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Tema: Monitorio Recibido de deuda prescrita

  1. #1
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Buenas tardes familia.

    Acabamos de recibir un monitorio de un fondo que ha comprado una deuda de Cetelem.
    Os dejo unos datos del caso

    La deuda es de 2010 y comprada por el fondo en 2018 sin que nos hayan notificado nada feacientemente hasta esta notificación. ( en 2013-2014 nos mandaron varias cartas ordinarias diciendo que nos descontaban parte de la deuda pero nada más.)

    El escrito recibido del juzgado aparte de darme los 20 dias para oponerme puedo ver el escrito que LC Asset 1 SARL ha presentado para iniciar el monitorio

    El escrito presentado por ellos al juzgado para iniciar la demanda aunque lo firma el abogado el 30 de noviembre aparece en la primera pagina "Copia de la primera página del documento principal del mensaje enviado con IdLexNET XXXXXX y fecha de presentación 11/01/2021 11:06:15" por lo que realmente no presentaron el escrito hasta el 11 de enero 2021.

    Por el estado de alarma se alargo el tiempo para la prescripción de las deudas hasta el 28 diciembre de 2020 y por tanto la misma esta prescrita.

    Al ser 13.000€ me solicitan abogado y procurador.

    y ante todo esto creo que la cosa debo hacerla asi, aunque agradezco comentarios.


    De lo que os he expuesto yo entiendo que la deuda esta prescrita ya que no la presentaron hasta enero de 2021 ( no se si pusieron noviembre 2020 a proposito o simplemente la procurado se le olvido y lo presentó en enero 2021, no obstante la fecha de presentación es enero 2021) y por tanto voy a solicitar la prescripción de la deuda. Aunque bien indica que debo acudir con abogado y procurador voy a redactar un escrito bien fundamentado solicitándolo yo directamente y añadiendo en OTROSi DIGO que de serme necesario firma letrada se me asigne del turno de oficio ( adjuntando solicitud de la misma) y se paralice el tiempo para tramitar el recurso hasta su efectiva designación.

    Por circunstancias de la vida he tenido que aprender algunas cosas de los juzgado y la forma de realizar escritos aunque no sea abogado, tambien pensareis porque no solicito uno de acusa y no lo solicito porque según lo veo el asunto no va a llegar a juicio y solo se va a solicitar la prescripción y aunque las tarifas son más economicas mi situación actual realizar un desembolso para ello pudiendo ser solicitado gratis por el turno de oficio ( máxime cuando yo en mi escrito inicial aunque necesite abogado ya voy a dar las pautas de porque me opongo) entiendo que no es necesario.

    ¿Como lo veis?

    Me voy a poner a redactarlo y luego os subo el escrito que prepare para que me deis vuestra opinion tambien.

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  3. #2
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    Turno de oficio no es lo mismo que justicia gratuita tenlo en cuenta el abogado de oficio cobra también
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

  4. #3
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    Cita Iniciado por maricarm. Ver mensaje
    Turno de oficio no es lo mismo que justicia gratuita tenlo en cuenta el abogado de oficio cobra también
    Bueno quizás no me exprese correctamente pero si me refería a justicia gratuita de la que además el pasado mes me reconocieron el derecho a ella en otro procedimiento de reclamación social.

  5. #4
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    Os dejo el escrito que he realizado , agradezco vuestras opiniones sobre el asunto y sobre el escrito.

    ----------

    DIGO
    Que habiendo recibido el 7 de abril de 2021 un requerimiento de fecha 4 de marzo de 2021 sobre un juicio monitorio por medio del presente escrito vengo a oponerme al mismo en tiempo y forma en base a las siguientes

    ALEGACIONES
    PRIMERA
    En los documentos recibidos observo que:
    Por parte de LC Asset 1 S.A.R.L. se presenta escrito mediante LexNet con IdLexNET 202110378811383 el 11 Enero de 2021 en el que se me reclaman 13.292,07€.
    Por parte del Magistrado se incluye providencia de fecha 4 Marzo de 2021 en la que indica “No estimándose la existencia de posibles cláusulas abusivas, de conformidad con lo establecido en el art 815.4, reformado por la Ley 42/15, de 5 de octubre”

    SEGUNDA

    Sin entrar a valorar el contenido de la demanda la misma y en base a la referida Ley 42/15 es que la misma se encuentra prescrita y por tanto me opongo a la misma ya que establece en su disposición final primera la modificación del artículo 1964 del Código Civil y en concreto el punto 2
    “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
    Por lo que si bien dicha fecha de prescripción quedó establecida en el 5 de octubre de 2020 debido al estado de alarma y por el Real Decreto 463/2020 los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos hasta el 4 de junio de 2020 fecha en la se alzaron los plazos por el Real Decreto 537/2020, estableciéndose como nueva fecha para la prescripción a la que hace referencia la ley 42/15 en el 28 de Diciembre de 2020.

