay en este foro seguro que encuentran la forma de atajarles (¿hacerles tajadas?). Mejor dicho de arreglar una manera de reclamar esas improcedencias.
Vale, no aceptamos orden de pago como explicación constructiva. Bien, entonces vamos por el lado del vencimiento ¿puede la entidad demostrar que se te notificó el vencimiento y el importe de la deuda como para darles derecho a cargarte cuando Dios les da a entender lo que les sale de los co-ones cuando les sale de los co-ones? Sólo pregunto.
Y yo solo te respondo: NO