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Buenas, una cuestión que no me ha quedado clara es si la cuenta de un menor puede ser embargada estando los padres como autorizados y teniendo 1 de ellos un embargo judicial??!
Un saludo y gracias
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...

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juanfrilla22
Buenas, una cuestión que no me ha quedado clara es si la cuenta de un menor puede ser embargada estando los padres como autorizados y teniendo 1 de ellos un embargo judicial??!
Un saludo y gracias
La respuesta es no, la cuenta de un menor no puede ser embargada por las deudas de sus progenitores o tutores legales.
Un saludo.
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Patti
Muchas gracias por la info.
Pues de momento poco a poco iré. Ya sé que tengo un escrito presentado por ACUSA y el resto pues a defenderlo poco a poco. Mi nómina es esa de sueldo base. Suelo cobrar 1300 pero siempre que haga algún extra. Entonces es un poco lo que lía. Aún así serían 50€ al mes. Lo de los barridos tendré que ponerme en una cuenta autorizada y lo de hacienda si me devuelven 1000 euros al año pues si se lo tienen que quedar dependerá de si ganan. Que yo voy con todo por aquí. Hacéis una labor maravillosa. Y lo que se aprende jejejjej.
Un saludo!!!
Pero OJO, que la deuda sigue creciendo por efecto de los intereses.
El interés depende de la situación de la deuda, me explico:
* desde que el acreedor presenta o inicia la reclamación judicial (inicia la demanda) la deuda crece a un ritmo del 3,25% de interés anual (interés judicial 2024). En tu caso los 60000€ durante el año 2024, se incrementaría en 1955€.
* desde que hay sentencia y te condenan a pagar se incrementa en 2 puntos mas sobre el interés judicial (interes de demora en 2024 sería del 5,25%), esos 60.000€ iniciales se incrementarían durante el año 2025 aproximadamente en 3255€, debiendo a finales de 2025 la cantidad de 64983€.
El comentarte esto no es para asustar a nadie, pero es un caso para plantearse y preguntar por la ley de segunda oportunidad, si te convendría acogerte. Habla con un abogado.
Saludos y suerte.
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Si tienes una cuenta embargada y supongamos que la deuda es de 4000 euros. Te embargan la cuenta y te la
Bloquean hasta que cobren esos 4000 euros o van haciendo barridos y pillando lo que pillen???
Es decir, imaginad que tengo una deuda de 4000 euros y me embargan la cuenta y que en esa cuenta hay 200 euros, me hacen un barrido y me quitan esos 200. Si una semana más tarde llega mi nómina y son 1200 me los retienen o me bloquean la cuenta o no es así porque realmente la cuenta no queda
Bloqueada?
Es decir el embargo de cuentas normalmente cuando es por deuda civil de un préstamo bloquea cuentas enteras a presente y futuro o van haciendo barridos aleatorios pero dejándote sacar dinero y pagar recibos. Tras esos barridos????
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Vamos a ver que entiendes por "cuenta embargada", y a partir de ahí podemos dajar las cosas claras.
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...

