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Tema: sobre los embargos...

  1. #171
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    Buenas a todos:

    Me ha llegado una carta en la que me dicen que procederán a embargarme. Justo hoy me dicen que de mi número de cuenta para empezar a trabajar el viernes día 1 y cual es mi sorpresa cuando veo que me han quitado del banco los 3,26€ que había. En "descripción pone "Adeudo por embargo". ¿No se supone que no se puede embargar el salario mínimo? Yo cobraré el día 1 de septiembre, y mi sueldo no llegará a los 600€, ¿Debo estar preocupado por que me lo quiten? ¿Qué hago? Estoy bastante preocupado ya que necesito ese dinero. ¿Cambio de banco y así se retrasaría el embargo?
    Un saludo y gracias de antemano.

  2. #172
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    Cita Iniciado por COROCOTA Ver mensaje
    Buenas a todos:

    Me ha llegado una carta en la que me dicen que procederán a embargarme. Justo hoy me dicen que de mi número de cuenta para empezar a trabajar el viernes día 1 y cual es mi sorpresa cuando veo que me han quitado del banco los 3,26€ que había. En "descripción pone "Adeudo por embargo". ¿No se supone que no se puede embargar el salario mínimo? Yo cobraré el día 1 de septiembre, y mi sueldo no llegará a los 600€, ¿Debo estar preocupado por que me lo quiten? ¿Qué hago? Estoy bastante preocupado ya que necesito ese dinero. ¿Cambio de banco y así se retrasaría el embargo?
    Un saludo y gracias de antemano.
    Hay embargos de nomina ( que se hacen en la empresa antes de ingresarla) y embargos de cuentas (que se llevan de la cuenta lo que haya ahorrado).
    ¿Quien te ha enviado esa carta y que dice exactamente?.
    Hay que sacaros los datos con sacacorchos ,leñe.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #173
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    DECRETO DE MEJORA DE EMBARGO

    ANTECEDENTES: Por el procurador tal, en nombre y representación del ejecutante BANCO CETELEM, se ha presentado el anterior escrito solicitando se proceda a la mejora del embargo acordado sobre los bienes del ejecutado... tal.

    FUNDAMENTOS:

    Para esta mejora de embargo se tiene en cuenta lo previsto en los arts. 584,592,593 y 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a suficiencia, orden, pertenencia de los bienes al ejecutado y bienes enembargables

    PARTE DISPOSITIVA:

    Acuerda la mejora d embargo hasta cubrir la suma de (casi 2000€) en concepto principal, más 600€ q se calculan de intereses y costas. Decreto del embargo:

    *de las devoluciones pendientes de percibir del ejecutado de la AEAT Librese orden de retención on line.
    *de los depoósitos bancarios o saldos favorables en cuentas abiertas a nombre del ejecutado en ENTIDADES BANCARIAS hasta el limite máximo de la cantidad más arriba indicada. Líbrese orden de retención on line en los terminos del art. 621.2LEC

    No entiendo nada, se supone que si es menos del SMI no se puede tocar, no?

  4. #174
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    Pero una vez que está ingresado cuenta como ahorro.
    Tendras que ir al juzgado a explicar que cobras menos del smi, etc y tener cuidado con las cuentas.

  5. #175
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    Están pidiendo mejora de embargo en cuanto a las devoluciones de hacienda y de los saldos que haya en las cuentas bancarias.

    Todo ello no tiene nada que ver con el salario.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #176
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    Entiendo entonces que cuando me ingresen el día 1 la nómina, al ser menos del SMI, no podrán tocarlo? Yo el mismo día que cobre lo saco, pero no se si serán ellos más rápido...

  7. #177
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    Que te paguen la nomina en una cuenta en la que figures como autorizado y no como titular.

  8. #178
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    Pero no se supone que no pueden quitarmelo? No entiendo nada.

  9. #179
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    En cuanto se ingresa en una cuenta es como si fueran ahorros. Tendrias que ir al juzgado y justificar que lo que se ha ingresado en esa cuenta es tu salario, pero ese proceso lleva su tiempo hasta que te lo devuelven. Mejor no darles la oportunidad.

  10. #180
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    Pueden trabar, y tienes que quejarte al juzgado, explicando que te han embargado lo que no se puede embargar. La norma, por sentencias judiciales, la misma Agencia Tributaria, el Banco de España, es que si no ha permanecido en la cuenta más de un mes , no se considera ahorro, sigue siendo salario, pensión, etc, y debe de seguir los tramos embargables que se especifican en la LEC. Por debajo del SMI, que es tu caso, no se puede embargar nada.
    De todas formas como dice Teresa, es mejor no darles oportunidad. Sacar el dinero el mismo dia que lo ingresan, asi te ahorras calentamientos de cabeza, pidiendo al banco un certificado, etc para demostrar al juzgado que te embargan lo que la ley no permite.

    Un consejo es si sabes cuando te ingresan, estar alerta. Lo ideal es tener acceso por internet a tu cuenta, suelen ingresar de madrugada. Pues entonces trasfieres todo a una cuenta que no este a tu nombre (que sea de una persona de confianza) o bien en la que figures como autorizado. También puedes con una tarjeta de débito, una vez veas que te han ingresado, ir al cajero y sacarlo todo (normalmente permiten hasta 600 euros, incluso algunos bancos hasta 1000). Te cuesta estar de guardia unas horas ese día, pero tener que reclamar al juzgado es mas lioso, aunque no pasa nada. El tiempo que tardan en levantar la traba depende el funcionario que te atienda, hay quienes envían un fax al banco comunicándolo.
    Última edición por angjim; 30/07/2014 a las 21:53

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