Iniciado por
efcarrasco
No, no me han dado de baja. Y en CIRBE no hay límite de tiempo. Las entidades declarantes (entidades de crédito y otras) tienen la obligación de informar sobre los riesgos, operación a operación. Además, deben identificar, para cada una de las operaciones, a todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, etc.) así como el riesgo que, en su caso, les corresponde. Los datos declarados permiten al Banco de España conocer los créditos totales concedidos por todas las entidades, lo que facilita el ejercicio de sus competencias, en particular las de supervisión bancaria.
Por su parte, las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España (CIRBE) reciben mensualmente información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas (los llamados titulares) para las que han hecho una declaración, lo que facilita el seguimiento de sus riesgos de crédito. No se le facilitarán los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 9.000 euros.
El CIRBE NO ES UN ARCHIVO DE MOROSOS (bueno, mejor dicho fichero de solvencia patrimonial). Es una Central de Información de Riesgos y estás ahí hasta que la deuda esté saldada.