    TERCERA
    En el requerimiento recibido se me indica que el escrito de oposición al superar los 2.000€ debe ir firmado por abogado y procurador, por ello y desconociendo si al solicitar la oposición por encontrarse prescrito el mismo también es necesario la firma letrada o puede su señoría decretar la misma directamente, es que además adjunto una solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para que de ser necesario se me asignen abogado y procurador de los del turno de oficio por la comisión de asistencia jurídica.

    por lo anteriormente expuesto

    SOLICITO

    Que tenga por recibido el presente escrito junto con los documentos que aporto y tras realizar las diligencias que estime oportunas tenga por realizado el requerimiento, oponiéndome al monitorio por haber prescrito el mismo y se dicte auto de prescripción en base a las alegaciones realizadas.

    OTROSI DIGO UNICO
    Que de serme necesario para la correcta tramitación de mi escrito abogado y procurador y remita la solicitud de asistencia jurídica gratuita adjunta por carecer de recursos económicos y se paralice el plazo la presentación del escrito hasta la efectiva designación en base al artículo 21 de código civil modificado por la Ley 42/15.

    Por ser justo que lo pido

  6. #5
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Cita Iniciado por wyvern Ver mensaje
    Os dejo el escrito que he realizado , agradezco vuestras opiniones sobre el asunto y sobre el escrito.

    ----------

    DIGO
    Que habiendo recibido el 7 de abril de 2021 un requerimiento de fecha 4 de marzo de 2021 sobre un juicio monitorio por medio del presente escrito vengo a oponerme al mismo en tiempo y forma en base a las siguientes

    ALEGACIONES
    PRIMERA
    En los documentos recibidos observo que:
    Por parte de LC Asset 1 S.A.R.L. se presenta escrito mediante LexNet con IdLexNET 202110378811383 el 11 Enero de 2021 en el que se me reclaman 13.292,07€.
    Por parte del Magistrado se incluye providencia de fecha 4 Marzo de 2021 en la que indica “No estimándose la existencia de posibles cláusulas abusivas, de conformidad con lo establecido en el art 815.4, reformado por la Ley 42/15, de 5 de octubre”

    SEGUNDA

    Sin entrar a valorar el contenido de la demanda la misma y en base a la referida Ley 42/15 es que la misma se encuentra prescrita y por tanto me opongo a la misma ya que establece en su disposición final primera la modificación del artículo 1964 del Código Civil y en concreto el punto 2
    “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
    Por lo que si bien dicha fecha de prescripción quedó establecida en el 5 de octubre de 2020 debido al estado de alarma y por el Real Decreto 463/2020 los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos hasta el 4 de junio de 2020 fecha en la se alzaron los plazos por el Real Decreto 537/2020, estableciéndose como nueva fecha para la prescripción a la que hace referencia la ley 42/15 en el 28 de Diciembre de 2020.

    TERCERA
    En el requerimiento recibido se me indica que el escrito de oposición al superar los 2.000€ debe ir firmado por abogado y procurador, por ello y desconociendo si al solicitar la oposición por encontrarse prescrito el mismo también es necesario la firma letrada o puede su señoría decretar la misma directamente, es que además adjunto una solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para que de ser necesario se me asignen abogado y procurador de los del turno de oficio por la comisión de asistencia jurídica.

    por lo anteriormente expuesto

    SOLICITO

    Que tenga por recibido el presente escrito junto con los documentos que aporto y tras realizar las diligencias que estime oportunas tenga por realizado el requerimiento, oponiéndome al monitorio por haber prescrito el mismo y se dicte auto de prescripción en base a las alegaciones realizadas.

    OTROSI DIGO UNICO
    Que de serme necesario para la correcta tramitación de mi escrito abogado y procurador y remita la solicitud de asistencia jurídica gratuita adjunta por carecer de recursos económicos y se paralice el plazo la presentación del escrito hasta la efectiva designación en base al artículo 21 de código civil modificado por la Ley 42/15.

    Por ser justo que lo pido
    Si el Monitorio le han dado trámite, ese escrito No te lo va admitir el Juzgado.

