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Tema: Duda / Problema seguro Cofidis & Cetelem

  1. #21
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    Lo siento, pero vi los temas fijados en la parte superior del foro y pense que eran a los que habia que recurrir. Todos los temas fijados en el foro tienen unos años ya, pero al estar ahi arriba pense que eran validos.

    El escrito que envie a AMBAS compañias (Cetelem como financiera y Cardiff como aseguradora) es el siguiente:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE Cardiff.


    Estimada señor/a:

    Soy cliente de Cetelem y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de proteccion de pagos con Cardiff que se me ha estado repercutiendo desde 12/02/2008 hasta el dia de hoy. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    Evidentemente firmado y con mis datos personales. Las contestaciones han sido las siguientes:

    CETELEM: Me han enviado el contrato inicial del prestamo (el cual ya subi a este foro en la pagina 1) en el cual aparece indicado que no quiero la contratacion de un seguro. Contacte con ellos y me dijeron que la adhesion posterior esta clausulada en dicho contrato. Les dije que no lo creia asi, y que esa informacion no aparece en ningun sitio, y me dijeron que me enviarian la documentacion solicitada (dudo que tengan nada).

    Cardiff: Me han comunicado lo que puse anteriormente: que para cualquier informacion relacionada con mi seguro, debia contactar con la financiera (Banco Cetelem).

  2. #22
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    Cardif son aseguradora y tienen que contestarte ellos.Cetelem no te tiene que hablar sobre el seguro de Cardif y si te quieren enviar grabacion,que se la guarden.
    Tiene que haber boletin de adhesion firmado,si no existe ese boletin firmado,no hay seguro.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  4. #23
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    Vuelve a solicitar a cardiff que te den información sobre cualquier seguros o boletín de adhesión que puedas tener caducados o en vigor a tu nombre... DNI....,no nombres para nada a la financiera.

  5. #24
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    Perfecto, eso hare.

    Vuelvo a enviar ese modelo de carta?

  6. #25
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    Cita Iniciado por ediaz1608 Ver mensaje
    Perfecto, eso hare.

    Vuelvo a enviar ese modelo de carta?
    Tú envía una carta escrita tal como te estamos diciendo, no tenemos modelo de carta.

    Tú copia y pega lo que te indicamos en los posts anteriores, adjuntas tu DNI barrado y envías a cardiff... Certificado con acuse de recibo.

  7. #26
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    Cita Iniciado por ERCI Ver mensaje
    Vuelve a solicitar a cardiff que te den información sobre cualquier seguros o boletín de adhesión que puedas tener caducados o en vigor a tu nombre... DNI....,no nombres para nada a la financiera.
    Escribeles eso,cualquier poliza de adhesion,caducada o en vigor,Asociada a tu nombre y dni.
    Tienes que enviarle fotocopia de tu dni,barrado (cruzado con rayas transversales. Y sin nombrar a Cetelem.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #27
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    Buenos dias,

    Acabo de recibir contestacion de Cardiff. Les envie un escrito tal y como me dijisteis solicitando toda la informacion relativa a poliza de seguro o adhesion asociada a mi nombre y DNI.
    Lo unico que me han mandado es el contrato de Cetelem que os adjunte en la pagina uno de este tema de conversacion, asi que entiendo que no disponen de nada.

    Que debo hacer ahora? Ya que entiendo que esa documentacion no es valida?

    Gracias

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