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Tema: Sobre el embargo de cuentas bancarias...

  1. #51

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por Anonimus Ver mensaje
    Una indemnización no es un salario y no lo digo yo,lo dice un artículo del estatuto de los trabajadores,por lo que dependerá de lo que en el auto de embargo ponga.Es decir si pone embargo "sueldos salarios y demás emolumentos",no se puede embargar.Otra cosa es que vaya a una cuenta y entonces se convierte en dinero en especies.Para ello es mejor cobrarlo en efectivo.Ojo la empresa que se estaría extralimitando si embarga esa indemnización si en la diligencia no hace referencia a ella.

    Salvo mejor opinión,es inembargable si no consta el la diligencia de embargo que envían a la empresa
    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

    La indemnización es embargable

    Su empresa va a despedir a un empleado al que le viene aplicando un embargo en su nómina desde el año pasado. ¿Debe aplicar el embargo también sobre el finiquito y sobre la indemnización?
    Nómina embargada

    Situación. Hace aproximadamente un año, le llegó una notificación judicial instándole a aplicar un embargo en los pagos a su trabajador, hasta alcanzar la cuantía de 12.000 euros. Apunte. Desde entonces, usted ha estado aplicando dicho embargo sobre el salario del afectado, respetando las cantidades inembargables establecidas en la normativa. Recuérdelas a continuación:


    Sueldo neto % embargable
    Tramo 1: hasta SMI 0
    Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI 30%
    Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI 50%
    Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI 60%
    Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI 75%
    Exceso sobre lo anterior 90%

    Despido.
    La duda se le plantea al tomar la decisión de despedir a su empleado. Por un lado, deberá pagarle la nómina del mes y, por otro, deberá satisfacerle el finiquito y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. ¿Debe embargar también el finiquito y la indemnización?

    Indemnización

    No es salario. Una indemnización por despido (o por fin de contrato) no tiene la consideración de salario, sino que es un importe que se abona para compensar al trabajador de una situación adversa. ¡Atención! Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:



    • No está sujeta a los límites inembargables indicados en la tabla (que sólo se aplican sobre salarios, pensiones, jornales o retribuciones).
    • Por tanto, la indemnización es embargable en su totalidad, hasta llegar al límite de la deuda embargada.

    Finiquito

    Partes proporcionales. En cambio, en el finiquito se incluyen las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como la retribución correspondiente a las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas. Apunte. Estas cantidades sí que tienen la consideración de salario, por lo que su embargo sí estará sujeto a los límites inembargables indicados en la tabla anterior. Vea cómo deberá calcular la cantidad embargable sobre estos conceptos.

    Si lo anualizó... Si cuando calculó el embargo aplicable sobre las nóminas partió del salario anual, ahora lo tendrá fácil: aplique sobre el finiquito el mismo porcentaje de embargo que esté aplicando sobre la nómina mensual (para más información, “Cada mes la misma cuantía”, Apuntes & Consejos Laborales, año 11, número 20, página 6, 23.12.2011).

    Si no lo anualizó... Si no partió del salario anual, deberá acumular el neto de la nómina y el neto del finiquito, y calcular la cantidad embargable sobre el total obtenido. No haga los cálculos de forma independiente, ya que ello supondría un embargo inferior, así como un posible problema con el juzgado. Para una nómina mensual neta de 1.300 euros y un finiquito neto de 1.500, el embargo correcto será de 1.073,76 euros. Vea las diferencias:

    Tramo Acumulado Nómina Finiquito
    1 0 0 0
    2 192,42 192,42 192,42
    3 320,70 8,60 108,60
    4 384,84 0 0
    5 175,80 0 0
    Exceso 0 0 0
    Total 1.073,76 201,02 301,02

    La indemnización no tiene naturaleza salarial, por lo que es embargable en su totalidad y no se le aplican los límites inembargables previstos para los salarios. Sobre el finiquito, en cambio, sí se aplican estos límites.


    http://basededatos.indicator.es/inde...006/26/related

  2. #52
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    Igual no me expliqué con claridad:La indemnización es embargable en su totalidad pero DEPENDIENDO de lo que en el auto del embargo ponga.Si sólo pone "sueldos salarios y emolumentos"no dice nada respecto a indemnización,o créditos a corto que es lo que se supone que es una indemnización.

    Insisto,no es un salario,ergo se embarga en su totalidad pero si en la orden de embargo no hace mención a ella,la empresa se estaría extralimitando embargandola.

    http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9625.0
    Última edición por Anonimus; 19/11/2013 a las 16:20

  3. #53
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    Por lo que me ha dicho la empresa de la indemnización es que ellos no pueden embargarla, pero una vez ingresada, la embargará el banco.

