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Es el acreedor el que solicita al juzgado que se embargue de las cuentas de las que sea titular el deudor y es el juzgado el que se encarga de llevar acabo dichos embargos solicitados por el acreedor que pueden ser como te ha explicado Wilfra por traba o por barridos puntuales.
En ambos casos tenemos que tener en cuenta que si el deudor comparte titularidad con otras personas las trabas o barridos no prodran ser por 100%
Un saludo.
P.d los barridos o trabas suelen hacerlos con nocturnidad y alevosia.
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ñ

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melocoton en almibar
Es el acreedor el que solicita al juzgado que se embargue de las cuentas de las que sea titular el deudor y es el juzgado el que se encarga de llevar acabo dichos embargos solicitados por el acreedor que pueden ser como te ha explicado Wilfra por traba o por barridos puntuales.
En ambos casos tenemos que tener en cuenta que si el deudor comparte titularidad con otras personas las trabas o barridos no prodran ser por 100%
Un saludo.
P.d los barridos o trabas suelen hacerlos con nocturnidad y alevosia.
entiendo que los barridos (forma puntual) son mejor que las trabas(cuenta enbargada le entre lo que le entre) y es imposible saber que te aplicaran, sin tener una bola de cristal berdad....
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En ambos casos te debe dar igual si lo que entra es tu salario o pensión:se va al juzgado y se levanta embargo ipsofacto alegando junto con la documentación acreditativa,que "hay que comer señores".En esa mañana te lo levantan.Saludos
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Anonimus
En ambos casos te debe dar igual si lo que entra es tu salario o pensión:se va al juzgado y se levanta embargo ipsofacto alegando junto con la documentación acreditativa,que "hay que comer señores".En esa mañana te lo levantan.Saludos
comprendo, en ese caso estaria meridianamente claro la forma de proceder, pero por dios, habrá un poco de rigor en los embargos ,
por que si tenemos que acabar llendo siempre al juzgado para pedir que no "se pasen" con lo que cojen estamos apañaos no¿?
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Rigor,sentido común y bancos no pueden ir en la misma frase jamás.Pues algo que puedes acreditar con la documentación es que la cuenta "SE NUTRE EXCLUSIVAMENTE DE SALARIO como podéis comprobar,por lo que solicito el embargo de lo que proceda en especie,pero levanten el de la cuenta,es más el tiempo y envio de la gestión,que lo que el banco se va a llevar,y os tienen aquí los procuradores todo el día dando la lata para 0,20 céntimos "Te la levantan fijo.Saludos
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jal
Te embargan únicamente una parte proporcional escalonada de lo que excede al salario mínimo, el resto no pueden porque debes poder vivir cada día.
En caso de que el embargo sea superior, a lo que corresponde, me explico, a mi por sentencia judicial me embargan de la nomina 500 € (cuestiones de divorcio, osea, pension compensatoria y pago hipoteca comun), y por un debito me embargan 133 €, osea 633€ en total sobre una nomina de 1550€ netos, he mirado los cuadros y logicamente sobrepasa.
Que hacer a quien dirigirme y como?
Gracias
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De cuanto es la letra del prestamo hipotecario?
Me temo que lo tienes difícil porque la pension alimentaria solo la puede revisar el juez o jueza que haya dictado ese embargo y para tienes que tener una merma en tus ingresos (salario) no revisable por otro embargo.
Si descuentas el recibo de la hipoteca el embargo es correcto porque solo se tiene en cuenta la pension alimenticia y el otro embargo.Un saludo.
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èl prestamo unos 250€.
Vale, entonces por lo que veo, la pension compensatoria me la embargan y punto, pero una vez efectuado ese embargo, ¿no deberia de contar para el porcentaje embargable, ya que mi poder adquisitivo merma?, quiero decir en realidad el neto que percibo es menor
Gracias por la respuesta
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...

Iniciado por
arrastrapapeles
èl prestamo unos 250€.
Vale, entonces por lo que veo, la pension compensatoria me la embargan y punto, pero una vez efectuado ese embargo, ¿no deberia de contar para el porcentaje embargable, ya que mi poder adquisitivo merma?, quiero decir en realidad el neto que percibo es menor
Gracias por la respuesta
No porque para la pension compensatoria y pago de hipoteca te han aplicado la ley de enjuiciamiento civil en su articulo 608 que inhibe el artículo 607 fijando el juez a embargar la cantidad que el estime oportuna para la pension de compensación y pago de hipoteca.
Es decir el 2º embargo no tiene en cuenta al 1º.
Y te puedes dar con un cantico en los dientes que del 2º embargo no lo estan aplicando al 100% porque a los 500€ le tendrías que sumar otros 330€ que podrian embargar.
Siento ser partidario de malas noticias compañero.Un saludo.
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Te quitan 500.
Quedan 1050. Restales el smi 648.quedan 402. El 30% de 402=120,6.
13€ de diferencia segun las tablas.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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