Sentorur tu infórmate como hacer pequeños ingresos en la cuenta del juzgado que es lo que tú quieres y pasa de ellos y que ejecuten si quieren no pillaran nada.
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Sentorur tu infórmate como hacer pequeños ingresos en la cuenta del juzgado que es lo que tú quieres y pasa de ellos y que ejecuten si quieren no pillaran nada.
No veo la diferencia entre que te pillen x de la cuenta vía embargo o que lo consignes (si te lo conceden) en la cuenta del juzgado. Si es por evitar el embargo, sólo lo puede hacer pagando lo que le piden en los 20 días hábiles desde que la sentencia es firme y de esa manera es como evitaría las costas de ejecución.
A eso me refiero yo.. Y que vea si le conceden o no la cuenta de consignacion para ingresar..
A veces creemos que es razonable lo que pensamos de como se deben o pueden hacer las cosas... Pues bien, aun siendo razonable, no son las cosas como nos creemos...
Pregunta en el juzgado y si te dan la cuenta de consignacion, hazlo... No hay mas historia.
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Y siendo ya malo le dices al juzgado que te de la.cuenta para saldar la deuda y cuando ya estás la.cuenta no lo haces pero ingresas una parte? Que pasará? Se enfadaran los pobrecitos del juzgado? Pues no. Pero tú ya tendrás tu cuenta donde ingresar.
Creo que cuando hablo de pagarlo poco a poco por el juzgado en ningún momento es para evitar el embargo. Lo que comento es que en una situación de imposibilidad de embargo y teniendo cuidado en no dejar nada en la cuenta, ellos no cobraran nada. Pero si uno algún mes tiene la posibilidad de ingresar en el juzgado para bajar deuda e intereses ya sea engañando al mismo juzgado diciendo que vas a liquidar la deuda aunque sea mentira para obtener la cuenta de consignacion y poder realizar pagos parciales. Ella la ley echa la trampa.
La cuestión es como le explicas al Letrado de La Administración de Justicia (que casualmente es el que va a emitir el embargo), que quieres consignar en una cuenta del juzgado lo que él por su lado va a intentar trabar por orden del juez.
son unos embusteros teniendo hipoteca se ponen a la cola, y a esperar 30 años
Tenía mis dudas al respecto cuando hay una sentencia y un posible título ejecutivo de por medio, pero veo que hay supuestos en los que se podría operar esa consignación:
Qué es
Tanto los depósitos como las consignaciones judiciales son aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.
En concreto, son depósitos judiciales:
– Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
– Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.
– Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.
Son consignaciones judiciales:
– Aquellas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
– Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
– Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
– Cualquier ciudadano que, aún no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.
– El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de este la indemnización.
– Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de esta a recibir el pago.
– Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
– En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.
Por eso digo... Que vaya y vea como puede ir pagando en cuenta del juzgado... Si les diera por ejecutar mientras, ya tendria dinero por adelantado en esa cuenta.
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