Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)

  1. #21
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    Avatar de MARIBELICA
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    Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)

    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    HOla.

    No sé qué es la titularización de la deuda de la hipoteca. Me lo podrías explicar así por encima? Gracias

    Y el banco sí que nos notificó que se lo había vendido, o sea que supongo que tendrán todos los derechos (digo yo)
    No supongas . ve a lo cierto y fehaciente....para tener derecho a demandarte tienen que tener toda la documentacion que la ley exige para aceptarles la demanda..y en esas ventas de paquetes de deudas se les pierden a veces documentacion, que por otro lado, es imprescindible para poderte demandar en el juzgado. Usan a recobradores para que saquen el dinero que puedan. Yo me pregunto en muchas ocasiones, si tienen todo, ¿por que no se van al juzgado que es la manera legal de reclamar un cobro si la amistosa no le ha dado resultado y terminan de una vez su cobro?...pues nada....pueden estar años usando servicios de recobros sin resultados pero no demandan......algo no les cuadrara seguro.
    no basta con que te lo comuniquen en una carta ......y ademas...mienten para presionar a las personas aprovechando su desinformacion y su miedo.


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    Última edición por MARIBELICA; 27/11/2016 a las 15:47
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  2. #22
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    Pues al final ha habido discusión familiar...ella insiste en que tenemos que tener una Estrategia conjunta (???). Yo ya le he dicho que aquí sólo hay dos cosas:
    a) Ellos quieren cobrar
    B) Yo no tengo dinero (y como yo los otros dos avalistas más)

    Por tanto no hay solución posible. Ellos que hagan lo que tengan que hacer (el fondo buitre) y yo ya haré lo que tenga que hacer yo. Pero no me voy a sentar con ellos a hablar nada, ni en persona, ni por teléfono ni nada.

    ¿Creéis que hago lo correcto? Estoy disgustada

  3. #23
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    Haces lo correcto (al menos según mi punto de vista).

  4. #24
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    Totalmente...lo correcto y lo más inteligente.

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  5. #25
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    A mi entender haces lo correcto

  6. #26
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    Estoy de acuerdo con los compañeros , espera acontecimientos , ellos son los que tienen que dar el primer paso y según eso, actuas

  7. #27
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    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    Pues al final ha habido discusión familiar...ella insiste en que tenemos que tener una Estrategia conjunta (???). Yo ya le he dicho que aquí sólo hay dos cosas:
    a) Ellos quieren cobrar
    B) Yo no tengo dinero (y como yo los otros dos avalistas más)

    Por tanto no hay solución posible. Ellos que hagan lo que tengan que hacer (el fondo buitre) y yo ya haré lo que tenga que hacer yo. Pero no me voy a sentar con ellos a hablar nada, ni en persona, ni por teléfono ni nada.

    ¿Creéis que hago lo correcto? Estoy disgustada
    La estrategia es simple, donde no hay, simplemente, no se puede sacar.


    Si A quiere cobrar que se moje el culo para pescar peces!!!

    Haces lo correcto, olvídate de los disgustos, a tu hermana que no conteste. ¿Ha recibido carta de un juzgado? No ¿verdad?. Al igual le llama el vecino del quinto, o yo mismo porque me aburro lo bastante y me he enterado de rebote porque un primo de un amigo que es amigo de un conocido que tiene un cuñado que trabaja en ese fondo buitre y vamos a pachas....

    Saludos!!

  8. #28
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    Creo que querías informarte un poco sobre qué es la TITULIZACIÓN, es un tema algo complejo, te dejo algo a modo de resumen, para que te hagas una idea.

    LA TITULIZACIÓN

    La titulización es un proceso financiero que consiste básicamente en la conversión de activos en valores negociables. Un procedimiento por el cual las entidades financieras convierten activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación, pudiendo eliminar el riesgo de su balance.

    Este proceso supone la transformación de un conjunto de activos heterogéneos en cuanto a sus características financieras (valor nominal, intereses, índice de referencia, vencimiento, sistema de amortización, riesgo, etc.) en otro paquete de activos seriados, de mayor importe, fácil transmisión, líquidos, de igual amortización y con riesgo crediticio mejorado.