  4. #54
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    Por lo que me ha dicho la empresa de la indemnización es que ellos no pueden embargarla, pero una vez ingresada, la embargará el banco.
    Si ya existe una orden de embargo en la empresa, esa indemnización será embargada por la empresa. Si el dinero llega al banco y el banco tiene orden de embargo, claro que será retenido por el banco.

    Si no nos dices la situación real de ese embargo y quien es el demandante, poco más te podemos decir.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  5. #55
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    Podrá embargarla la empresa si en el auto de embargo aparte de salarios y emolumentos,pone "derechos",de lo contrario se estaría extralimitando.Tan fácil como ir al juzgado a por ella y decirle al funcionario que la orden de embargo es sólo de salsrios(sí es así claro),te lo devuelven enseguida ya que para embargar la indemnización debe realizarse en decreto aparte y dar traslado al acreedor que lo solicite.Pero aparte,no se retiene la indemnización.


    Sí va al banco no hay nada que hacer,la embargan toda porque pasa a ser dinero en cuenta.
    Habla con la empresa.Saludos.

  6. #56
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    Hola a todos: tengo una deuda con la administración, y todos los meses me envian embargo a la cuenta del Popular a ver si pillan algo, este Lunes me pillaron 52 €, los cuales aún están en la cuenta, aunque el cajero no me deja sacarlos, empiezo a trabajar en unos días, y me llegara la nomina con el embargo, mi banco me ha planteado lo siguiente bloquearme la cuenta ellos para que no entren embargos y cuando llegue el sueldo retirar el dinero por ventanilla, es decir, no funcionaria ni tarjeta del cajero ni nada.. tendría que ir a ventanilla al estar bloqueada la cuenta, o bien abrirme una cuenta nueva con otra persona de confianza y yo ser autorizada,.. me dicen que no hay problema con ellos bloquear la cuenta porque en este caso que la Administración no pregunta porque la tienen bloqueada, la desbloquean en el momento de ir yo personalmente a retirar el dinero y la vuelven a bloquear y así todos los meses.. simplemente ellos anotan que esa cuenta se encuentra bloqueada por orden del banco y listo.. Que pensáis que es mejor?? Y cuantos días tardan en retirar los 52 € que aún siguen en la cuenta?? mil gracias!!

  7. #57
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    Los retiran 20 dias despues de su traba.

    La solución de bloqueo del banco no es mala.........siempre que se acuerden de bloquearla todos los meses, claro.

    Si por lo que sea, se les olvida, estás jo....do.

    La de autorizado, no tienes ningún problema.
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  8. #58
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    Quisiera que alguien me orientase respecto al bloqueo de cuentas corrientes, el miércoles tengo juicio verbal con cofidis y en el caso de que se ordenase bloqueo de cuentas, tengo que decir que sólo soy titular de una en la que cobro el subsidio por desempleo de 159 euros y la pensión por alimentos de 250 euros, quisiera saber que hacer para solicitar que no me la bloqueasen y si tengo que decirlo en el mismo juicio

  9. #59
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    Quisiera que alguien me orientase respecto al bloqueo de cuentas corrientes, el miércoles tengo juicio verbal con cofidis y en el caso de que se ordenase bloqueo de cuentas, tengo que decir que sólo soy titular de una en la que cobro el subsidio por desempleo de 159 euros y la pensión por alimentos de 250 euros, quisiera saber que hacer para solicitar que no me la bloqueasen y si tengo que decirlo en el mismo juicio
    En el caso de que se ordenase bloqueo de cuentas?
    Quien y porqué se iba a ordenar eso?

    Vamos a ver, el hecho de que tengas un juicio con alguien, no significa que ya lo haya ganado, no?
    Tendrá que haber una sentencia previa y luego tendrá que haber una orden de embargo, si es que pierdes ese juicio, no?

    Y aún así, tampoco está claro que ellos soliciten en esa supuesta ejecución de sentencia, el embargo de saldos bancarios.

    No te precipites, vas muy por delante de los acontecimientos. Tu en el juicio no tienes que exponer nada de eso, eso no le importa a nadie. Ya tendrás oportunidad de alegar todo eso, si llegara el caso.
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  10. #60
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    Gracias por la respuesta, sé que me adelanto, pero es por la mala información que tengo y los comentarios por parte de gente que me han dicho lo de la cuenta, en caso de perder, la sentencia y ejecución puedo recurrirla alegando los únicos ingresos que tengo en la cuenta para que no me los toquen, es que no quiero darle el gusto a cofidis de pagarles esos intereses abusivos

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