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mibaito
Si tienes una cuenta embargada y supongamos que la deuda es de 4000 euros. Te embargan la cuenta y te la
Bloquean hasta que cobren esos 4000 euros o van haciendo barridos y pillando lo que pillen???
Es decir, imaginad que tengo una deuda de 4000 euros y me embargan la cuenta y que en esa cuenta hay 200 euros, me hacen un barrido y me quitan esos 200. Si una semana más tarde llega mi nómina y son 1200 me los retienen o me bloquean la cuenta o no es así porque realmente la cuenta no queda
Bloqueada?
Es decir el embargo de cuentas normalmente cuando es por deuda civil de un préstamo bloquea cuentas enteras a presente y futuro o van haciendo barridos aleatorios pero dejándote sacar dinero y pagar recibos. Tras esos barridos????
En España, el embargo de cuentas bancarias no suele implicar un bloqueo total de la cuenta, sino más bien una retención de los saldos disponibles en cumplimiento de lo dictado por la autoridad judicial o administrativa en ese momento. Te explico cómo funciona este proceso en términos generales:
1. Primer embargo (saldo disponible):
Si tienes una deuda de 4.000 euros y en tu cuenta hay 200 euros al momento de recibir el embargo, el banco retendrá esos 200 euros y los pondrá a disposición de la autoridad ejecutora (juzgado o Administración).
2. Nuevos ingresos (como la nómina):
Si después recibes una nómina de 1.200 euros, no se embarga automáticamente toda la cantidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que los salarios están protegidos hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que no puede ser embargado.
Por tanto, en este caso solo sería embargable el importe que supere el SMI, aplicándose unos porcentajes según los tramos de ingresos. Por ejemplo:
Primer tramo (hasta el doble del SMI): 30 % embargable.
Tramos superiores: porcentajes progresivos.
3. La cuenta no queda bloqueada completamente:
Aunque se haya ordenado el embargo, la cuenta sigue activa y puedes utilizar los fondos que no estén sujetos a retención.
4. Barridos o retenciones periódicas:
El embargo no se limita a una única vez, sino que barrera cada vez que lo solicite el acreedor en el juzgado y el juzgado lo apruebe.
5. Pagos y recibos:
En principio, puedes seguir operando con los fondos que no estén embargados, como pagar recibos o hacer retiradas de efectivo. Sin embargo, deberás asegurarte de que los fondos no sean superiores a los límites embargables, ya que podrían ser retenidos.
En resumen, el embargo no implica un bloqueo absoluto de tu cuenta, sino más bien retenciones periódicas de los saldos disponibles, respetando los límites legales, especialmente en el caso de nóminas.
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Iniciado por
MARIBELICA
En España, el embargo de cuentas bancarias no suele implicar un bloqueo total de la cuenta, sino más bien una retención de los saldos disponibles en cumplimiento de lo dictado por la autoridad judicial o administrativa en ese momento. Te explico cómo funciona este proceso en términos generales:
1. Primer embargo (saldo disponible):
Si tienes una deuda de 4.000 euros y en tu cuenta hay 200 euros al momento de recibir el embargo, el banco retendrá esos 200 euros y los pondrá a disposición de la autoridad ejecutora (juzgado o Administración).
2. Nuevos ingresos (como la nómina):
Si después recibes una nómina de 1.200 euros, no se embarga automáticamente toda la cantidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607) establece que los salarios están protegidos hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que no puede ser embargado.
Por tanto, en este caso solo sería embargable el importe que supere el SMI, aplicándose unos porcentajes según los tramos de ingresos. Por ejemplo:
Primer tramo (hasta el doble del SMI): 30 % embargable.
Tramos superiores: porcentajes progresivos.
3. La cuenta no queda bloqueada completamente:
Aunque se haya ordenado el embargo, la cuenta sigue activa y puedes utilizar los fondos que no estén sujetos a retención.
4. Barridos o retenciones periódicas:
El embargo no se limita a una única vez, sino que barrera cada vez que lo solicite el acreedor en el juzgado y el juzgado lo apruebe.
5. Pagos y recibos:
En principio, puedes seguir operando con los fondos que no estén embargados, como pagar recibos o hacer retiradas de efectivo. Sin embargo, deberás asegurarte de que los fondos no sean superiores a los límites embargables, ya que podrían ser retenidos.
En resumen, el embargo no implica un bloqueo absoluto de tu cuenta, sino más bien retenciones periódicas de los saldos disponibles, respetando los límites legales, especialmente en el caso de nóminas.
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En el caso 1, si ya autorizaron un barrido en el que me
Quitaron 200 euros y el día 7 llega la nómina de 1200, si no hay otra petición de barrido en teoría puedo sacar esos 1200 no?? Aunque lo normal es que embarguen de la nómina la parte embargable antes de llegar al banco no???
En el caso 3 cuando t refieres a fondos sometidos a retención son aquellos fondos que cuando solicitan barrido están retenidos no??? O sea lo que había en la cuenta cuando pidieron el barrido no?
Última edición por mibaito; 28/01/2025 a las 23:57
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...

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mibaito
En el caso 1, si ya autorizaron un barrido en el que me
Quitaron 200 euros y el día 7 llega la nómina de 1200, si no hay otra petición de barrido en teoría puedo sacar esos 1200 no?? Aunque lo normal es que embarguen de la nómina la parte embargable antes de llegar al banco no???
En el caso 3 cuando t refieres a fondos sometidos a retención son aquellos fondos que cuando solicitan barrido están retenidos no??? O sea lo que había en la cuenta cuando pidieron el barrido no?
Cuando barren, barren hasta saldar la deuda.. Si no hay suficiente se llevan lo que hay... Y no, no van a barrer tan seguido al anterior. En el juzgado no admiten peticiones de barridos tan seguidas.
Fondos sometidos a retención son los fondos que hay para barrer te. Son los que retienen.. Los que aún no están no se retienen ni barren.
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Sobre el embargo de cuentas bancarias...
Por mi parte no había entendido bien tu pregunta, espero que ahora te haya quedado más claro. En un barrido de cuenta se llevan lo que hay hasta saldar la deuda. Y luego pueden pasar años hasta que hagan otro. Tu dinero lo puedes mover libremente, la cuenta no queda bloqueada.
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al hilo a mi me hicieron un barrido el año pasado solo cojiendo 0.72 cnt en otra cuenta de neobanco como n26 o revolut no tocaron nada habia como 200e no lo entiendo pero bueno si alquien me lo explica por que estas cuestas tienen iban español en fin gracias si me explicais esto de los neobancos
como saco todo lo que cobro el mismo dia unos segundos despues de cobrar y cuando creo que me van a pasar los recibos del movil luz o agua ingreso el dinero en la cuenta principal y de viaje me llevo una prepagada del banco que hay si que no barren nada de nada
Buen dia