INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
La indemnización es embargable
Su empresa va a despedir a un empleado al que le viene aplicando un embargo en su nómina desde el año pasado. ¿Debe aplicar el embargo también sobre el finiquito y sobre la indemnización?
Nómina embargada
Situación. Hace aproximadamente un año, le llegó una notificación judicial instándole a aplicar un embargo en los pagos a su trabajador, hasta alcanzar la cuantía de 12.000 euros. Apunte. Desde entonces, usted ha estado aplicando dicho embargo sobre el salario del afectado, respetando las cantidades inembargables establecidas en la normativa. Recuérdelas a continuación:
Sueldo neto % embargable Tramo 1: hasta SMI 0 Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI 30% Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI 50% Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI 60% Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI 75% Exceso sobre lo anterior 90%
Despido. La duda se le plantea al tomar la decisión de despedir a su empleado. Por un lado, deberá pagarle la nómina del mes y, por otro, deberá satisfacerle el finiquito y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. ¿Debe embargar también el finiquito y la indemnización?
Indemnización
No es salario. Una indemnización por despido (o por fin de contrato) no tiene la consideración de salario, sino que es un importe que se abona para compensar al trabajador de una situación adversa. ¡Atención! Por ello, tenga en cuenta lo siguiente:
- No está sujeta a los límites inembargables indicados en la tabla (que sólo se aplican sobre salarios, pensiones, jornales o retribuciones).
- Por tanto, la indemnización es embargable en su totalidad, hasta llegar al límite de la deuda embargada.
Finiquito
Partes proporcionales. En cambio, en el finiquito se incluyen las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas, así como la retribución correspondiente a las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas. Apunte. Estas cantidades sí que tienen la consideración de salario, por lo que su embargo sí estará sujeto a los límites inembargables indicados en la tabla anterior. Vea cómo deberá calcular la cantidad embargable sobre estos conceptos.
Si lo anualizó... Si cuando calculó el embargo aplicable sobre las nóminas partió del salario anual, ahora lo tendrá fácil: aplique sobre el finiquito el mismo porcentaje de embargo que esté aplicando sobre la nómina mensual (para más información, “Cada mes la misma cuantía”, Apuntes & Consejos Laborales, año 11, número 20, página 6, 23.12.2011).
Si no lo anualizó... Si no partió del salario anual, deberá acumular el neto de la nómina y el neto del finiquito, y calcular la cantidad embargable sobre el total obtenido. No haga los cálculos de forma independiente, ya que ello supondría un embargo inferior, así como un posible problema con el juzgado. Para una nómina mensual neta de 1.300 euros y un finiquito neto de 1.500, el embargo correcto será de 1.073,76 euros. Vea las diferencias:
Tramo Acumulado Nómina Finiquito 1 0 0 0 2 192,42 192,42 192,42 3 320,70 8,60 108,60 4 384,84 0 0 5 175,80 0 0 Exceso 0 0 0 Total 1.073,76 201,02 301,02
La indemnización no tiene naturaleza salarial, por lo que es embargable en su totalidad y no se le aplican los límites inembargables previstos para los salarios. Sobre el finiquito, en cambio, sí se aplican estos límites.
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