    Tú no le puedes solicitar al Juzgado que te asigne Abogado de oficio o asistencia jurídica gratuita, eres tú el que debe solicitarlo en el Colegio de Abogados de tu comunidad.

    Debes ir con la demanda al Colegio de Abogados y solicitarlo, cuando lo solicites y presentes la solicitud en el Juzgado, pues parara el procedimiento.

    Tú no puedes solicitar al Juzgado la prescripción de la deuda, esa demanda al deber ir obligatoriamente firmada por Abogado y procurador por razón de la cuantía, es el Letrado que te represente quien debe alegar que esa deuda está prescrita para que te la reclamen judicialmente.

    Estás confundiendo términos, de ir tú a presentar un escrito al Juzgado, si esa demanda está admitida a trámite.

    En caso de que no te den la asistencia jurídica gratuita debes llevar Abogado y procurador por tu cuenta, y si te admitieran la prescripción, pues la otra parte sería condenada en costas, y ellos te pagarían esos gastos de Abogado y Procurador.
    Última edición por Gofi; 07/04/2021 a las 14:56
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

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  8. #6
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    Gofi entiendo perfectamente como lo estoy haciendo y se que el procedimiento no es como yo lo he echo, pero puede pasar que

    El juez diga que necesito abogado y me mande requerimiento para lo lo designe o también puede remitir la solicitud de asistencia jurídica que le voy a añadir cumplimentada directamente al colegio de abogado para que me lo den.

    También igual que en una providencia el juez en el monitorio incluyó el mismo que no había clausulas abusivas nada impide legalmente que conociendo que esta prescripto o no tener que realizar ningun tramite más despues del auto de prescripción lo emita y ponga fin al procedimiento sin marear la perdiz. Porque aunque yo si necesito abogado para hacer un escrito igualmente el juez puede emitir un auto cuando de los hechos se nota la prescripción.

    A la vista del juez un ciudadano no tiene porque conocer los procedimiento y salvo que sea un obstáculo legal puede hacer lo que se dice. Por experiencia en cosas anteriores siempre he actuado así en otros asuntos y lo máximo que me puede decir es que lo presente de otra manera.

  9. #7
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    Pues ,venga dale circulacion a ese escrito pero tambien te puede pasar que llegue al secretario judicial y no llegue al juez por que no te lo admita, pero nos vas diciendo como te ha salido ,suerte

  10. #8
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    Cita Iniciado por wyvern Ver mensaje
    Gofi entiendo perfectamente como lo estoy haciendo y se que el procedimiento no es como yo lo he echo, pero puede pasar que

    El juez diga que necesito abogado y me mande requerimiento para lo lo designe o también puede remitir la solicitud de asistencia jurídica que le voy a añadir cumplimentada directamente al colegio de abogado para que me lo den.

    También igual que en una providencia el juez en el monitorio incluyó el mismo que no había clausulas abusivas nada impide legalmente que conociendo que esta prescripto o no tener que realizar ningun tramite más despues del auto de prescripción lo emita y ponga fin al procedimiento sin marear la perdiz. Porque aunque yo si necesito abogado para hacer un escrito igualmente el juez puede emitir un auto cuando de los hechos se nota la prescripción.

    A la vista del juez un ciudadano no tiene porque conocer los procedimiento y salvo que sea un obstáculo legal puede hacer lo que se dice. Por experiencia en cosas anteriores siempre he actuado así en otros asuntos y lo máximo que me puede decir es que lo presente de otra manera.
    Yo te digo cuál es el procedimiento a seguir, ahora tú haz lo que quieras.

    Suerte!!!
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  11. #9
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    Yo solicitaría justicia gratuita y no me complicaria,creo que lo tienes muy a favor,pero tuya es la decisión y muy respetable.

  12. #10
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    Monitorio Recibido de deuda prescrita

    TU NO TIENES ABSOLUTAMENTE NINGUNA POTESTAD PARA PRESENTAR EN ESE PROCEDIMIENTO NI UN PUNTO NI UNA COMA.... VA DE INMEDIATO PARA ATRÁS.

    Abogado y procurador hacen todo obligatoriamente por ley.

    El desconocimiento de la ley no te exime de la culpa ni responsabilidad...
    Ya te apercibe la demanda y Su Señoría como va el procedimiento... Con abogado y procurador obligatoriamente por ser de mas de 2000 €
    Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
    Última edición por MARIBELICA; 07/04/2021 a las 16:29
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