    Un ejemplo aplicado al mercado hipotecario nos ayudará a esclarecer este concepto: El banco X da una hipoteca al Sr. García por valor de 100 € que tendrá que devolver en 20 años con unos intereses. Si el Sr. García no puede hacer frente a los pagos, el banco perderá 100 € y tendrá que quedarse con la casa. Ahora bien, el banco X tiene la posibilidad de “vender” o “ceder” esa hipoteca a un tercero por lo que recupera la inversión inicial, elimina el riesgo y obtiene liquidez para nuevas operaciones, este proceso que hemos explicado de una manera muy simple se denomina titulización hipotecaria.

    Una titulización tiene lugar reagrupando en una misma cartera un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, préstamos inmobiliarios, créditos al consumo, facturas del mismo tipo, etc.) que son cedidos a una estructura (sociedad o Fondo) creada ex profeso para tal cometido, financia el precio de compra y coloca a su vez los títulos entre los inversores.

    Los fondos de titulización de activos son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, integrados, en cuanto a su activo, por los activos financieros y otros derechos (en adelante, activos) que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por préstamos concedidos por entidades de crédito. Art.1 RD 926/1998.

    Para dotarlos (supuestamente) de esa falta de personalidad jurídica, se crean las SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACIÓN (S.G.F.T.)

    En el proceso de transformación intervienen diversos elementos: el originador y la entidad cedente. (Sociedades Gestoras de los Fondos).

    El originador puede ser un banco o entidad financiera que cuenta en su balance con activos susceptibles de ser puestos en el mercado y el cedente que constituye el fondo al que vende los activos, es el propietario de los activos.

    En la mayoría de las ocasiones estás figuras coinciden en una sola entidad, por ejemplo, el Banco y una Sociedad Gestora de Fondos de Titulación que constituye el propio Banco.

    Las sociedades gestoras de fondos de titulización surgen a partir de la necesidad de disponer de una entidad que represente y gestione los intereses de toda índole de los inversores que adquieren los valores emitidos por los patrimonios creados. Los inversores finales que acceden al riesgo originario de la entidad titulizadora, son los tenedores de los valores emitidos.

    LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

    Una vez ya hemos comprendido la titulización pasamos a explicar la tilulización de las hipotecas.

    La titulización hipotecaria nació a partir de la ley 19/1992, es el proceso por el cual, las entidades financieras "venden" sus préstamos hipotecarios a terceros, eliminando su riesgo.

    FORMA DE HACERLO
    Desde el punto de vista financiero, los créditos hipotecarios se ven reflejados en el balance en unos derechos de crédito, y mediante las titulizaciones, la entidad convierte los créditos hipotecarios en Bonos Titularizados para ser intercambiados en los mercados de renta fija. Esto supone, que el banco vende a otros las hipotecas, traspasando los riesgos que conllevan esas hipotecas junto con los beneficios, de esta forma el banco cierra la operación con beneficios, pudiendo seguir comercializando hipotecas sin riesgo. Los pasos que siguen las entidades financieras son:
    Las entidades financieras crean una empresa filial, que pasa a ser el Fondo de Titulación Hipotecaria (FTH).
    Este Fondo de Titulación Hipotecaria (FTH), adquiere las hipotecas del banco (paquetes hipotecarios, participaciones hipotecarias etc.).
    El Fondo de Titulación Hipotecaria (FTH) emite los Bonos de Titulación a fondos de inversión.
    Éstos a su vez los comercializan bien a instituciones de inversión colectiva o bien a inversores particulares.
    Estos Fondos de Titulización cumplen el papel de eliminar el riesgo del balance del banco, otorgándoles a su vez liquidez.


    FONDO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

    Con la promulgación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria se inicia en España la titulización.

    En un principio, la titulización se limitó al ámbito de los préstamos hipotecarios movilizados mediante participaciones hipotecarias, y con este fin se regularon los fondos de titulización hipotecaria, en adelante FTH.

