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Tema: informe AGPD diversas cuestiones relacionadas con la inclusión en ficheros

  1. #11

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por ANAXIR Ver mensaje
    Pero es que yo eso lo hice, envie el justificante de pago, el dni y todo, y me contestarón que ya no figuraba, no recuerdo exactamente lo que decia la carta, algo asi como que no "constaban datos", pero yo sigo entrando con la referencia, y si que sigo con "Saldo 0".
    He escrito un correo al AGPD comentando esto del "Saldo 0" ya dire lo que me responden
    hola ANAXIR! en tu caso está bastante claro, fíjate en la parte del texto que te copio a continuación y lo que te subrayo, yo presentaría denuncia contra la entidad ante la AGPD, solicitando el inicio del procedimiento sancionador... un saludo!

    "Además, tal y como se desprende del artículo 29.4, los datos deberán reflejar la situación actual del afectado, no siendo admisible la inclusión en el fichero de los datos referentes a un cliente que haya cumplido efectivamente su obligación. En consecuencia, el texto de la Ley 15/1999 prohíbe la existencia de los denominados “saldos cero”, lo cual ha sido sancionado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2002, que ratificando una resolución sancionadora de la Agencia de Protección de Datos, señala: “Pues bien, el reflejo del dato personal “saldo 0” no es un reflejo veraz de la situación actual del afectado, puesto que el denunciante no tenía saldo alguno al haberse cancelado la deuda, por lo que la única razón que explica la permanencia del dato en un fichero de solvencia patrimonial, cuando la deuda ha sido cancelada, es informar sobre la morosidad reciente, pero pasada, del afectado, lo que no se conjuga con la previsión del artículo 4.3 de tanta cita que impone que se refleje la situación actual del afectado, es decir, su solvencia en
    la actualidad. La única finalidad que tiene el mantenimiento en un registro de solvencia patrimonial, a instancias de la entidad informante y ahora recurrente, de los datos de quien no tiene deudas, con el término “saldo 0”, es informar de
    su morosidad anterior, recordar sus deudas pasadas, lo que resulta incompatible con la situación “actual” del afectado

  2. #12
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    Avatar de Exterminio
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    Judith74, pero entonces si puedes acceder a Asnef con una referencia anterior y te pone No hay datos o XXXXXX como he visto por el foro también es el mismo caso no?

  3. #13
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    Avatar de RCB
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    Si, es el mismo caso, lo que ocurre es que para poder denunciar esto a la AGPD y que te lo admitan a trámite es imprescindible que previamente se haya solicitado a ASNEF la CANCELACIÓN de tus datos.

    Sin este requisito, la AGPD no admite a trámite la reclamación-denuncia.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #14
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Rectificación de datos, NO.

    CANCELACIÓN DE DATOS.

    ya avise que era novato en esto...

  5. #15
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    Cita Iniciado por Tontocard Ver mensaje
    ya avise que era novato en esto...
    Todos lo hemos sido, así que tranquilo.
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  6. #16
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    Avatar de lunita70
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    hola a tod@s quisiera saber cuantos años se puede estar en el fichero de la cirbe,y si las deudas adquiridas por un prestamo pueden prescribir,gracias

  7. #17
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    Envié un email a AGPD, con la consulta de Saldo "O" y ahora os pego la respuesta;

    Estimados señores,

    Esta es la respuesta a su consulta a través de la aplicación de Atención al Ciudadano:


    Nº de referencia: 13075.





    En cuanto a su consulta, hay que señalarle que el vigente artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.



    Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito


    1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

    2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

    3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

    4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.



    En definitiva, el acreedor puede encargar a otra empresa, que actúe por su cuenta e interés, el recobro de deudas pendientes.



    Quiere ello decir que los datos adversos, esto es, los que puedan influir negativamente en el crédito del afectado o, simplemente, se refieran a su morosidad, deben desaparecer del fichero cuando transcurran seis años, plazo este que habrá de computarse (dies a quo y ad quem) conforme a lo establecido en la Norma Tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de esta Agencia de Protección de Datos. Este criterio ha sido ratificado por diversas Sentencias del TSJ de Madrid y de la Audiencia Nacional (Valga por todas, la SAN de 3 de marzo de 2000), por lo que los datos deberán ser cancelados cuando haya transcurrido el periodo indicado, estando la entidad acreedora/informante que facilita los datos obligada a comunicar a la responsable del fichero común el cumplimiento de ese plazo.



    En esta situación, considerar que el deudor que ha dejado de serlo puede seguir figurando en el fichero común y permitir a un número indefinido de operadores económicos que accedan a la información sobre “Saldo 0” o “Pagado” resulta radicalmente incompatible con la exigencia de actualización que para estos ficheros – que suponen una excepción al tratamiento de datos sin consentimiento – ha introducido la LOPD. Y no puede, en este sentido, ignorarse que la información sobre “Saldo 0” o “Pagado” en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias es un dato adverso y no un dato neutral que actualiza la situación previa de incumplidor, puesto esa consideración adversa es la que acredita la práctica de las entidades consultantes de dichos ficheros. En definitiva, el deudor que cumplió, conforme a la LPD, debe ser excluido del fichero mediante la cancelación de sus datos. No cabrá, por tanto, ni que las entidades habilitadas por la Ley para incorporar datos al fichero común notifiquen tales datos, ni que el responsable del fichero común los registre, trate y haga accesible a terceros.



    Le saluda atentamente.





    Madrid, 26 de octubre de 2012. EL JEFE DE AREA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Carlos Garrido Falla




    Reciba un cordial saludo.

    AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

  8. #18
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    para denunciar entonces a la agpd hay que primero solicitar cancelacion a asnedf, pero bueno si la deuda sigue asnef no te va a sacar no, es un poco un paso ridiculo. confirmarme q es asi porque hoy iba a enviar a la agpd.

  9. #19
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    A ASNEF NO, a quien debes solicitar la cancelación de tus datos es a la entidad que te incluyo en el fichero.

    Si tienes saldo 0 y lo que quieres es que eliminen todo rastro de ti, entonces si, a ASNEF.

    Saludos
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  10. #20
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    o sea envio a la entidad cn acuse de recibo diciendo que te excluyan, supongo que habra modelos aqui, y una vez te digan que no ,porque te diran que no si aun tiene deuda, pues envias agpd la denuncia cn la ojita que sacas de la web de asnef el dni y demas mas la cntestacion supogno de la entidad.

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