    Además de lo ya mencionado, el artículo quinto de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria señala algunas características más de los FTH:

    “La administración y representación legal de los Fondos corresponde a las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria, supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La constitución de cada Fondo se formalizará en escritura pública. En la escritura pública de constitución se identificarán las participaciones hipotecarias agrupadas en el Fondo y se especificarán las reglas de sustitución en caso de amortización anticipada de aquéllas. También se describirán los valores que el FTH emita.”

    La constitución de Fondos deberá ser objeto de verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

    Para la titulización de activos distintos a los préstamos hipotecarios la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria y la creación de los FTH resultaba insuficiente.

    Con el objeto de extender la titulización a otros tipos de activos se promulga el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo.

    Gracias a este real decreto no sólo se amplía el abanico de activos susceptibles de ser titulizados y se regulan los Fondos de Titulización de Activos, en adelante FTA, sino que también se elimina el carácter cerrado de los fondos, permitiendo estructuras más flexibles.

    El Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo también amplía el objeto de las sociedades gestoras para la administración y gestión tanto de fondos de titulización hipotecaria como fondos de titulización de activos, regulándose las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos, S.G.F.T.A.

    En conclusión, mientras que el FONDO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA está conformado de productos directamente relacionados con el ámbito hipotecario, el FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS puede incluir diversidad de productos; todo lo referente a las titulizaciones hipotecarias y también créditos y préstamos personales, tarjetas, préstamos para coches, préstamos a estudiantes, etc...

    De hecho, se estima que los Fondos FTA suponen más del 80% de la totalidad de los Fondos de hoy día.


    POR ESA RAZÓN, NO DEBEMOS LIMITARNOS A BUSCAR NUESTRAS HIPOTECAS EN LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA, PUES ES MÁS PROBABLE QUE SE HALLE INCLUIDA EN UN FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  10. #29
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    Demanda a 4 socios, notificación sólo a uno ¿qué se hace?

    Hola:

    Aprovecho para decir aquí que por alguna razón no me deja escribir en el foro de ACOSO BANCARIO. Quería editar allí mi hilo, ya que es donde está toda mi historia, pero no aparece el botón de Crear tema, ni añadir respuesta ni nada. Por si alguien me puede decir algo...

    Asunto solucionado, ya esta donde querías ponerlo.

    El tema:

    Somos 4 socios de una empresa ya fallida que el Sabadell nos reclama una deuda impronunciable-e inasumible por ninguno de los 4.

    A una de las socias le ha llegado la citación del monitorio, en el que constamos como demandados todos, pero a los demás no nos ha llegado nada porque nunca nos han localizado (yo por ejemplo no he recibido nunca nada respecto a esta deuda). A principio nos las enviaban a la sede de la ex empresa, que hace años que ya no está allí, y el portero de la finca cuando llegan notificaciones de este tipo siempre indica que hace años que la empresa no está allí radicada y que el local lo ocupa otra empresa. Supongo que lo habrán mandado allí y el portero lo habrá devuelto.
    ¿Qué hacemos los no notificados?
    Última edición por Jimena; 11/01/2017 a las 10:35

  11. #30
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    Hola:

    Sigo con mis dudas (por si alguien sabe decirme). Leí por aquí que cdo ponen un monitorio es porque más o menos saben que "hay donde rascar". En nuestro caso son 90000 euros y han demandado a 7 "personas" con estas situaciones:

    -una empresa quebrada (que ya ni existe)
    -una empresa que existe pero sin actividad ni patrimonio
    -un parado sin subsidio y con casa hipotecada
    -un jubilado que vive de alquiler y tiene ya embargada la pensión
    -una mileurista sin casa propia
    -una mileurista con casa hipotecada

    y a mí, que soy la peor parada, porque aunque tengo mi casa superhipotecada para toda la vida soy funcionaria. Tengo dos hijos a mi cargo, lo cual va en mi beneficio a efectos de embargo de sueldo, pero nada más

    Mi pregunta es: ¿qué pretenden sacar de ahí?

    Gracias

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